La independencia cambió las banderas, mas no siempre las leyes. En materia penal, muchos Estados recién independizados conservaron los textos y las estructuras jurídicas heredadas de las potencias coloniales, y con los delitos que estas introdujeron —vagancia, mendicidad, venta ambulante, deudas impagadas— se sigue penalizando la pobreza. En otras palabras, aunque los colonos se marcharon, sus mecanismos de control social siguen vigentes.
En Pakistán, la ley penitenciaria de 1894 (Prisons Act), promulgada bajo el régimen británico, sigue siendo la base del sistema carcelario. Según la organización JPP, esta ley pone el énfasis en la función de control y castigo del encarcelamiento, más que en su misión de rehabilitación. Cada vez que una provincia modifica sus normas penitenciarias, las reformas son mínimas. Algunas incluso las adoptan tal como están, como en el caso de Punjab, que concentra más del 60 % de la población carcelaria del país, según precisa Sarah Belal.
En Pakistán, los delitos menores suelen castigarse de forma desproporcionada, como con penas de prisión y cuantiosas multas. Según la JPP, la penalización ha dejado de ser una herramienta de control colonial y se ha convertido en un aspecto profundamente arraigado del sistema jurídico moderno.
Leyes como las que penalizan la vagancia o la mendicidad se introdujeron durante la era colonial con el fin de controlar a las comunidades marginadas, regular el trabajo y reprimir la disidencia. Esto equivale, según la JPP, a penalizar la pobreza y la movilidad social. El blanco de estas leyes eran las personas pobres, desempleadas, y las tribus nómadas, cuya mera existencia se percibía como una amenaza para el orden público.
La organización señala que, tras la independencia, en lugar de avanzar hacia una justicia reparadora, el sistema jurídico reforzó las medidas punitivas, especialmente a través de leyes de aplicación general, como la Ley Antiterrorista de 1997, que a menudo se utiliza de forma indebida para delitos no relacionados con el terrorismo. Así pues, la vagancia, la mendicidad, los pequeños robos o la posesión de cantidades mínimas de drogas conducen con frecuencia al encarcelamiento. Además, según la JPP, los abusos de poder por parte de la Policía —como el uso de la tortura para obtener confesiones por delitos menores, una práctica institucionalizada durante el régimen colonial— siguen cometiéndose sin ningún control.
En Haití, “la independencia consistió más en expulsar a los antiguos colonos que en transformar las disposiciones y las prácticas coloniales”, señala Roberson Édouard. Aunque la independencia de Haití se proclamó el 1 de enero de 1804, la Constitución solo se modificó en 1805 y el Código Penal, un año más tarde, subraya.
“Muchos elementos heredados de la época colonial se conservaron e integraron en el nuevo Estado, simplemente porque no había una solución inmediata”, explica. “En medio del tumulto revolucionario, nadie podía sentarse tranquilamente y decir: ‘Escuchen señores, una vez ganada la guerra, redactaremos una nueva Constitución, un nuevo Código Penal y un nuevo Código Civil’. Por lo tanto, los dispositivos coloniales se adaptaron, en ocasiones sin transformarlos”. Así, el nuevo Estado se fue formando poco a poco, en gran parte con las herramientas del antiguo régimen, por falta de mejores opciones y de tiempo.
Las investigaciones del Centro de Investigación e Intercambio sobre Seguridad y Justicia (CRESEJ) indican que, tras la independencia, las autoridades siguieron equiparando a las personas pobres y en situación de calle con infractores y delincuentes. Según el CRESEJ, el éxodo rural, la migración, el vagabundeo o incluso la ociosidad se percibían como amenazas para la supervivencia del naciente Estado, lo que motivó la adopción de numerosas leyes destinadas a prohibir estas conductas consideradas peligrosas e improductivas por las autoridades. Tales disposiciones se basaban principalmente en criterios raciales y de estatus social. Según Roberson Édouard, la razón por la cual “los mulatos ricos del país no se encuentran en prisión es porque no están sujetos al derecho común haitiano.”
Las consecuencias de estas políticas siguen siendo evidentes hoy en día: según los datos recopilados por el CRESEJ, los delitos menores y las contravenciones representan el 25 % de los casos que se presentan ante la justicia haitiana. Estos consisten principalmente en robos (64 %) y agresiones físicas (25 %), y la gran mayoría de las personas condenadas son jóvenes con empleos precarios.
En Brasil, el Código Penal se enmendó en 1890, con lo que se puso fin a las “galeras”, que consistían generalmente en prisiones de trabajos forzados. Camila Similhana, miembro del COPALC, destaca que, tras la instauración de la República, muchas personas reclusas —en su mayoría negras y, en general, racializadas— continuaron dentro de este sistema.
La penalización siguió entonces enfocándose en conductas atribuidas a lo que Hugo Leonardo Rodrigues Santos llama personas “insignificantes” (gente miúda), provenientes de los sectores más precarios de la sociedad, muchas de las cuales acababan de salir de la esclavitud. Al penalizar la mendicidad, el vagabundeo, el alcoholismo, la capoeira o el chamanismo, el blanco de la mayoría de las disposiciones del Código Republicano eran, en realidad, “los y las sospechosas de siempre”.
La continuidad colonial también se observa en las estructuras físicas. “Muchos de los establecimientos penitenciarios africanos que existen en la actualidad datan de la época colonial y se construyeron para albergar a unas 50 o 60 personas.”, señala Maria Teresa Manuela, Relatora Especial sobre Prisiones en África. “Sin embargo, hoy en día, estos superan hasta cien veces su capacidad”.
En Côte d’Ivoire, Paul Kouadio señala que cerca del 80 % de las prisiones del país se construyeron durante el periodo colonial. De los nueve establecimientos anteriores a la independencia, el más antiguo es el de Grand-Bassam (1900). Otras prisiones creadas después de la época colonial ocupan antiguos edificios comerciales o residenciales que han sido rehabilitados.