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Relaciones con el exterior

La persona reclusa puede recibir una visita por semana. Solo están autorizados los familiares. Un cristal separa a los visitantes del recluso y hablan a través de un teléfono. Estas visitas duran entre 15 y 20 minutos y pueden estar vigiladas. También existen sistemas de visita familiar sin separación para los condenados a penas de larga duración.

En teoría, el Derecho penal establece la individualización y la adaptación de las penas por el juez de ejecución de penas, aunque únicamente para las penas de corta duración. Este sistema se utiliza poco debido a los plazos y a la ausencia de dispositivos de régimen abierto. Se autoriza el permiso para salir por motivos familiares graves, como las defunciones.

Los indultos son comunes y masivos. Se trata principalmente de indultos presidenciales que pueden llegar a atañer a miles de reclusos, cuya lista es establecida por la administración penitenciaria.

El recluso está autorizado a comunicarse en cualquier momento con su asesor. También puede recibir visitas de su abogado. Únicamente los acusados pueden hacer esto sin la presencia de un funcionario de prisiones 1.

Las medidas disciplinarias pueden ser objetadas al día siguiente de su aplicación ante la administración de la prisión. Esto no suspende la medida disciplinaria.

Las quejas y reclamaciones contra la administración penitenciaria siguen caminos diferentes. Las primeras las llevan los reclusos en persona. Son las menos corrientes, principalmente porque a menudo no llegan a su destinatario por culpa del número de intermediarios por los que pasan. Las otras son entregadas por los reclusos a terceros, es decir, a sus familiares, abogados u organizaciones no gubernamentales. Entonces, durante las visitas de familiares, abogados o militantes de las asociaciones, los reclusos pueden incluirlos en las quejas frente a la administración y pedirles que presenten una denuncia en su nombre.

En 1988, Túnez ratificó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y, en 2011, el Protocolo Facultativo (OPCAT, por sus siglas en inglés).

En 2013, creó el Organismo Nacional para la Prevención de la Tortura (Instancia Nacional de Prevención de la Tortura: INPT) (por sus siglas en francés). El INPT se instauró oficialmente en 2016, pero en 2017 no efectuaba aún visitas de control por falta de medios.

El INPT lamenta que los medios puestos a su disposición sean realmente insuficientes para llevar a cabo el cumplimiento de su misión. Sus locales no están adaptados para la acogida de víctimas, tiene un presupuesto insuficiente y sus vehículos no son los adecuados. Las autoridades pueden limitar las competencias del organismo en cuanto a la visita de los lugares de reclusión “por motivos urgentes e imperiosos relacionados con la defensa nacional, la seguridad pública, catástrofes naturales o disturbios graves”.

En teoría, el juez de ejecución de penas es competente para controlar las condiciones de reclusión. Sin embargo, en la práctica, los jueces de ejecución de penas desempeñan sus funciones a media jornada en varios establecimientos a la vez que cumplen otras funciones judiciales. Su disponibilidad para controlar los centros o verse con las personas reclusas es reducida 1.