Maria Teresa Manuela. La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos se creó en 1987. Esta se compone de 11 Relatores y Relatoras Especiales y supervisa 16 mecanismos subsidiarios temáticos, entre ellos, el mecanismo de las prisiones, las condiciones de detención y la acción policial.
La Comisión creó el mandato de Relator-a Especial sobre Prisiones y Condiciones de Detención tras el seminario internacional celebrado en Kampala en 1996. Este mandato conlleva la responsabilidad de examinar las condiciones de reclusión en las prisiones africanas y formular recomendaciones a los Estados con el fin de garantizar el respeto de las normas internacionales mínimas relativas a los derechos de las personas privadas de libertad. La Relatoría también participa en procesos de incidencia política ante los Gobiernos africanos, con el objetivo de promover la adhesión a la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, y la integración de las normas internacionales de derechos humanos en las legislaciones nacionales.
En 2015, el mandato de la Relatoría se amplió para abarcar el examen de los asuntos relacionados con las intervenciones policiales. De este modo, la Comisión se comprometió a centrarse en el binomio acción policial y respeto de los derechos humanos, lo que le ha permitido extender su labor a otros lugares de privación de libertad.
La colaboración con otros mecanismos, así como con la sociedad civil, es esencial para conocer lo que sucede en los distintos países del continente. La Relatoría garantiza la difusión de la información recogida, ya que esta contribuye a la protección de los derechos de las personas privadas de libertad.
Trabajamos, por ejemplo, con el Comité para la Prevención de la Tortura en África en iniciativas relacionadas con la acción policial. El monitoreo transversal es fundamental para comprender la realidad de las personas privadas de libertad en situación de vulnerabilidad, como las mujeres, las personas mayores, los niños y niñas, las minorías y las personas que viven con VIH.
Mi trabajo también se desarrolla en estrecha colaboración con el Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño. La edad de responsabilidad penal es sumamente baja en ciertos Estados. En algunos de ellos, los menores pueden ser encarcelados a partir de los 13 años, lo que significa, que, en la práctica, estamos enviando a niños y niñas a prisión.
Buscamos sensibilizar a los Estados sobre la necesidad de revisar sus legislaciones para que sean conformes a la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño. Es crucial que se reconozca la minoría de edad de todas las personas menores de 18 años para evitar que las niñas y los niños queden atrapados en un sistema penal sobrecargado y punitivo.
Cada país responde de manera diferente a las recomendaciones. Los temas que abarca nuestro mecanismo son delicados, ya que los asuntos relacionados con las prisiones, la Policía, la aplicación de las leyes y la seguridad pública son de vital importancia para los Estados y la soberanía nacional. Nuestro papel no es imponer reformas, sino instar a los Gobiernos a buscar soluciones que se adapten a su contexto y, para que esto sea posible, es necesario establecer una relación de confianza. Lo cierto es que hemos logrado obtener buenos resultado, a pesar de algunas dificultades.