Contribuidor(es)Rolando Arbesún

Población específica

El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) publica mensualmente, en el “Informe Estadístico Penitenciario” los datos relativos al sistema penitenciario.

Para septiembre de 2017, 102 865 personas se encontraban privadas de libertad:

  • 85 396 (83,01%) personas se encontraban cumpliendo condenas en unidades penitenciarias
  • 17 469 (16.98 %) estaban ejecutando sanciones en “Establecimientos del medio libre”

La población carcelaria aumentó un 6 % con relación a septiembre de 2016 (5763 personas más en el curso de un año). Para el año 1995, la población penal del país era de 20 899 personas privadas de libertad. Esa cifra incrementó en un 269 % en veinte años, situándose en 77 242 personas privadas de libertad en 2015.

En septiembre del 2017, la tasa de encarcelamiento se situaba en 268 prisioneros por cada 100 000 habitantes.

El 41.68 % (85 396) de la población reclusa estaba, para esa fecha, en espera de juicio.

Un total de 80 509 (94 %) personas privadas de libertad son hombres y 4887 (5.7 %) son mujeres.

De las ocho Oficinas regionales existentes, la Oficina Regional de Lima-Lima concentra el 48 % de la población carcelaria del país, seguida por la de Norte-Chiclayo con el 18.8 % del total.

Para agosto del 2017, el número de plazas operacionales se elevaba a 39 158. El índice de sobrepoblación se situaba en un 156 %. De los 69 establecimientos penitenciarios existentes, 48 estaban sobrepoblados (69 %).Los penales que no registran sobrepoblación presentan un número de plazas muy reducido, dado que el 90.5 % de los prisioneros cumplen su condena en establecimientos sobrepoblados

Preventivos

41,7 %

i
01/09/2017
/ Instituto Nacional Penitenciario

Al mes de septiembre de 2017, el 5.7% (4887) de las personas privadas de libertad eran mujeres.

Existen 32 establecimientos penitenciarios que albergan tanto a hombres como a mujeres. En 17 de estos establecimientos, se encuentran varias mujeres con sus hijos. 14 establecimientos penitenciarios están destinados exclusivamente para las mujeres, entre ellos, diez albergan mujeres con niños.

Considerando los delitos específicos de la población penal femenina, con respecto a la masculina, se constatan diferencias relevantes. Los delitos más comunes están relacionados con: tráfico ilícito de drogas y robo agravado (representando el 60.7% del volumen total)1.

El tratamiento penitenciario está orientado con base en roles de género estereotipados, por lo que se ofrece a las internas talleres de: tejido, bordados, chocolatería, cocina, entre otros.

El Instituto Nacional Penitenciario carece de una visión apropiada para atender los requerimientos de las mujeres privadas de libertad. La mayoría de establecimientos penitenciarios se han construido exclusivamente para albergar internos hombres. No hay atención de salud especializada para mujeres privadas de libertad, por lo que las internas son atendidas por médicos generales. En caso de que requieran atención especializada, deben ser trasladadas a un hospital. Los traslados deben ser previamente aprobados por una junta médica.

Las mujeres deben cumplir obligatoriamente con las formalidades estipuladas en la legislación para poder acceder a las visitas íntimas. Esta solicitud está sometida, en algunos casos, a la subjetividad del personal penitenciario que la evalúa, lo que limita y vulnera el derecho a la intimidad, el derecho a la familia y el libre desarrollo de la personalidad de las internas, truncando también sus deseos de maternidad.

La mayoría de establecimientos penitenciarios no cuenta con médicos especialistas para atender a las mujeres embarazadas, y los controles prenatales no se realizan de manera continua ni adecuada. Tampoco se cuenta con pediatras para atender a los menores, que deben consultar el médico general del penal.

Los vehículos de traslado no cuentan con una ventilación adecuada, un botiquín de primeros auxilios y una camilla, y mucho menos se encuentran acondicionados para el traslado de mujeres embarazadas o de niños. No se exceptúa del uso de grilletes a las internas embarazadas o con enfermedades graves, sin previa evaluación de su condición de vulnerabilidad.

Al mes de septiembre de 2017, el INPE tenía a su cargo 172 niños: 93 varones y 79 mujeres. La mayor concentración se encuentra entre las edades de cero a un año en ambos casos. Las mujeres privadas de libertad tienen derecho a permanecer en el establecimiento penitenciario con sus hijos hasta que estos cumplan tres años de edad. Posteriormente se tendrá que realizar la salida del menor con un familiar, en el caso contrario, ingresarán a un albergue del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (Inabif).

