Relaciones con el exterior

Todos los internos, ya sean preventivos o penados, tienen derecho a recibir las visitas de sus allegados. Estas son posibles luego de haber obtenido una autorización y concertado una cita por teléfono o por ordenador. Se han observado algunas irregularidades con respecto a las visitas (errores informáticos, material defectuoso, traslado de personas, etc.). Cada establecimiento determina los días, horas y frecuencia de visitas. No siempre se informa correctamente a los allegados acerca de las modalidades, y los permisos de visita pueden ser denegados. Desde mayo de 2016, es posible apelar esta decisión.

El coste financiero de los desplazamientos, la falta de transporte público, la distancia geográfica y el difícil acceso de ciertos establecimientos, son obstáculos para las visitas, al igual que las condiciones de registro de los reclusos y de sus allegados. Algunos internos prefieren incluso rechazar las visitas de sus familiares para evitar exponerlos a tales condiciones.

Los preventivos tienen derecho a recibir tres visitas por semana y los penados una.

Una visita en el locutorio dura en general entre 30 y 45 minutos en las cárceles y una hora en los centros de detención. A disposición de los lugares es variable: salas comunes o cabinas individuales.

Al 1 de enero de 2015, existían 45 locutorios familiares en 12 establecimientos penitenciarios; se trata de pequeñas salas, de entre 12m2 a 15m2, que permiten preservar la confidencialidad y la privacidad, en las que los reclusos (tanto preventivos como penados) pueden recibir las visitas de sus allegados por una duración máxima de seis horas.

Las unidades para la visita íntima y familiar (UVF), apartamentos de dos a tres habitaciones, permiten recibir las visitas de los familiares entre 6 y 72 horas. Al 1 de enero de 2015, existían 85 UVF en 26 establecimientos del país. Debido al escaso número de unidades disponibles, la administración debe priorizar a las personas que pueden beneficiar de ellas, en detrimento de la eficacia del mecanismo. En ocasiones, la entrada en servicio de las nuevas UVF se hace meses después de haber terminado las obras.

Las personas pueden contraer matrimonio durante su reclusión. Sin embargo, en el 2015, El OIP señaló un caso en el que el juez de ejecución penal y el fiscal general se opusieron a la unión de una pareja.

Al momento del ingreso en prisión, se distribuye papel y un bolígrafo a los nuevos internos, las estampillas corren por su cuenta. Las modalidades de envío y de recepción dependen del personal encargado del servicio postal.

El personal de prisión puede leer el correo enviado y recibido, salvo la correspondencia mantenida con:

  • el Inspector General de los lugares de privación de libertad (CGLPL);
  • ciertas autoridades administrativas independientes (el Défenseur des droits, el presidente de la comisión francesa de protección de datos, el presidente de la comisión nacional de acceso a los documentos administrativos, etc.);
  • ciertas autoridades judiciales (Consejo de Estado, Secretaría general del Consejo de Europa, presidente y miembros del Tribunal de justicia de la Unión europea, etc.);
  • capellanes;
  • y abogados.

El establecimiento puede retener cualquier correo que atente contra la seguridad. Existe poca información disponible en cuanto a las disposiciones de control.

Las autoridades judiciales son informadas acerca de la correspondencia de los preventivos.

Los reclusos pueden realizar llamadas telefónicas (pero no recibir) a una cantidad limitada de números que figuran en una lista previamente validada por la administración.Los preventivos están sujetos a la aprobación de la autoridad judicial. Las conversaciones pueden ser escuchadas, salvo ciertas excepciones (Défenseur des Droits, Inspector General de los lugares de privación de libertad, abogados).

El acceso a los teléfonos es complicado: las cabinas están ubicadas en los patios o en los pasillos de las instalaciones y solo están disponibles en horas hábiles. Además, casi nunca se respeta la confidencialidad de las llamadas. El precio de las comunicaciones es elevado, lo que supone un obstáculo para el mantenimiento de los vínculos familiares, sobre todo para las llamadas al extranjero.

Si bien se prohíben rotundamente los teléfonos móviles, estos forman parte de la vida cotidiana de las prisiones. Su uso da pie a operaciones ilícitas y genera numerosas sanciones disciplinarias.

La ley prevé la posibilidad de adaptar las penas en curso de ejecución para tener en consideración la evolución del recluso. Algunas adaptaciones de la pena se hacen de manera automática, como por ejemplo, la reducción de la pena. Otras en cambio están sujetas a ciertos criterios, como la liberación condicional, el régimen de vigilancia electrónica, la semilibertad o el régimen abierto —cada una de estas medidas requiere un procedimiento específico—. Las jurisdicciones de ejecución penal favorecen la adaptación de penas; para conceder una adaptación, se tiene en cuenta que la persona tenga un empleo, un alojamiento, una formación profesional, o vínculos familiares.

También se pueden otorgar algunas adaptaciones ad hoc para dos poblaciones específicas: las personas gravemente enfermas y las mujeres embarazadas (en virtud de la ley de 15 de agosto de 2014). Es posible evitar la reclusión bajo ciertas condiciones y según un procedimiento preciso.

Se estima que cerca del 80% de las personas salen de prisión al final de su pena, sin beneficiar de ninguna adaptación. En 2014, de 87 275 personas excarceladas, menos de 8000 obtuvieron la libertad condicional; alrededor de 2200 fueron puestas en régimen abierto, y 4200 en semilibertad.

