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Según la Procuraduría General de la Nación, durante cuatro meses, 51 pacientes de La Picota, que padecían VIH/Sida, no recibieron antivirales ni atención de especialistas.

El Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá (La Picota) no cuenta con medicamentos, los equipos médicos no funcionan, y no hay servicios de laboratorio ni medicación para personas con enfermedades mentales o toxicomanía.

El Equipo Jurídico Pueblos señala la denuncia hecha por personas detenidas en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Popayán, que afirman que la atención médica empeoró a partir de noviembre de 2015. Según los testimonios, en cierto punto, no había ningún profesional de salud en las instalaciones y el dispensario de medicinas estaba desabastecido.

También se señaló el caso del Complejo Penitenciario y Carcelario de Cúcuta, en el que los internos iniciaron una huelga de hambre, en diciembre de 2015, para denunciar el colapso del servicio de salud.

  • Según el Equipo Jurídico Pueblos, en junio de 2016, fallecieron dos internos, uno tras un infarto y el otro por falta de atención médica.

Las sanciones disciplinarias pueden ser colectivas

El informe 2017 de la Comisión de Seguimiento señala la práctica de castigos colectivos a la población reclusa. En el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar se limita el acceso al agua o se mojan las ropas o colchonetas de los reclusos.
Además, según la Comisión de Seguimiento: “En el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Bucaramanga, en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Popayán, en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Cúcuta, en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Medellín y en el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá, se utiliza el encierro colectivo con plazo indeterminado cuando hay riñas que involucran a dos o tres reclusos, o cuando hay huelgas o jornadas de desobediencia pacífica.”.

  • El 7 de abril de 2016, 23 internos del patio 9 del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Valledupar fueron enviados a los calabozos luego de haber participado en una huelga de hambre. El personal dejó de servir comida al resto de los internos del patio (281 personas), a forma de represalia por haber participado en la huelga.

La administración debe cumplir criterios relativos a la calidad y a la cantidad de los alimentos suministrados

no

El proceso de almacenamiento, preparación y distribución de alimentos no cumple con las normas sanitarias básicas; a menudo se entregan crudos, descompuestos o de mala calidad.

  • Por ejemplo, en marzo de 2016, la Secretaría de Salud ordenó cerrar la cocina de la cárcel La Picota (Bogotá) –administrada por el consorcio Servialimentar—debido a que el agua que estaban utilizando para lavar los alimentos estaba contaminada[^comisión2].

    [^comisión2]:Comisión de Seguimiento de la Sentencia T-388 de 2013,op. cit., pp. 9-10.

Según el Observatorio de Derechos Humanos y Derecho Humanitario, al menos 65 personas fueron víctimas de ejecuciones extrajudiciales durante el 2015, bien sea a manos de agentes del Estado o de grupos paramilitares. Un 30 % de los casos estarían vinculados al conflicto armado; 16 casos corresponden a “falsos positivos” y el resto a ejecuciones sumarias1.


  1. Observatorio de Derechos Humanos y Derecho Humanitario, “Ejecuciones Extrajudiciales en Colombia 2015: Continuidad y Encubrimiento”, agosto 2016. 

  • Según el Observatorio de Derechos Humanos y Derecho Humanitario, al menos 65 personas fueron víctimas de ejecuciones extrajudiciales durante el 2015, bien sea a manos de agentes del Estado o de grupos paramilitares. Un 30 % de los casos estarían vinculados al conflicto armado; 16 casos corresponden a “falsos positivos” y el resto a ejecuciones sumarias1.


    1. Observatorio de Derechos Humanos y Derecho Humanitario, “Ejecuciones Extrajudiciales en Colombia 2015: Continuidad y Encubrimiento”, agosto 2016. 

De acuerdo con un informe, publicado por la Defensoría del Pueblo en 2014, el SRPA no cuenta con el personal o los recursos financieros suficientes para su buen funcionamiento. El informe también señaló la monotonía de los menús alimenticios, y las quejas formuladas por los adolescentes con respecto al sabor rancio de la carne y las verduras que les servían, lo queen ciertas ocasiones les ha provocado intoxicaciones alimentarias graves.

La atención médica y psicológica es deficiente. El SRPA no cuenta con recursos suficientes para tratar los problemas de adicción de estupefacientes. Los menores que presentan problemas de salud mental permanecen en centros de reclusión, incluso tras haberse establecido un diagnostico psiquiátrico.

  • El informe de la Defensoría de Pueblo señala el caso de una adolescente, recluida en el centro para menores Valle de Lilí (Cali), que se encontraba sin atención psiquiátrica a pesar de haber sido diagnosticada con esquizofrenia paranoide, tener múltiples lesiones en los brazos por intentos de suicidios, carecer de apoyo familiar y haber vivido en la calle en el pasado.

No respeto de las garantías:

Los procesos judiciales no respetan ciertas garantías establecidas por la Ley:

  • el principio del non bis in ídem: al imputarse simultáneamente cargos excluyentes entre sí;
  • la presunción de inocencia: puesto que los acusados son señalados como culpables a través de los medios de comunicación, lo que afecta la imparcialidad de los jueces;
  • el derecho a una pronta y cumplida justicia: en función de la gravedad de los cargos imputados, aún sin pruebas sólidas, se somete a los procesados a juicios en los que el lapso de tiempo se duplica.