Los establecimientos penitenciarios supervisados, y en especial los penales mixtos, no cuentan con una cuna, guardería o ambiente lúdico para los hijos de las internas. El INPE ha manifestado que no dispone de un presupuesto propio para los niños y niñas, puesto que la poca población femenina albergada en estos penales no justifica la inversión

El trato del personal penitenciario es bastante duro. En muchas ocasiones, los gritos, insultos y apodos se dan en presencia de los hijos/as o visitas familiares de las internas.


  1. En los hombres encarcelados predominan los delitos de robo agravado, violación a menor de edad, tráfico ilícito de drogas y violación sexual (todos ellos representan el 50.7% del volumen total). 

Número de establecimientos para mujeres

14

i
Instituto Nacional Penitenciario - 2017

Mujeres reclusas

5,7 %

i
01/09/2017
/ Instituto Nacional Penitenciario

A partir del presente año se dispuso que la Gerencia de los Centros Juveniles fuera transferida al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

El Código de Niños y Adolescentes de Perú establece que las personas mayores de 14 años y menores de 18 que infrinjan la ley penal serán consideradas infractoras.

Para los adolescentes infractores, se conciben dos modalidades de atención:

  • Medio Abierto: 1551
  • Medio Cerrado: 2172 adolescentes (60% del total de atendidos en el Sistema)

El 32% de los infractores tienen 17 años de edad, seguido del 22% con 18 años y el 20% con 16, el 5.85% tiene 15 años o menos.

Existen 32 centros, de los cuales nueve son de medio cerrado y 23 de medio abierto. Del total decCentros existentes, nueve se localizan en Lima (dos de medio cerrado y siete de medio abierto), el resto se localizan en provincias (siete de medio cerrado y 16 de medio abierto)

El Primer Informe Anual del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ha señalado las condiciones de internamiento de los y las adolescentes.

Las presuntas agresiones físicas por parte del personal de seguridad y educadores sociales se dieron con mayor frecuencia durante el periodo de 2013 a 2015. Así lo constatan los casos del Centro Juvenil de Lima, que se incrementaron por la falta de comunicación de las autoridades del centro a las fiscalías de familia y penales competentes. La inactividad de la administración incidió en este problema, debido a que los agentes involucrados, a pesar de tener un procedimiento disciplinario en su contra, seguían trabajando en el centro juvenil y en contacto directo con los adolescentes agredidos.

Desde finales de 2015, los cambios de director en el Centro juvenil Lima han propiciado una política de denuncia de toda agresión o acto irregular a los que pudieran ser sometidos los adolescentes, favoreciendo las investigaciones respectivas y la aplicación de medidas de protección.

El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura evaluó como positivo el hecho de que ciertos centros para menores hayan producido importantes denuncias de malos tratos por parte de los funcionarios hacia los adolescentes.

Número de establecimientos para menores

32

i
01/04/2017
/ Gerencia de Centros Juveniles

Menores bajo custodia del Estado

2,5 %

i
01/04/2017
/ Gerencia de Centros Juveniles

El 2% de la población penitenciaria está conformada por internos de distintas nacionalidades (1659 internos).
Las personas recluidas se dividían en 1406 varones y 253 mujeres.

Del total de mujeres extranjeras en prisión, 155 (61.26%) habían recibido una condena, mientras que 98 (38.7%) conservaban la situación jurídica de procesadas.

Entre los países con el mayor número de ciudadanos encarcelados en Perú se encuentran: Colombia, México y España; entre los países de África y Asia, se tiene a Sudáfrica y Tailandia.

La mayoría de estos internos (85% aproximadamente) están detenidos por delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y, en general, por el transporte de estas sustancias provenientes de organizaciones criminales internacionales.

Los establecimientos que cuentan con mayor población extranjera son :

  • establecimiento penal del Callao, 381
  • establecimiento penitenciario Ancón II, 349 internos extranjeros (219 varones y 130 mujeres)

En cuanto a los centros de detención exclusivamente para mujeres:

  • los E.P. Mujeres de Chorrillos (19 internas),
  • E.P. Anexo de Mujeres de Chorrillos (14 internas),
  • E.P. Mujeres de Cusco (9 internas).

La situación de los internos extranjeros tiene sus propias características: muchos de ellos no comprenden el español, desconocen el sistema judicial peruano y se encuentran lejos de sus familias, que podrían ayudarlos económica y afectivamente. Solo algunas embajadas aportan apoyo, como por ejemplo las de países europeos. El apoyo consiste, entre otros, en el pago de productos básicos para sus ciudadanos.

