Vida cotidiana

Todas las personas privadas de libertad pasan al menos una hora diaria al aire libre

El tiempo que pasan los internos fuera de la celda varía según el centro penitenciario y el régimen de reclusión. En la mayoría de los casos, los reclusos en régimen ordinario pueden pasar hasta 10,5 horas fuera de las celdas; se les permite salir de la celda entre las 8:00 h y las 14:00 h y de 16:30 h a 21:00 h (ya sea para permanecer en las zonas comunes de su módulo o para participar a una actividad). Normalmente, los internos de primer grado pasan cuatro horas diarias fuera de sus celdas. El artículo 93 del Reglamento Penitenciario regula las salidas al patio.
Los reclusos de primer grado deben salir al patio por al menos tres horas al día. Máximo dos internos pueden permanecer allí al mismo tiempo. Los reclusos en régimen de aislamiento tienen ciertas restricciones de acceso. El personal de vigilancia lleva a cabo registros, a menudo agresivos, tras cada salida al patio. Estas salidas, que pueden durar hasta cuatro horas, se alternan todos los días entre la mañana y la tarde, por lo que a veces pueden pasar 26 horas entre dos salidas.

La administración penitenciaria propone actividades a los reclusos

Las personas privadas de libertad se interesan realmente en las actividades y su participación se considera satisfactoria. Los reclusos clasificados en primer grado tienen un acceso limitado a las actividades de la prisión.

Existen áreas específicas para las actividades físicas y deportivas

En la mayoría de los establecimientos

  • El CPT señaló que es “lamentable que las piscinas de las prisiones de Puerto III y Sevilla II no estuvieran disponibles (aunque los reclusos que reciben una remuneración realicen su mantenimiento adecuadamente) parece ser que debido a una instrucción interna de la SGIP”.

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    2017
    / Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, p. 47.

Existen áreas específicas para las actividades culturales

Existen dos tipos de actividades están particularmente bien desarrolladas:

  • el programa de biblioteca y animación de lectura, que se lleva a cabo con la colaboración de la Dirección General Política e Industrias Culturales y del Libro, tiene por objetivo fomentar o reforzar los hábitos de lectura de los reclusos de las diferentes prisiones. Durante el trascurso de 2016, 52 establecimientos recibieron equipos de animación de lectura;

  • talleres destinados a promover la creación cultural de los internos (teatro, música, radio, televisión, talleres de escritura, pintura, fotografía, escultura, cerámica, etc.).

Número y porcentaje de reclusos que participaron en actividades socioculturales

-

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2016
/ Informe General 2016 SGIP”, 2017, p.87

La participación media mensual en actividades socioculturales es de:

  • 20 517 personas en formaciones profesionales;
  • 18 214 en actividades de formación cultural;
  • 1456 en formaciones y producciones culturales.

Número y porcentaje de reclusos que participaron en actividades deportivas

-

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2016
/ [Informe General 2016 SGIP] ( http://www.institucionpenitenciaria.es/web/export/sites/default/datos/descargables/publicaciones/Informe_General_2016_acc.pdf)”, 2017, p.86

La participación media mensual en actividades deportivas es de:

  • 29 444 personas en actividades deportivas recreativas;
  • 4477 en actividades deportivas de competición;
  • 5084 en formación y actividades orientadas al deporte.

Los reclusos participan activamente en el desarrollo de las actividades que se realizan en los establecimientos.

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2017
/ Secretaría General de Instituciones Penitenciarias "Informe General 2016 SGIP", 2017.

La prohibición de acceso a las actividades solo se aplica en situaciones extraordinarias. Los programas de actividades deben ser evaluados y aprobados por los centros penitenciarios. La institución y los actores externos firman acuerdos de cooperación de dos años. Los establecimientos rara vez rechazan las actividades que se les propone. La razón más común por la que se cancelan las actividades es por la falta de coordinación o comunicación, pero esto ocurre ocasionalmente. Esto se debe, sobre todo, al gran número de organizaciones sociales (700) y de participantes (8000).

