Población específica

Al 1 de enero de 2015, un total de 77 291 personas se encontraba bajo la tutela del ministerio de justicia, entre ellas, 66 270 ejecutaban penas de prisión, y 11 021 cumplían penas o medidas alternativas. La población carcelaria es esencialmente masculina (96.9%), la media de edad es de 34,6 años.

La inflación carcelaria es un fenómeno crucial desde hace cuarenta años, particularmente considerable entre 2002 y 2012, periodo en que la población carcelaria aumentó de un tercio (de 48 594 a 64 787). La razón principal de este fenómeno es el incremento de la duración de las penas (8,4 meses en 2002, contra 10,8 meses en 2012).

La sobrepoblación es el resultado del endurecimiento de las penas y no del aumento del número de ingresos.

Las personas en espera de juicio representan el 25% de la población reclusa. El número de personas que cumplen una pena o medida alternativa se eleva a 11 021 (un aumento del 2% en un año), entre ellas, 10 419 se encuentran en régimen de vigilancia electrónica y 602 en medio abierto.

  • El 23% de los reclusos purga una pena de cinco años o más. El número de personas condenadas a cadena perpetua es de 475;
  • el 78% ejecuta una pena de un año o menos;
  • el 31% una pena igual o inferior a tres meses.

La sobrepoblación carcelaria se concentra principalmente en las cárceles (maisons d’arrêt), en las que se alojan los preventivos y las personas condenadas a penas cortas (mapa). Al 1 de enero de 2015, se contabilizaban 12 000 reclusos de más. La administración penitenciaria se niega a publicar las estadísticas relativas al hacinamiento por cada prisión. Este afecta sobre todo a los establecimientos de ultramar (densidad 120,4 contra 114,2 en la metrópoli), así como a las regiones penitenciarias de París (136,9) y Marsella (130,2).

En cinco establecimientos, la tasa de ocupación sobrepasa el 200%;

En Faa’aNuutanie, Tahití, por ejemplo, esta alcanza el 296% en la cárcel, y el 209% en el centro de reclusión. En total, 81 establecimientos tienen una tasa que oscila entre el 120% y el 200%, entre ellos, la cárcel de La Roche-sur-Yon (197%), el centro de reclusión de Ducos (124%), y el centro de reclusión de Numea (121,3%).

El 20 de febrero de 2015, nueve reclusos del centro penitenciario de Ducos—con el apoyo de la sección francesa del OIP— recurrieron al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) con el objetivo de poner fin a los tratos inhumanos que acarrean las condiciones de reclusión de este establecimiento sobrepoblado.

Preventivos

25 %

i
01/01/2015
/ Administración Penitenciaria

Al 1 de enero de 2015, las 2073 mujeres recluidas representan el 3,2% de la población carcelaria.

  • Hay cuatro establecimientos exclusivamente dedicados a las mujeres: las cárceles de Versalles, Fleury-Mérogis y Fresnes, y el centro penitenciario de Rennes.

  • La mayoría de mujeres son recluidas en módulos específicos dentro de las prisiones para hombres. El personal de vigilancia en estos módulos y establecimientos es femenino, pero el personal directivo puede ser masculino.

Con un total de 2450 plazas para las mujeres, la población carcelaria femenina varía considerablemente de un establecimiento a otro. Por ejemplo, el módulo femenino de la cárcel de Saint Etienne alberga a 11 reclusas en 18 plazas; el centro penitenciario de Lille-Loos-Séquedan alberga a 102 reclusas en 160 plazas. La sobrepoblación es problemática en los módulos de mujeres de algunas cárceles: en Marsella, 89 reclusas comparten 67 plazas (tasa de ocupación 133%) y en Mulhouse, hay solamente 22 plazas para 31 internas (141%).

El 18 de febrero de 2016, el Inspector General de los lugares de privación de libertad (CGLPL) publicó una opinión sobre la situación de las reclusas. “Las mujeres, que conforman una minoría de la población reclusa, son objeto de graves discriminaciones en cuanto al ejercicio de sus derechos fundamentales: difícil mantenimiento de los vínculos familiares, provocado por una desigualdad territorial con respecto a las instalaciones penitenciarias; condiciones materiales de alojamiento insatisfactorias, en razón de su aislamiento dentro de diferentes módulos; acceso reducido o inadecuado a las actividades; atención limitada o inexistente en las estructuras especializadas, y falta de consideración de las necesidades femeninas específicas.”

La variedad de productos de higiene que propone el economato (tampones, toallas higiénicas, jabón) es muy limitada.

Pese a que se deben tener en cuenta todas las disposiciones necesarias para brindar un seguimiento médico a las reclusas embarazadas (cuidado prenatal obligatorio, custodia para permisos por razones médicas), los partos o los exámenes ginecológicos todavía se hacen en presencia del personal penitenciario. Esta situación hace que a veces las reclusas prefieran renunciar a su derecho de recibir atención médica.

