Contribuidor(es)Observatorio Internacional de Prisiones – Bélgica

Relaciones con el exterior

Los preventivos pueden recibir visitas diarias, los penados pueden recibir tres visitas semanales de una hora, alrededor de una mesa.
Existen sanciones disciplinarias que consisten en la privación de visitas alrededor de una mesa. En ese caso, la visita se realiza a través de un vidrio. De igual forma, por razones de seguridad, la administración puede prohibir las visitas o imponer que estas se hagan a través del vidrio.

La asociación “Le Relais Enfant – Parents” supervisa, en varios establecimientos, las visitas de los niños menores a su padre recluido. Estas pueden tener lugar tres veces por semana, además de las otras visitas.

La ley prevé la posibilidad de visitas conyugales para los penados (una vez al mes, con un mínimo de dos horas, sin vigilancia). La habitación debe estar equipada con sanitarios, una cama y artículos de higiene personal (guantes de baño, papel higiénico, jabón, preservativos, toallas higiénicas, etc.); también debe ser de discreto y fácil acceso, tanto para el recluso como para su visitante. La vigilancia debe ser asegurada por un guardia capacitado. Con frecuencia, dichas habitaciones están poco aisladas de las otras celdas y las esposas de los reclusos son constantemente objeto de burlas e insultos.

A menudo se suspenden las visitas por falta de personal. Se pueden formular solicitudes de acercamiento familiar, pero estas se dejan a la libre apreciación de la administración.

El envío y recepción de correo está limitado y controlado. Sólo los intercambios con el abogado, el defensor del pueblo y la comisión de vigilancia son confidenciales.
En teoría, se permite realizar llamadas telefónicas diariamente, salvo privación total o parcial de este derecho. El reglamento interno de la prisión fija los horarios y la duración de las llamadas. La prisión de Mons, por ejemplo, autoriza a los reclusos a 7 minutos de comunicación telefónica entre las 8:00 y las 20:00. La prisión de Forest exige que se realice una solicitud previa en la que se precise la hora deseada de la llamada. La comunicación no puede sobrepasar los cinco minutos.

Las llamadas tienen lugar en las cabinas telefónicas administradas de manera electrónica por sociedades privadas (control de números digitados, identificación de los reclusos). Las comunicaciones corren por cuenta de los reclusos y son por lo menos un 10% más caras que en el exterior.

Los teléfonos celulares están prohibidos en las celdas. La tenencia y utilización de estos dispositivos se castiga con 30 días de aislamiento.

Con regularidad, los ministros de Justicia proponen orientar la política penitenciaria hacia otras medidas alternativas al encarcelamiento (brazalete electrónico, libertad condicional, etc.). La entrada en vigor de estas nuevas propuestas es o bien aplazada, o bien concierne a las personas que de todas maneras no habrían sido encarceladas.

Las personas condenadas a menos de tres años de prisión son liberadas tras cumplir un tercio de su pena. Los condenados a más de tres años sólo son liberados por un juez de ejecución de penas al cumplir un tercio de su pena o dos tercios en caso de reincidencia.

Cada establecimiento cuenta con un reglamento interno, que rara vez se distribuye a los reclusos al momento de su ingreso. Estos reglamentos suelen ser difícilmente comprensibles y no disponen de traducción. Todos los reclusos tienen derecho a la asistencia jurídica.
Para el derecho a queja de los reclusos, ver la sección “Expresión de los reclusos” en “El día a día”.

Los reclusos pueden interponer un recurso ante el Consejo de Estado (CE) contra las decisiones disciplinarias que les conciernen. Este órgano controla la legalidad de las decisiones, independientemente de la apreciación de los hechos. Asimismo, los reclusos pueden apelar ante un juez de asuntos urgentes del Tribunal de Instancia competente de las condiciones de detención; un procedimiento de derecho común que no está adaptado a las particularidades del universo carcelario. Con frecuencia, las ordenanzas se emiten con tres meses de retraso.

El TEDH condenó a Bélgica por falta de recursos efectivos contra las condiciones de reclusión en el fallo del 17 de noviembre de 2015 Bamouhammad v Bélgica. No obstante, el Estado no planteó ninguna solución para paliar esta carencia.

Ciertas penas de prisión (las más pesadas) pueden complementarse con una privación del derecho de sufragio. En la práctica, el acceso al voto es difícil para todos los reclusos, incluso para aquellos que no han sido despojados de este derecho. A menudo los reclusos ignoran que pueden ejercer su derecho de sufragio. El voto se hace, llegado el caso, a través de un representante.

Bélgica aún no ha firmado el protocolo adicional de la Convención contra la Tortura (OPCAT por sus siglas en inglés) y no existe un mecanismo nacional de prevención. Tanto el Gobierno como la sociedad civil están realizando las gestiones necesarias para establecer este mecanismo.