Los establecimientos penitenciarios cuentan con una biblioteca

Todos los establecimientos disponen de una biblioteca, pero no siempre de una sala de lectura.

El trabajo es obligatorio

no

Número y porcentaje de reclusos que trabaja

23,9 % (12.238)
i

El Reglamento Penitenciario establece los criterios para solicitar empleo. En la práctica, la obtención de un trabajo es una recompensa por buen comportamiento.
Las personas clasificadas en primer grado (ver “Población carcelaria”) pueden excepcionalmente tener acceso a un empleo. La Junta de Tratamiento de la institución se encarga del estudio, aprobación y seguimiento de la solicitud.
Los internos pueden trabajar directamente para la prisión, por lo general con fines de autosuficiencia: textiles, metalurgia y carpintería, imprenta y actividades agrícolas; o trabajar directamente en la gestión de los servicios penitenciarios: cocinas, panaderías, lavanderías, mantenimiento, tiendas, jardinería y actividades auxiliares, inherentes a cualquier prisión.
Los reclusos pueden trabajar para empresas privadas en empleos que generalmente implican la manipulación y/o fabricación de productos.
Los internos en régimen de semilibertad pueden trabajar fuera de la prisión.

La legislación no prevé un contrato de trabajo para los reclusos.

Existe un número máximo de horas de trabajo por día y semana, con al menos un día de descanso

La jornada laboral puede variar en función del tipo de trabajo o de las necesidades de la empresa. El día en una prisión española suele ser el siguiente:

  • 07:00 h: conteo de internos
  • 08:00 h-09:00 h: desayuno
  • 09:00 h-13:00 h: actividades ocupacionales (trabajo, clases, actividades sociales)
  • 3:00 h-17:00 h: descanso
  • 17:00 h-20:00 h: reanudación de las actividades profesionales
  • 20:00 h-21.00 h: cena

Los reclusos reciben un salario por su trabajo

Los salarios son

ligeramente inferiores

Según la última escala indicativa disponible (2015), a los reclusos que trabajan se les paga entre 2.59 y 4.51 euros por hora, dependiendo de su categoría. El salario mínimo español en 2017 es de 5.54 €/hora. La mitad de los reclusos trabajan en condiciones precarias y ganan menos de 200 euros; la otra mitad gana algo más de 400 euros. Los salarios más altos están muy por debajo del salario mínimo interprofesional (que en 2017 era de 707.6 euros).

Ciertos trabajos se pagan a destajo

no

El salario se calcula sobre la base de las horas de trabajo.

Los salarios están sujetos a cotizaciones sociales

Los internos que trabajan, si bien tienen un estatus particular, gozan de las mismas ventajas sociales que los demás trabajadores y están afiliados al sistema general de seguridad social. El cobro del paro anula el subsidio para liberados que es más elevado y dura más tiempo (426 euros mensuales por un periodo de seis meses prorrogables hasta un máximo de 18 meses a condición de que la persona siga cumpliendo los requisitos).

Los reclusos pueden pertenecer a un sindicato

no

El trabajo no ayuda a obtener una adaptación de pena, pero sí facilita la obtención de un permiso de salida.

Autoridades responsables de la formación académica y profesional

Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (TPFE)

Es la entidad estatal responsable del trabajo de los reclusos en España. Esta entidad está adscrita al Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Número y porcentaje de reclusos matriculados en formaciones académicas

38 %

El número de reclusos matriculados en formaciones académicas en 2017 es 16 942 (15 206 hombres y 1 736 mujeres).

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2017
/ Informe General 2016 SGIP”, 2018, p.98.

Los profesores de educación formal y administrativa dependen del Ministerio de Educación y de los Consejos de Educación de las Comunidades Autónomas. El Consejo de Educación es el encargado de contratar a los profesores. Se organizan talleres educativos y profesionales con fondos de la Unión Europea o del Gobierno de España. Las organizaciones sociales contratadas por la administración penitenciaria llevan a cabo talleres más técnicos como los relacionados con la salud o las drogas.

