Contribuidor(es)Esther Pascual - ICAM | Monica Aranda - OSPDH

Relaciones con el exterior

Las comunicaciones por cristal se permiten durante 40 minutos por semana (se pueden realizar dos de 20 minutos). Los encuentros vis-à-vis se realizan una vez al mes por tres horas. Las visitas de convivencia para familia (pareja e hijos menores de diez años) duran seis horas y se realizan cada tres meses.
Los vínculos afectivos tienden a deteriorarse bien sea porque la familia o el interno no desean mantener contacto o porque no tienen recursos para financiar viajes a la prisión tan a menudo.

Las visitas íntimas se realizan una vez al mes. Se debe demostrar un vínculo afectivo estable. El visitante no puede tener antecedentes penales. En la práctica, las visitas íntimas se pueden improvisar durante un encuentro vis-à-vis.

Los permisos de salida, con medidas de seguridad apropiadas, se conceden durante eventos excepcionales como nacimiento de un hijo, enfermedad o deceso de un allegado.

La identidad de cada visitante de un Interno Radicalizado (IR) es estrictamente controlada para detectar focos de radicalización promovidos desde el exterior.

Normalmente se permite realizar dos llamadas semanales (aunque la ley autoriza cinco). El envío y la recepción de cartas son ilimitados.

La compañía Telefónica tiene el monopolio de la venta de tarjetas de teléfono y éstas son más caras que afuera de la prisión.

Los internos IR tienen que facilitar una lista previa de números a los cuales quieren llamar para que la Administración Penitenciaria verifique la identidad de la persona.

Es muy probable que las conversaciones telefónicas de las personas bajo régimen FIES sean escuchadas.

Se contabilizaron 17 070 personas cumpliendo una pena alternativa a la privación de libertad en el último semestre de 2015. La Subsecretaria General de Penas y Medidas Alternativas es la entidad encargada del seguimiento de dichas penas.

Para poder substituir una pena de privación de libertad (art. 88.1 del Código Penal), la pena debe ser inferior a un año. Las modalidades que existen son: Trabajos en Beneficio de la Comunidad (TBC), las multas o la localización permanente a través de medios telemáticos. Los extranjeros pueden optar por ser expulsados del país en lugar de cumplir la pena impuesta.

El sistema de asignación de penas no toma suficientemente en cuenta las necesidades del interno ni el cumplimiento del propósito de la pena ; ésta llega a su fin cuando el tiempo impuesto fue cumplido y no cuando se considera que la persona ha sido rehabilitada.

Para ingresar a un Centro de Reinserción Social (CIS) es necesario estar clasificado en el Tercer Grado (Cf. “Población carcelaria”). Ahí se aplica un régimen abierto, ya que se exige la presencia de la persona durante al menos 8 horas diarias. Existen 13 CIS independientes (situados fuera de una cárcel) y 19 CIS dependientes. La SGIP contabilizó, en diciembre de 2015, 8 131 personas en ese grado (7 163 hombres y 968 mujeres).

El Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) presta asistencia jurídica gratuita durante un juicio. Los 83 Colegios de Abogados presentes en España proponen a los defensores públicos. Las personas que ganen más de 12 780 € no pueden beneficiar de esta ayuda.

Las comunicaciones entre internos y abogados son confidenciales, excepto en régimen FIES (Ficheros de Internos de Especial Seguimiento) o IR.

En España hay 50 Cortes de Supervisión Penitenciaria y una Corte Central de Supervisión Penitenciaria. Los internos deben primero comunicar sus quejas o peticiones a la dirección del establecimiento penitenciario. Si luego de tres meses no hay respuesta, o si esta es negativa, pueden escribirle al Juez de Vigilancia Penitenciaria. El hecho de que las comunicaciones deban ser transmitidas primero a la dirección de la prisión hace que internos prefieran no denunciar malos tratos, por miedo a represalias. Dado que no hay reglamentación procedural, solo algunos jueces aceptan quejas directas.

Colegios de Abogados de diferentes provincias ofrecen asesoría legal a internos a través de los Servicios de Asistencia y Orientación Jurídico-Penitenciaria (SOAJP). Los SOAJP representan a reclusos que desean apelar una decisión del Juez de Vigilancia Penitenciaria. Estos servicios son muy solicitados y no están disponibles en todas las provincias. El Defensor del Pueblo también está capacitado para recibir quejas y defender los derechos de los reclusos.

La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDH) realizó una campaña, durante tres años, exigiendo la reanudación del SOAJP de Andalucía, parado por cortes de presupuesto. Un Convenio de tres años, suscrito en febrero, reinstauró el servicio.

España ratificó el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura en 2006.

El MNP español, creado en 2009, es el Defensor del Pueblo. La comunidad autónoma de Cataluña tienen su propio Defensor del Pueblo (llamado Sindic de Greuges).

Los dos deben ser organismos independientes. Realizan visitas periódicas en centros de privación de libertad y pueden formular recomendaciones a los poderes públicos.

La SGIP permite que organizaciones internacionales monitoreen las cárceles. El Comité por la Prevención de la Tortura (CPT) del Consejo de Europa realiza una visita cada dos años.