Salvaguardias

Todos los reclusos ingresan a prisión con una orden de reclusión válida

no

En Colombia, las detenciones arbitrarias se producen en distintos contextos y adquieren diversas modalidades.

En los últimos años, se han incrementado las detenciones arbitrarias masivas de miembros de comunidades campesinas, acusados de pertenecer a o colaborar con grupos rebeldes. Los testimonios presentados como prueba ante los juzgadosprovienen de personas que reciben beneficios judiciales o económicos del Gobierno y efectúan señalamientos abstractos y genéricos contra los acusados.

Se consideran como presos políticos los miembros de grupos insurgentes y los campesinos encarcelados por colaborar con estos movimientos. También son presos políticos las personas perseguidas judicialmente como acto de represión por su liderazgo social o pensamiento crítico: activistas agrarios o de derechos humanos, estudiantes, entre otros.

La judicialización de comunidades rurales está precedida de prácticas militares como el empadronamiento (control, registro escrito y fotográfico de la población). Loscuerpos de seguridad del Estadoestánacompañados desujetosencapuchados, que acusan arbitrariamente a los campesinos.

No respeto de las garantías:

Los procesos judiciales no respetan ciertas garantías establecidas por la Ley:

  • el principio del non bis in ídem: al imputarse simultáneamente cargos excluyentes entre sí;
  • la presunción de inocencia: puesto que los acusados son señalados como culpables a través de los medios de comunicación, lo que afecta la imparcialidad de los jueces;
  • el derecho a una pronta y cumplida justicia: en función de la gravedad de los cargos imputados, aún sin pruebas sólidas, se somete a los procesados a juicios en los que el lapso de tiempo se duplica.

Conflicto armado y represión política:

El enjuiciamiento de rebeldes está determinado por una política criminal influenciada por la “seguridad”, que impone altas penas y acceso restringido a subrogados penales o beneficios judiciales. Muchos presos políticos han sido capturados en base a condenasdeclaradas en su ausencia, sin posibilidad real de defensa. El uso de testigos coaptados, la aplicación del derecho penal de autor y la imputación de responsabilidad objetiva, son frecuentes en las actuaciones judiciales que cursan en su contra. Las interpretaciones restrictivas para la concesión de garantías o beneficios judiciales, se evidencian incluso hoy con la no aplicación de la Ley de Amnistía e Indulto promulgada en el marco del acuerdo de paz entre el Gobierno colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias Colombianas (FARC).

La detención en contextos de protesta social es muy frecuente. La Ley de Seguridad Ciudadana convirtió en delitosciertasformas históricas de protesta –como la toma de vías— revistiendo de una aparente legalidad la criminalización de este derecho fundamental.

Los presos políticos son sometidos al aislamiento social y familiar como forma de castigo, al serencarcelados en lugares lejanos al de residencia de sus familias. La falta de clasificación adecuada de la población reclusa en general, impone a los miembros de organizaciones rebeldes un riesgo especial de ser agredidos por sus adversarios. La militarización del sistema penitenciario ha conllevado que sean custodiados por quienes les consideran sus “enemigos”, lo que resulta en una restricción mayor de derechos tales como el de asociación y libre desarrollo de la personalidad, que se concreta en la imposibilidad o dificultad para conformar colectivos de presas y presos políticos, acceder a literatura o prensa alternativa, o constituir espacios que reafirmen su identidad como seres políticos.

Para saber más sobre la situación de los presos políticos en Colombia, consultar: “Situación carcelaria en Colombia: conflicto armado y presos políticos” de la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, agosto 2014.

La sección “Presos políticos o de conciencia” de la ficha-país Colombia fue realizada por la organización Equipo Jurídico Pueblos.

  • Tales detenciones son generalizadas e incluso se realizan una vez culminadas las movilizaciones o por fuera de los sitios en que se desarrollan. “De acuerdo con información del INPEC, una persona está privada de la libertad por el delito de Asonada; existen 778 ciudadanos judicializados por violencia contra servidor público (de los cuales 296 condenados en intramuros, 150 sindicados en intramuros, 187 en detención domiciliaria, 139 en prisión domiciliaria, 13 condenados y 3 sindicados con vigilancia electrónica), hay 2 sindicados en intramuros por obstrucción a vías públicas; y 28 criminalizados por obstrucción al servicio de transporte colectivo (de los cuales 3 condenados y 6 sindicados están privados de la libertad en intramuros, y 17 sindicados y 2 condenados en domiciliaria) 1


    1. Estado Colombiano Evaluado ante el Comité del Pacto de Naciones Unidas” en Derechos de los Pueblos, septiembre 2016 

Número de muertes en reclusión

1.255

i
2015
/ Centro Estratégico de Información Penitenciaria (CEDIP)

No se precisó cuáles de ellas fueron el resultado de atención médica deficiente o de tortura.