La formación académica se imparte

en todos los establecimientos

Todos los reclusos tienen acceso a la formación académica

Todos los internos tienen la posibilidad de seguir formaciones escolares; la educación básica elemental es accesible a todos los que la solicitan. Los reclusos también pueden hacer una solicitud para realizar estudios superiores a distancia. Las personas en régimen cerrado o en aislamiento tienen más dificultades para acceder a las formaciones.

La administración penitenciaria implementa programas para combatir el analfabetismo

Se imparte una formación básica a las personas analfabetas, a los jóvenes y a los extranjeros.

Los reclusos pueden obtener diplomas o presentarse a exámenes y oposiciones

Número y porcentaje de reclusos matriculados en formaciones profesionales

40,2 % (20.217)

en los centros penitenciarios de la SGIP.

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2016
/ Informe General 2016 SGIP] (http://www.institucionpenitenciaria.es/web/export/sites/default/datos/descargables/publicaciones/Informe_General_2016_acc.pdf)”, 2017, p.100

Se imparten formaciones profesionales

Todos los reclusos tienen acceso a la formación profesional

Los programas profesionales se organizan de acuerdo con la realidad y los recursos de la prisión, y son accesibles a toda la población carcelaria. También se ofrecen programas de formación e integración profesional a los internos en régimen abierto.

Se ofrecen formaciones a distancia

Los estudios universitarios a distancia se realizan con la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). Diecisiete centros penitenciarios ofrecen apoyo para los cursos. La UNED ofrece cursos de verano, periodo en el que la actividad escolar es menor. En el caso de la educación a distancia, el examen se realiza en el centro.

Los reclusos tienen acceso a ordenadores

en algunos establecimientos

Los internos pueden impartir cursos que no tienen un impacto formativo significativo; pueden, por ejemplo, dirigir grupos teatrales, como en el caso de cuatro prisiones de Madrid. Las actividades son realizadas por internos bajo la supervisión de organizaciones sociales. Los reclusos no reciben ninguna remuneración por estas formaciones, pero su actividad se tiene en cuenta para la seguridad social.

Los reclusos pueden mantenerse informados con regularidad de los asuntos públicos

varía según el régimen de reclusión

Los reclusos de primer grado tienen un acceso restringido a los medios de comunicación.

Los reclusos tienen acceso a la televisión

si lo compran. En las áreas comunes, los reclusos pueden ver televisión libremente. Se les permite tener un televisor en su celda, pero deben pagar por él.

Los reclusos tienen acceso a la radio

si lo compran

Los reclusos tienen acceso a la prensa

Los reclusos deben pagar para acceder a la prensa.

La administración penitenciaria autoriza el acceso a Internet

en algunos establecimientos

Los reclusos pueden acceder a Internet durante los cursos de informática. Sin embargo, se restringe el acceso a ciertos sitios.

Las religiones más presentes son: Testigos de Jehová, Iglesias Protestantes Evangélicas, la iglesia católica, el islam y la Iglesia Ortodoxa.

Los reclusos pueden practicar libremente su religión y seguir su filosofía

Según el artículo 54 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, la administración debe garantizar la libertad religiosa de los internos y facilitar los medios para ejercerla. Además, el artículo 230 del Reglamento Penitenciario dispone que la dirección de los establecimientos permita a los fieles seguir la dieta, los ritos y los días festivos de sus respectivas confesiones, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria, la seguridad y la vida de la institución, así como los derechos fundamentales de los demás reclusos.

Existen lugares específicos para el ejercicio del culto

en todos los establecimientos

Los internos en régimen cerrado tienen mayores dificultades para acceder a las actividades religiosas debido al número limitado de horas que se les permite pasar en actividades colectivas.

Algunas organizaciones o personas externas están autorizadas a intervenir en las prisiones

La administración penitenciaria colabora con organizaciones externas (públicas y privadas) desde 1979.

  • En 2015 se ejecutaron 1895 programas de intervención. Participan 867 ONG y entidades colaboradoras. 7635 voluntarios y profesionales participaron en la ejecución de estos programas en 2016.