Extranjeros reclusos

2 %

i
01/09/2017
/ Instituto Nacional Penitenciario

El artículo 47 del Código de Ejecución Penal establece que si una persona privada de libertad pertenece a una comunidad campesina o nativa se debe: incorporar dicha información en su ficha de identificación, y aplicar las medidas necesarias para ubicar a la persona en un establecimiento penitenciario que garantice su integridad física y mental, así como el derecho a preservar su identidad étnica y cultural.

En su Vigésimo Informe Anual 2016, la Defensoría del Pueblo señaló “que los internos e internas de las regiones con un idioma o dialecto distinto al español tienen una barrera lingüística para acceder al servicio de justicia y conocer el estado de sus procesos”.

De acuerdo con el Censo Penitenciario del año 2016, las personas privadas de libertad se autoidentificaron como:

  • 42 659 como mestizos(as) (personas cuyos antepasados o padres son de razas diferentes)
  • 9552 como quechuas (personas usualmente originarias de la zona andina, que tienen como lengua materna el Quechua y reconocen una historia y antepasados comunes).

En este censo también se registró la lengua materna de los internos:

  • 67 188 internos(as) que aprendieron en la niñez como idioma o lengua materna el Castellano (88.7% de hombres y 84.8% de mujeres)
  • 7960 internos(as) aprendieron el Quechua
  • 770 internos(as) el Aymara
  • 101 internos(as) el Ashaninka,
  • entre otras lenguas.

Del total de la población penal nacida en el Perú que se consideraba parte de una comunidad campesina o nativa:

  • 28 306 internos(as) cometieron delitos contra el Patrimonio: robo agravado (22 205), hurto agravado (3329) y robo agravado grado tentativa (2772).
  • 10 554 internos(as) cometieron delitos contra la Libertad: violación sexual (3967) y violación sexual de menor de edad (6587)

La situación de la población LGBTI, cada vez más difícil1,se agrava al ingresar al ámbito penitenciario, donde las discriminaciones se intensifican y se fomentan las prácticas y acciones violatorias de los derechos.

El Primer Informe Anual del Mecanismo Nacional contra la Tortura explicitaba que “el trato a la población LGTBI es aún peor, ya que en su mayoría son agredidos verbal y psicológicamente por su manera de vestir o comportarse de acuerdo a su identidad de género”. En algunas ocasiones, se les amenaza con “revelar” su orientación sexual a sus visitantes.

El hecho de que todo el trabajo de “tratamiento” observe un fuerte sesgo de estereotipos de género constituye además un obstáculo adicional a la situación de esta población para poder acceder a actividades laborales y de capacitación.

La población LGBTI no tiene acceso a las “visitas íntimas” bajo las mismas condiciones que la población heterosexual, dado que no existen regulaciones nacionales que reconozcan la legitimidad legal de las relaciones entre personas de orientación sexual diferente a la heterosexualidad.


  1. Coordinadora Nacional de los derechos humanos, “La democracia y los derechos humanos en el primer año de gobierno de Pedro Pablo Kuczynski”, julio 2017, pág. 7: “Respecto a las personas LTGBI, no solo continúan sin discutirse las iniciativas legislativas para el reconocimiento de su igualdad plena, sino que además se han registrado serios retrocesos. El Congreso decidió retirar la mención a la orientación sexual e identidad de género de las personas como categoría protegida contra la discriminación y los crímenes de odio del Decreto Legislativo 1323 dado por el Ejecutivo.” 

No se conoce información sobre la existencia de presos políticos y/o de conciencia. No obstante, aquellos que han sido sancionados a partir de su participación y/o responsabilidad en las diferentes acciones durante los períodos de enfrentamientos de los años noventa se autodefinen como “presos políticos”, ello es particularmente claro en los otrora militantes del grupo “Sendero Luminoso”.

En 2017, el 4% (3524) de las personas reclusas tenían 60 años o más: 3448 hombres y 176 mujeres.

Los datos existentes sobre esta población en las prisiones peruanas son escasos. A partir del Censo Penitenciario del año 2016, algunos de los datos producidos permiten una primera aproximación.

De la población penitenciaria :

  • el 15.9% (12 710 internos) manifestó tener problemas de visión, aún usando anteojos de forma permanente, lo que impide o dificulta desarrollar normalmente sus actividades diarias.

Número de personas que tienen problemas visuales, por grupo de edad:

  • 45 a 59 años : 4576

  • 30 a 44 años: 4193

  • 18 a 24 años: 850

  • El 9.7% (7402) de los internos(as) de 30 años y más tiene dificultades para moverse o caminar y usar sus brazos y piernas.