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Todos los reclusos tienen derecho a recibir visitas

Cada recluso tiene derecho a dos visitas ordinarias por semana, de una duración mínima de 20 minutos cada una, o a una visita semanal de 40 minutos. Las visitas ordinarias se aplican a los reclusos de primer y segundo grado. Los reclusos de tercer grado pueden reunirse con sus familiares tantas veces como lo deseen en función de su horario de trabajo.

Los familiares de los reclusos deben pedir una cita en el centro penitenciario para obtener un permiso de visita. En la solicitud se debe indicar el nombre, la dirección, la identificación, el día y la hora en que desea visitar, y la relación con el recluso (prueba a través del libro de familia).
Si la persona que desea hacer la visita no es un pariente sino un amigo, el recluso debe solicitar el permiso de visita mediante una carta dirigida al director de la prisión, en la que indica el nombre y la identidad del amigo que desea visitarlo. El Director decidirá si lo autoriza o no.

Los permisos de visita se pueden obtener

en menos de una semana

Las personas autorizadas a visitar un recluso son

los miembros de la familia y los allegados

Estas visitas, que se realizan al menos una vez al mes, duran entre una y tres horas, con un máximo de cuatro familiares por comunicación.

Los reclusos pueden tener contacto físico con sus visitantes

no

Las visitas regulares de fin de semana se realizan en una cabina individual con un grueso cristal entre el recluso y su familia.

Los reclusos pueden recibir la visita de sus hijos o de otros menores allegados

sí, con ciertas condiciones específicas

Se autoriza la presencia de los niños durante las visitas de los fines de semana. Algunas visitas se organizan específicamente para los niños: las comunicaciones familiares. Se trata de visitas que pueden ser solicitadas por los reclusos que no benefician de permisos de salida. Se celebran en un lugar especialmente apropiado para este fin y se ofrecen actividades para los niños. Estas visitas, que se realizan al menos una vez al mes, duran entre una y tres horas, con un máximo de cuatro familiares por comunicación.

Se autorizan las visitas conyugales

Condiciones requeridas para recibir visitas conyugales

vínculo afectivo por un mínimo de seis meses

Para poder beneficiar de las visitas conyugales, los reclusos deben demostrar que existe una relación de afectividad estable. La Instrucción 4/2005 de la SGIP especifica que las visitas íntimas se conceden a los internos que pueden acreditar documentalmente una relación afectiva estable de al menos seis meses. No se tiene en cuenta la orientación sexual de las personas que hacen la solicitud.
Algunos jueces de vigilancia aceptan relaciones establecidas por carta. El visitante no debe tener antecedentes penales.

Las visitas conyugales, llamadas “vis-à-vis”, son posibles para los presos que no pueden beneficiar de permisos de salida. Estas tienen lugar al menos una vez al mes, duran entre una y tres horas, y se realizan en habitaciones adecuadas que garantizan la intimidad. Estas visitas son posibles entre una persona reclusa y una persona en libertad, entre dos personas encarceladas y entre dos personas del mismo sexo.
Otro tipo de visita posible son las comunicaciones de convivencia. Estas visitas están reservadas a los reclusos, casados o no, pero que, antes de su encarcelamiento, vivían con una pareja estable, así como a sus hijos menores de diez años. La Instrucción 4/2005 prevé al menos una visita de este tipo por trimestre, durante un máximo de seis horas. Los locales en los que se realizan estas visitas deben estar amueblados y equipados con máquinas expendedoras de bebidas y productos alimenticios.
La duración de las comunicaciones de convivencia puede reducirse a la mitad en los centros penitenciarios que aún no disponen de locales suficientes y adecuados.

Los visitantes pueden traer comida, bebidas, libros y ropa. La entrega de estos objetos varía según el tipo de visita. En las visitas ordinarias, los objetos se guardan en la entrada, se inspeccionan y se entregan al recluso. En otras visitas, los propios familiares entregan los objetos al recluso porque hay menos supervisión. En esos casos, se pueden entregar objetos no autorizados al recluso, pero si estos son descubiertos durante un cacheo, pueden recibir una sanción disciplinaria.

La asignación de un recluso a un centro penitenciario tiene en cuenta, en primer lugar, los intereses de la administración penitenciaria. El caso de los presos vascos, muy alejados unos de otros y de sus familias, ilustra esta situación.
Los vínculos emocionales tienden a deteriorarse, ya sea porque la familia o el recluso no quieren mantener contacto o porque no tienen los recursos para financiar regularmente los viajes a la crcel.

Se autoriza el intercambio de correspondencia

El envío y recepción de cartas es ilimitado, pero el costo está a cargo de los reclusos.

Se controla el intercambio de correspondencia

Todos los sobres deben ser escaneados. Las cartas recibidas se abren normalmente en presencia del preso para comprobar su contenido.
Las cartas enviadas desde una prisión se revisan antes de enviarse. De manera general, en los centros de régimen abierto, las cartas no se revisan antes de su envío.
Las cartas no son censuradas a menos que se considere necesario por razones de regulación, seguridad o para proteger a los afectados por el delito. Una carta puede ser rechazada por las mismas razones.

Se autoriza la recepción de paquetes

sí, bajo ciertas condiciones

Los reclusos pueden recibir dos paquetes por mes; aquellos que están en régimen cerrado (primer grado) solo pueden recibir uno.
El peso de cada paquete no debe exceder cinco kilogramos.
Existe un catálogo que informa sobre los objetos no autorizados en prisión. El contenido de los paquetes que envían los reclusos también se registra antes de entregarlos al destinatario.

Se autoriza la correspondencia por correo electrónico

no

Los reclusos están autorizados a hacer llamadas telefónicas

Los reclusos pueden hacer llamadas pero no recibirlas. Normalmente se permiten dos llamadas semanales, aunque el reglamento penitenciario autoriza cinco (art. 47) llamadas que no excedan los cinco minutos. El número de llamadas permitidas puede variar dependiendo de las instalaciones o de los regímenes de detención.

Los reclusos están autorizados a telefonear a

cualquier persona

La dirección del centro penitenciario emite la autorización de comunicación telefónica. En la solicitud de los reclusos deben figurar los datos de contacto de las personas, su dirección, número de teléfono y la relación.

Los teléfonos se sitúan en

las áreas comunes

Las cabinas telefónicas están ubicadas en áreas comunes, lo que reduce la privacidad de las llamadas.

El precio de las llamadas se ajusta al precio del mercado

no

Telefónica tiene el monopolio de la venta de tarjetas telefónicas y las vende a un precio más alto que afuera de la cárcel. El recluso debe pagar por las llamadas que efectúa.

Se escuchan las llamadas telefónicas

no

Se autoriza el uso de teléfonos móviles

no

Aunque los teléfonos móviles están prohibidos, los reclusos pueden obtenerlos. Los compran a menudo a través de los guardias de prisiones. Los reclusos han instaurado un circuito de préstamo y alquiler de teléfonos móviles.

Un recluso descubierto en posesión de un teléfono móvil puede estar sujeto a sanciones disciplinarias, como el aislamiento (durante varios días) o la prohibición de salir al patio.

Los reclusos pueden realizar videollamadas con sus contactos externos

Los reclusos que no hayan recibido visitas durante al menos cuatro meses, podrán solicitar el acceso a las instalaciones de videoconferencia, previa autorización de la administración penitenciaria.