Las autorizaciones para la intervención de los actores externos las emite

  • el director de la administración penitenciaria
  • el director del establecimiento

Las entidades colaboradoras intervienen en diferentes áreas: salud y programas con drogodependientes, integración social, educación, formación profesional y programas de sensibilización y comunicación del medio penitenciario a la sociedad.
Las intervenciones más comunes en 2016 fueron en educación y formación profesional (26 %), integración social (23 %) y salud y abuso de sustancias (21 %).

Algunas de las organizaciones que intervienen en los establecimientos penitenciarios reciben subvenciones. La asociación Solidarios, por ejemplo, recibe diferentes tipos de financiamiento público para llevar a cabo sus actividades socioculturales en las cárceles. El 89 % de su presupuesto de 2017 provino de subsidios públicos.

Los reclusos están autorizados a disponer de medios económicos

Los reclusos pueden comprar productos en el economato de la prisión, además de los proporcionados por la administración penitenciaria. Algunos productos están prohibidos. Se puede comprar: alimentos no cocinados, tabaco, café, té, ropa y artículos de higiene personal. Productos como libros o televisores pueden adquirirse fuera del centro penitenciario, a través de un “mensajero”.

Los medios económicos están disponibles

en una cuenta nominativa

No se permite la circulación de dinero en efectivo dentro de los centros penitenciarios.
Los depósitos se realizan por transferencia, por mandato o en la ventanilla de la prisión. La transferencia conlleva cargos a quienes envían el dinero. Las transacciones en ventanilla deben realizarse en la institución en la que la persona está encarcelada. El personal penitenciario señala que estas nuevas normas implican una sobrecarga de trabajo.
El Defensor del Pueblo señaló que las condiciones de circulación de dinero en las cuentas de los reclusos han empeorado, y que los reclusos enfrentan importantes dificultades para recibir dinero en sus cuentas bancarias. Las familias afirman que estos cambios no se comunicaron de manera oportuna, lo que ha provocado muchos contratiempos y perjuicios1.


  1. Defensor del Pueblo,Informe anual 2017 y debates en las Cortes Generales, 2018, p. 203. 

Los reclusos indigentes reciben una ayuda financiera o en especie

La administración penitenciaria ofrece trabajo y ropa cada seis meses a las personas en situación de pobreza.

El perfil típico de un recluso corresponde a un hombre, de una edad media de 39 años, con una situación social precaria, baja escolaridad, procedente de contextos de exclusión y vulnerabilidad con, posiblemente, un problema de salud mental. La mayoría de los reclusos provienen de las clases más desfavorecidas. Las mujeres reclusas también viven en situación de pobreza y experimentan algún tipo de exclusión social antes de su encarcelamiento.

Los reclusos disponen del derecho de asociación

Los reclusos no pueden crear asociaciones. Sin embargo, pueden reunirse en los módulos de respeto, como se indica en la sección [Personal - Sistema penitenciario].

Los reclusos conservan su derecho al voto

Los reclusos pueden votar, a menos que la autoridad judicial los prive de este derecho.

El Código Penal de 1995 introdujo el derecho al voto en prisión ese mismo año. Sin embargo, un recluso no puede postularse como candidato.

La participación de los reclusos en los procesos electorales es muy baja.

  • Solo 3681 reclusos solicitaron ejercer su derecho de voto en las elecciones de 2011.

Hay radios organizadas por y para los reclusos, como es el caso de la cárcel “A Lama” de Pontevedra.

En 2017, una asociación de derechos humanos de Andalucía alertó al Defensor del Pueblo sobre las dificultades que enfrentan los reclusos para comunicar con los periodistas. La asociación denunció el caso de un director de prisión que rechazó una solicitud de entrevista con un periodista sin ninguna justificación (ausencia de procedimiento escrito). El Defensor del Pueblo hizo hincapié en que una negativa, aunque a discreción del director de la prisión, debe estar fundada en la ley1.


  1. Defensor del Pueblo, [Informe anual 2017 y debates en las Cortes Generales] (https://www.defensordelpueblo.es/informe-anual/informe-anual-2017/), 2018, p. 206.