Contribuidor(es)Rolando Arbesún

Sistema penitenciario

De acuerdo con los datos ofrecidos por la Oficina de Infraestructura Penitenciaria del INPE, para el mes de agosto de 2017, existían un total de 69 establecimientos penitenciarios de régimen intramuros y 37 de régimen de extramuros. El Reglamento de Organización y Funciones del INPE indica en sus artículos 65 y 66 una tipología clasificatoria de los diferentes establecimientos penitenciarios, en función de su capacidad locativa.

Se distinguen los siguientes tipos de establecimientos:

  • A: capacidad para más de 1200 personas privadas de libertad (22 establecimientos)
  • B: capacidad de 900 a 1199 (5 establecimientos)
  • C: capacidad de 200 a 899 (22 establecimientos)
  • D: capacidad de 1 a 199 (20 establecimientos)

El INPE se organiza en órganos desconcentrados denominados Oficinas Regionales ─Ocho en total─, encargadas de dirigir, evaluar y supervisar la ejecución de las penas privativas de libertad que se ejecutan en los 69 establecimientos penitenciarios existentes a nivel nacional.

No existe un proyecto integral de Reforma Penitenciaria en curso. Sin embargo, se constata que, en los últimos cinco años, se han hecho varias propuestas que buscan transformar algunas de las problemáticas más críticas del sistema penitenciario.

El Consejo Nacional de Política Criminal (CONAPOC) exhortó, en diciembre de 2015, a la elaboración de un Plan Nacional de Política Penitenciaria, que no solo identificara las principales problemáticas existentes, sino que, además desarrollara una estrategia de trabajo, con vistas a fortalecer todas las acciones a realizarse en pos del objetivo de rehabilitación.

El INPE produjo, con la participación de un importante número de actores, su propuesta y apuesta estratégica, en la que identificaba las problemáticas y medidas necesarias para mejorar el funcionamiento.

Los ejes de referencia enunciados fueron:

  • Lucha contra la corrupción
  • Reducción del hacinamiento
  • Seguridad en los penales
  • Salud en los centros penitenciarios
  • Mejora del tratamiento penitenciario
  • Fortalecimiento de la Gestión institucional
  • Mejora del personal del INPE
  • Participación del sector privado
  • Acciones de prevención y reducción del delito
  • Implementación del Programa CREO como eje del nuevo modelo de establecimiento penitenciario

Como es sabido, a la limitación de los beneficios penitenciarios, hay que sumarle los efectos que suelen tener los avances regresivos en materia de rigor punitivo. Para el caso peruano, ello se expresa en la acción de las nuevas normativas, del año 2013, que además de limitar los accesos, endurecen las condiciones de elegibilidad para el reducido margen de acceso instituido. Los datos presentados por el INPE indican que, actualmente, cerca del 10% de la población penitenciaria, podría ser elegible a medidas alternativas a la privación de libertad. El INPE señala que: “… el 73% de los nuevos ingresos se encuentran proscritos de poder acceder a un beneficio penitenciario…1.

El Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios (CNECP) es el órgano encargado de seleccionar, formar, capacitar y perfeccionar al personal penitenciario.

La Unidad de Capacitación y Formación es responsable de programar y conducir el proceso de formación del personal penitenciario, así como de desarrollar permanentemente los programas de capacitación y especialización penitenciaria en coordinación con las Universidades u otras instituciones nacionales o internacionales de alto nivel académico.

Una de las características más negativas en la conformación del personal del INPE radica en la debilidad de su estructura funcional en áreas técnicas. Por ejemplo, para noviembre del año 2015, se reportaban como parte del personal de tratamiento 67 médicos y 252 psicólogos. Lo que indica una ratio de un especialista de salud por cada 1146 personas privadas de libertad y un profesional del campo psicológico por cada 305 personas privadas de libertad.

Las disposiciones existentes no reconocen ninguna forma de gestionar la disciplina y seguridad de los diferentes establecimientos por parte de los internos. Sin embargo, las condiciones estructurales, la sobrepoblación y el hacinamiento existente en los mismos, así como las dificultades en el número de personal a cargo de la vigilancia y el control de la vida cotidiana en los establecimientos, crean las condiciones necesarias y suficientes para que en la práctica operen “formas paralelas” de control de unos internos sobre otros, casi siempre replicando lógicas de subordinación visibles en las formas organizativas del delito, sea este de tipo organizado o no.

Varias de estas acciones ilegales, explican ciertas ramificaciones de las actividades delictivas, que aún en las prisiones consiguen operar con relativa impunidad y en alianzas con formas variadas de corrupción presentes en el personal penitenciario, impactando, directamente, en el control y el modo de operar delictivo en el “exterior carcelario”.