Conflicto armado y represión política:

El enjuiciamiento de rebeldes está determinado por una política criminal influenciada por la “seguridad”, que impone altas penas y acceso restringido a subrogados penales o beneficios judiciales. Muchos presos políticos han sido capturados en base a condenasdeclaradas en su ausencia, sin posibilidad real de defensa. El uso de testigos coaptados, la aplicación del derecho penal de autor y la imputación de responsabilidad objetiva, son frecuentes en las actuaciones judiciales que cursan en su contra. Las interpretaciones restrictivas para la concesión de garantías o beneficios judiciales, se evidencian incluso hoy con la no aplicación de la Ley de Amnistía e Indulto promulgada en el marco del acuerdo de paz entre el Gobierno colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias Colombianas (FARC).

La detención en contextos de protesta social es muy frecuente. La Ley de Seguridad Ciudadana convirtió en delitosciertasformas históricas de protesta –como la toma de vías— revistiendo de una aparente legalidad la criminalización de este derecho fundamental.

Los presos políticos son sometidos al aislamiento social y familiar como forma de castigo, al serencarcelados en lugares lejanos al de residencia de sus familias. La falta de clasificación adecuada de la población reclusa en general, impone a los miembros de organizaciones rebeldes un riesgo especial de ser agredidos por sus adversarios. La militarización del sistema penitenciario ha conllevado que sean custodiados por quienes les consideran sus “enemigos”, lo que resulta en una restricción mayor de derechos tales como el de asociación y libre desarrollo de la personalidad, que se concreta en la imposibilidad o dificultad para conformar colectivos de presas y presos políticos, acceder a literatura o prensa alternativa, o constituir espacios que reafirmen su identidad como seres políticos.

Para saber más sobre la situación de los presos políticos en Colombia, consultar: “Situación carcelaria en Colombia: conflicto armado y presos políticos” de la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, agosto 2014.

La sección “Presos políticos o de conciencia” de la ficha-país Colombia fue realizada por la organización Equipo Jurídico Pueblos.

  • Tales detenciones son generalizadas e incluso se realizan una vez culminadas las movilizaciones o por fuera de los sitios en que se desarrollan. “De acuerdo con información del INPEC, una persona está privada de la libertad por el delito de Asonada; existen 778 ciudadanos judicializados por violencia contra servidor público (de los cuales 296 condenados en intramuros, 150 sindicados en intramuros, 187 en detención domiciliaria, 139 en prisión domiciliaria, 13 condenados y 3 sindicados con vigilancia electrónica), hay 2 sindicados en intramuros por obstrucción a vías públicas; y 28 criminalizados por obstrucción al servicio de transporte colectivo (de los cuales 3 condenados y 6 sindicados están privados de la libertad en intramuros, y 17 sindicados y 2 condenados en domiciliaria) 1


    1. Estado Colombiano Evaluado ante el Comité del Pacto de Naciones Unidas” en Derechos de los Pueblos, septiembre 2016 

Un organismo de control ha emitido alguna decisión relativa a la sobrepoblación carcelaria

La Corte Constitucional declaró, a través de la sentencia T-388 del 2013, el estado de cosas inconstitucional del sistema penitenciario y carcelario. Dicha decisión fue reiterada dos años después, por la sentencia T-762, que “menciona que el aumento exagerado del hacinamiento se deriva de una política criminal reactiva, populista, poco reflexiva, volátil e incoherente1.


  1. omisión de Seguimiento de la Sentencia T-388 de 2013, “Segundo Informe”, enero 2017, p. 2. 

  • Por ello, la Corte Constitucional ordenó al Gobierno impedir el ingreso de reclusos a 40 centros penitenciarios en todo el país, entre 2011 y 2014; entre ellos estabanla cárcel de Valledupar (sentencia T-282 de 2014), La Modelo de Bogotá, Vistahermosa en Cali, Bellavista de Medellín y La Modelo de Bucaramanga.

Número de agresiones contra el personal

4

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2014

Durante 2014 se registraron cuatro incendios en cárceles colombianas – dos en Barranquilla, uno en Cartagena y el último en Cúcuta–, en los cuales fallecieron 27 personas. En tres de los incendios, las personas que fallecieron estaban aisladas en la Unidad de Tratamiento Especial (UTE) y por ello no pudieron huir como el resto de los reclusos. Los cuatro centros penitenciarios presentaban elevados niveles de sobrepoblación.

  • Durante 2014 se registraron cuatro incendios en cárceles colombianas – dos en Barranquilla, uno en Cartagena y el último en Cúcuta–, en los cuales fallecieron 27 personas. En tres de los incendios, las personas que fallecieron estaban aisladas en la Unidad de Tratamiento Especial (UTE) y por ello no pudieron huir como el resto de los reclusos. Los cuatro centros penitenciarios presentaban elevados niveles de sobrepoblación.