Los hijos pueden permanecer con sus madres en prisión hasta los 18 meses. Cada año, hay alrededor de 50 nacimientos en prisión. Las madres y sus hijos son albergados en celdas especiales (a menudo dos celdas en una) que disponen de material específico, como bañeras para bebé o un espacio separado para la madre y el niño. Ciertos establecimientos, como Fleury-Mérogis, disponen de 15 plazas dentro de un módulo llamado guardería infantil.

A finales de junio de 2015, Christine R. describió las condiciones de reclusión en el módulo disciplinario del centro penitenciario de Metz al OIP. La asociación realizó una visita el 20 de julio en la que constató condiciones como: privación de paseo al aire libre, oscuridad total y permanente en las celdas y falta de intimidad en los baños.

Las internas del módulo de mujeres del centro penitenciario de Poitier-Vivonne emitieron un documento publicado el 28 de abril de 2015 para denunciar las discriminaciones de las que son objeto.

(…) Localmente, solicitamos:

  • Condiciones dignas en la guardería infantil: no más interrupciones nocturnas del sueño, un patio con espacios verdes, tiempo de socialización para las madres;
  • acceso a la educación para todas;
  • más actividades: actualmente, solo disponemos de “manualidades en papel” y de “fitness” dos horas a la semana;
  • acceso a la cancha de fútbol: solo los hombres tienen derecho;
  • correo interno gratuito: tenemos que poner estampillas a las cartas enviadas al módulo masculino.

Mujeres reclusas

3,2 %

i
01/01/2015
/ Administración Penitenciaria

Los menores pueden ser condenados a una pena de prisión a partir de los 13 años. No obstante, es inusual que se encarcele a un menor antes de los 16 años. Las jurisdicciones penales para menores son especializadas, en virtud de la ordenanza de 2 de febrero de 1945 relativa a la infancia delincuente. El juez de menores, el tribunal de menores y el tribunal penal de menores siguen un procedimiento diferente al de los mayores (consideración de la atenuación de la responsabilidad, vistas a puerta cerrada, etc.).

Al 1 de enero de 2015, hay 704 menores reclusos. Estos representan el 1.1% de la población carcelaria.

La mitad de los menores se encuentra en los seis establecimientos penitenciarios para menores (EPM) del país. La otra mitad está alojada en los 46 módulos para menores. La separación de menores y adultos no siempre es efectiva, una situación que afecta sobre todo a las reclusas menores, que solo pueden ser alojadas en tres EPM. Durante su visita a la cárcel de Epinal, en abril de 2015, el Inspector General de los lugares de privación de libertad observó que tres menores se hallaban recluidas con las mujeres mayores.

La asignación a un EPM o a un módulo de menores se debe hacer en función del interés personal del menor, teniendo en cuenta su lugar de residencia permanente, sus necesidades educativas o la cercanía a la jurisdicción que se ocupa de su expediente.

Con un total de 1113 plazas, la tasa de ocupación media es del 64% (56% en el EPM de Lavaur, y 95% en el de Marsella). Los EPM disponen de cerca de 60 plazas cada uno, y los módulos para menores de 3 a 20 plazas. El módulo de menores de Fleury-Mérogis se distingue por sus 94 plazas para 74 ocupantes. Salvo algunas excepciones, en los EPM, los menores son alojados en celdas individuales. Este no siempre es el caso en los módulos especiales dentro de las prisiones.

En los EPM, el régimen de reclusión se caracteriza por una mezcla entre la represión y la educación. En estos establecimientos se fomenta la vida en comunidad (actividades culturales y deportivas), a veces de manera excesiva. La enseñanza es obligatoria hasta los 16 años.

La Protección Judicial de la Juventud (PJJ) interviene en cuestiones relativas a la justicia de los menores. Los guardias y el personal sanitario están especialmente capacitados para trabajar con los jóvenes. El personal penitenciario y el personal educativo expresan las dificultades que afrontan en los lugares con altos índices de sobrepoblación.

El OIP denuncia que en el EPM de Meyzieu (región Rhône-Alpes) no se respeta el derecho al paseo diario de los menores.

Menores bajo custodia del Estado

1,1 %

i
01/01/2015
/ Administración Penitenciaria

Al 1 de enero de 2015, los reclusos extranjeros representaban el 19% de la población carcelaria (12 591 personas). Entre ellos, el 49.1% proviene de África, el 38% de Europa, el 7.4% del continente americano, el 4.4% de Asia y Oceanía, y el 1.1% de otros países.

La práctica, no institucional ni generalizada, de la “clasificación étnica” (repartición dentro de los módulos por nacionalidad, orígenes, reales o supuestos, e incluso por el color de piel de los reclusos) aún persiste. Algunos reclusos piden que se les ubique en lugares en los que hayan personas con las que puedan comunicar.