El Estado colombiano reportó al Comité contra la Tortura de la ONU, en 2013, que se estaban investigando 53 casos de deceso por presunta negligencia del personal. De ellos, solo tres fueron sancionados, los demás siguen en proceso de investigación o se han archivado.

Tasa de suicidio en reclusión (por 10 000 reclusos)

-

La tasa de suicidios es entre 4 y 10 veces mayor dentro de las cárceles.

La prohibición de la tortura está consagrada en la Constitución o en la legislación

sólo en la ley

El delito de tortura está tipificado en los artículos 137 y 178 del Código Penal colombiano, que establece una pena mayor para los casos de tortura ocurridos en el contexto del conflicto armado (artículo 137).

El Código Penal establece una diferencia entre los actos de tortura y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes (TPCID) únicamente en el contexto del conflicto armado, lo que significa que los demás contextos no cuentan con una reglamentación que tipifique y fijepenas para estos actos. “Esto genera una desprotección legal para aquellas víctimas a quienes se les causan grandes sufrimientos por fuera del conflicto, ya que estos actos no son condenados por no enmarcarse en las características de la tortura y por existir un vacío para su regulación”, afirma la Coalición Colombiana contra la Tortura (CCCT)1

La Corte Constitucional considera que algunos actos practicados en centros penitenciariosse aparentan a TPCID, tales como las requisas degradantes (desnudar al recluso, hacerlo mostrar sus partes íntimas, raparle el cabello) o el aislamiento por castigo o medida de seguridad.


  1. Coalición Colombiana contra la Tortura, “Tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en Colombia”, marzo 2015, p.23 

La Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas ha sido

sí, en 1987

Cada establecimiento mantiene un registro actualizado de los casos de violencia entre reclusos

no

El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) registró, entre 2010 y 2014, un total de 2425 personas privadas de libertad que presentaban lesiones personales —de ellas, 187 eran mujeres y siete pertenecían al colectivo LGBTI1.


  1. Coalición Colombiana contra la Tortura, “Informe Alterno Presentado al Comité contra la Tortura de la ONU”, marzo 2015, p. 54. 

Se investigan los casos de violencia entre reclusos

no

La Fiscalía General de la Nación (FGN) indicó que había 750 procesos en curso contra funcionarios del INPEC, de los cuales solo 226 correspondían a lesiones personales.

Número de denuncias presentadas por los reclusos contra la administración penitenciaria

750

i
2015
/ Fiscalía General de la Nación (FGN)

El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura (OPCAT) ha sido

no

El Gobierno colombiano se niega a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura (OPCAT) de la ONU, alegando que posee instituciones nacionales capaces de prevenir la tortura y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes.

Se ha creado un MNP

no

Los establecimientos penitenciarios están sujetos al control de los Comités de Derechos Humanos. Estan constituidos por la Defensoría del Pueblo y por representantes de la población carcelaria. Además, en cada centro penitenciario existe un comité de consulta y participación directa integrado por reclusos.

La Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil de la Sentencia T-388 (en adelante “Comisión de Seguimiento) está encargada de monitorear los centros de reclusión e informar a la Corte Suprema sobre el cumplimiento de la sentencia T-388.

En un informe publicado en febrero de 2017, la Comisión de Seguimiento recordó al Estado que su misión no es prevenir la tortura en los centros penitenciarios, sino monitorear y servir de órgano consultor al Consejo Superior de Política Criminal. La Coalición Colombiana contra la Tortura considera que “el Estado colombiano[tiene]una interpretación errónea y restringida de los alcances del OPCAT, pues su negativa parece entrañar un recelo a que el Estado pueda ser juzgado por la situación carcelaria que atraviesan los presos actualmente.1


  1. Coalición Colombiana contra la Tortura, “Tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en Colombia”, marzo 2015, p. 60.