La individualización de las penas sigue siendo la prioridad de los legisladores, tal como lo demuestra la ley de 15 de agosto de 2014, que instauró la contrainte pénale, y la liberation sous contrainte. La contrainte pénale es una sanción alternativa a la prisión, que entró en vigor el 1 de octubre de 2014; la libération sous contrainte, que entró en vigor el 1 de enero de 2015, es un periodo de preparación a la salida que se instauró con el fin de sistematizar las salidas progresivas de prisión. Estas dos medidas se aplican con poca frecuencia; solo se pronunciaron 1054 contraintes pénales en el 2015, y se desconoce el número exacto de libérations sous contraintes. La administración penitenciaria todavía no ha puesto en marcha un procedimiento estadístico adecuado.

La retención de seguridad permite mantener recluida a una persona, que ya ha terminado de purgar su pena, en razón de su supuesta «peligrosidad». El Inspector General de los lugares de privación de libertad se ha pronunciado en varias ocasiones en favor de la supresión de esta medida (anuncio de 5 de noviembre 2015).

En teoría, los reclusos tienen acceso al reglamento interno de los establecimientos. Sin embargo, en la práctica, es difícil obtenerlo. A menudo, es obsoleto o se encuentra incompleto, pese a un considerable trabajo de actualización realizado tras la nueva ley penitenciaria.

Existen algunos puntos de acceso a la justicia en la gran mayoría de prisiones. El personal que trabaja en ellos está habilitado para responder a todas las preguntas en materia jurídica, a excepción de aquellas relativas a la situación penal de las personas. Estas estructuras son muy heterogéneas, tanto en su organización (permanencia una vez por día, por semana, por mes) como en su independencia.

Existe un número gratuito de información jurídica y social —anónimo y confidencial— accesible desde todas las prisiones (99#110 desde el establecimiento y +33 143729841 desde el exterior). Esta plataforma, manejada por una asociación (ARAPEJ-CASP), funciona de lunes a viernes de las 9 h a las 17 h sin interrupción.

Los reclusos pueden ejercer su derecho de sufragio — a través de un poder escrito o de un permiso de salida—, a menos que las autoridades judiciales los hayan privado de este derecho. En la práctica, pocos reclusos votan y rara vez se conceden permisos de salida para estos fines.No se instalan urnas en los establecimientos penitenciarios durante las elecciones.

Es difícil cuantificar los recursos incoados contra la administración penitenciaria, debido a las presiones, dificultades para realizar el procedimiento, falta de estadísticas, etc. Estos recursos son posibles gracias a las asociaciones de defensa de los derechos, como por ejemplo, el Observatorio Internacional de Prisiones.

El inspector General de los lugares de privación de libertad (CGLPL) es el mecanismo nacional de prevención (MNP) francés, creado desde la ley de 30 de octubre de 2007, antes de que Francia ratificara el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otras Penas y Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 2002.

El CGLPL vela por que las personas privadas de libertad reciban un trato humano y respetuoso de su dignidad. Este mecanismo se esfuerza por establecer un equilibrio entre el cumplimiento de los derechos fundamentales y las consideraciones de orden público.

En julio de 2014, Adeline Hazan, fue nombrada por un periodo de seis años, para suceder a Jean-Marie Delarue, primer Inspector General nombrado en 2008.

El CGLPL es una autoridad administrativa independiente. El cargo es irrevocable y no renovable.

El equipo del inspector lo conforma:

  • un secretario general
  • veinte inspectores a tiempo completo
  • veinte participantes exteriores que colaboran como inspectores de manera intermitente o continua.
  • siete inspectores encargados de atender los recursos entablados
  • un equipo administrativo de cinco colaboradores

En 2015, los inspectores visitaron 160 establecimientos. Desde hace ocho años, se han controlado 976 establecimientos durante 1102 visitas, sobre un total de 4644 lugares de privación de libertad (establecimientos penitenciarios, centros de internamiento de extranjeros, etc.).
En 2015, el presupuesto asignado al CGLPL se elevó a 4,79 millones de euros.

Se puede recurrir al CGLPL por cualquier situación relativa a las condiciones de encarcelamiento o que atente contra los derechos fundamentales de una persona privada de libertad. Tanto los reclusos como sus allegados, asociaciones, funcionarios penitenciarios y autoridades públicas pueden recurrir al CGLPL. Este órgano también puede entablar recursos por iniciativa propia.

Además de la organización de las visitas, tarea en la que goza de total libertad, el CGLPL se encarga de enviar informes a las autoridades en cuestión, elaborar recomendaciones, y remitir resúmenes sobre su actividad anual al Presidente de la República y al Parlamento. Las asociaciones que trabajan por la defensa de los derechos humanos mantienen relaciones estrechas con esta institución.

Los recursos se presentan por correo a:

Mme La Contrôleure générale
BP 10301 – 75 921 Paris Cedex 19.


Otros órganos de control exteriores

El defensor de derechos es otro mecanismo de control. Los parlamentarios pueden igualmente visitar las prisiones; en virtud de la ley de 17 de abril de 2015, se les permite ir acompañados de periodistas. El consejo de evaluación de los establecimientos y la inspección de los servicios penitenciarios también realiza visitas.