Los extranjeros suelen ser víctimas de discriminación en cuanto el acceso al trabajo, a la adaptación de penas y al mantenimiento de los vínculos familiares. Esta población es aún más vulnerable cuando las dificultades relativas al derecho de estancia y los impedimentos del idioma se suman a la dura vida cotidiana de la prisión. El hecho de que todas las solicitudes se deban formular por escrito (consultar un médico por ejemplo), puede resultar imposible para algunos. La asistencia de un intérprete, en teoría, un derecho garantizado durante todo el proceso (incluso en procedimientos disciplinarios) es insuficiente y, en ocasiones, incluso inexistente.

La estancia ilegal ya no es en sí una infracción penal. Sin embargo, los comportamientos a los que esta induce pueden conllevar una condena.

Extranjeros reclusos

19 %

i
01/01/2015
/ Administración Penitenciaria

Las personas LGBTI no pueden ser condenadas por su orientación o identidad sexual.
En reclusión, esta población suele ser objeto de actos homofóbicos o transfóbicos (violencia verbal, agresiones sexuales, etc.).

Las personas transexuales no obtienen ninguna información con respecto a las modalidades de su atención sanitaria y solo reciben los cuidados o tratamientos médicos que ofrece el establecimiento. Su asignación se hace en función de su estado civil, y la planificación de su vida cotidiana la evalúa, caso por caso, el personal penitenciario.
Debido al aislamiento que exige la seguridad de estas personas, el acceso al trabajo es difícil y, en ocasiones, imposible.

La constitución afirma que “nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones, incluso las religiosas, siempre que su manifestación no perturbe el orden público.

Ciertas categorías de reclusos, en particular, los vascos y los corsos se reivindican como “presos políticos”. Sin embargo, estas personas están encarceladas no por sus opiniones, sino por las infracciones que estas les han impulsado a cometer.
A septiembre de 2015, había 90 internos vascos (entre ellos, 16 mujeres) recluidos en 27 establecimientos penitenciarios y 23 “presos políticos” corsos.

La administración dispersa a estas personas en diferentes establecimientos, lo que obstaculiza el mantenimiento de los lazos familiares.
Hay un total de 73 vascos encarcelados a más de 400 kilómetros de su lugar de origen, mientras que las prisiones más cercanas de Mont de Marsan y Lannemezan tienen capacidad suficiente para recibirlos. En promedio, los familiares pasan siete horas y media por cada trayecto para poder ejercer su derecho de visita. Los corsos tienen las mismas dificultades a causa del alejamiento. El Inspector General de los lugares de privación de libertad pide que estas personas puedan beneficiar de más tiempo de visita, de espacios para las visitas familiares y de una gestión más flexible en cuanto a los retrasos.

Al 1 de enero de 2015, el número de reclusos de más de 60 años se elevaba a 3021, es decir, el 3.9% de la población carcelaria total. Esta cifra se ha multiplicado por seis en los últimos 25 años. Cerca de la mitad de estas personas están recluidas por delitos de carácter sexual.

Los reclusos mayores no se encuentran agrupados en establecimientos o módulos específicos. Los establecimientos no son adaptados para albergarlos: el ritmo de la vida de la prisión y su organización son para ellos una fuente de angustia. Se ha constatado que esta población carcelaria es objeto de una falta de actividades adaptadas, un acceso restringido al trabajo y una atención médica inadecuada.

Existe un procedimiento de suspensión de la ejecución de la pena, que autoriza a las personas cuyo pronóstico vital es desfavorable a pasar sus últimos días con sus allegados.

La población carcelaria presenta más problemas de salud que la población general; la proporción de personas seropositivas es de cuatro a diez veces más alto que al exterior; la prevalencia de la tuberculosis es diez veces más elevada, y la salud mental es particularmente frágil: el 25% de los reclusos sufren de trastornos psicóticos, de los cuales, entre el 30% y el 50% siguen un tratamiento psicotrópico.

Generalmente, las personas que padecen enfermedades no gozan de ningún régimen especial. Pocos establecimientos disponen de estructuras adaptadas para las personas con minusvalías. Algunos servicios (locutorios, salas de actividades) son inaccesibles, por ejemplo, cuando no hay ascensores o rampas de acceso.

El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos condenó al Estado francés el 19 de febrero de 2015 por haber mantenido en reclusión a Mohamed H. —parapléjico e incontinente— sin cuidados de reeducación y en condiciones inadaptadas a su situación (falta de fisioterapia, necesidad de pedir la ayuda de sus compañeros para asearse por falta de duchas adecuadas, etc.).

Las personas enfermas pueden beneficiar de una liberación anticipada si se confirma que una patología compromete su estado vital o si su estado de salud es incompatible con la vida en reclusión (según un informe ministerial, en el 2012 se presentaron 296 solicitudes de suspensión de ejecución de pena, de las cuales, 253 fueron concedidas). Las condiciones impuestas son restrictivas.