Si bien la prisión suele presentarse como la respuesta universal al delito, en muchos lugares del mundo, esta solo se implantó con la llegada de la colonización. Antes del encarcelamiento, se aplicaban otros tipos de justicia que resistían a la lógica del encierro y se basaban en la mediación, la reparación o la responsabilidad colectiva. Y aunque estos sistemas no siempre estaban exentos de jerarquía o violencia, son prueba de que existían otras formas de concebir la justicia; otras formas que la colonización marginó, rechazó o destruyó en nombre de la ‘civilización’.
Los sistemas de justicia previos a los periodos coloniales tenían un enfoque más colectivo, y proponían diferentes formas de resolución de conflictos y tipos de penas. En Côte d’Ivoire, por ejemplo, “las multas no se pagaban al Estado, como es el caso hoy en día, sino que se entregaban directamente a la víctima o a su familia para reparar de una u otra manera los delitos cometidos”, explica Paul Kouadio, presidente de la Acción de los Cristianos para la Abolición de la Tortura de Côte d’Ivoire (ACAT-CI).
Antes de la colonización británica, el subcontinente indio se regía por una serie de leyes islámicas (charia), normas tribales consuetudinarias y tradicionales jurídicas hindúes. Justice Project Pakistan (JPP) destaca el papel de las jirgas (consejos tribales) y las panchayats (consejos de aldea) que, en lugar de aplicar medidas punitivas, se enfocaban en la mediación comunitaria y la resolución de conflictos. “Bajo el dominio mogol, el sistema judicial combinaba la ley islámica con los códigos administrativos”, señala Sarah Belal, directora ejecutiva de JPP. “Existían diversos castigos, como la restitución, la humillación pública y, en los casos más graves, los castigos corporales”.
En Kanaky-Nueva Caledonia, Alban Bensa y Christine Salomon señalan que, en los pueblos en los que todas las personas se conocían, el objetivo no era fundamentalmente establecer y reconocer la infracción, sino hacer desaparecer el disturbio del orden social mediante la reparación del daño causado. La agresión, fuera cual fuera, se percibía ante todo como un perjuicio a la colectividad, lo que explica que la sanción pudiera estar desvinculada de la responsabilidad individual. En casos de destrucción de bienes o de violaciones cometidas por adolescentes, los investigadores explican que era posible que todos los jóvenes de la comunidad, incluida la víctima, recibieran azotes en público para recordarles el principio de sumisión hacia sus mayores. La mayoría de las veces, esto se acompañaba de un proceso de reconciliación social, con presentación de disculpas y compensación simbólica.
La persona designada para asumir el rol de juez podía variar en función de la infracción cometida, así como de la identidad de la persona acusada y de la víctima. En Côte d’Ivoire, Paul Kouadio precisa que, la mayoría de las veces, se trataba de miembros de la familia de las personas afectadas.
En Canadá, algunas de las Primeras Naciones disponían que la persona autora del delito se pusiera al servicio de las víctimas. Pierre Rousseau, abogado retirado y exfiscal federal, explica que, a su llegada, los europeos afirmaban que los pueblos indígenas vivían según la ley del “ojo por ojo, diente por diente”. Sin embargo, “sabían muy bien que ese tipo de lógica también existía en las culturas europeas”, añade. “Por ejemplo, en aquella época, los asesinatos se castigaban con ejecuciones públicas, ya que la regla era ‘una vida por una vida’. Por el contrario, en ciertos pueblos indígenas, el autor del delito debía consagrar el resto de su vida a servir a la familia de la persona fallecida”.
La pena más severa solía ser la exclusión de la sociedad. En Côte d’Ivoire, “la persona podía apartarse de la comunidad por un tiempo, pero no de manera permanente, no para siempre”, explica Paul Kouadio. En Pakistán, la JPP indica que el recurso al encarcelamiento era limitado, ya que se daba prioridad a la compensación y a la armonía de la comunidad, en lugar del aislamiento de las personas infractoras.
En el oeste y noroeste de Nigeria, por ejemplo, existían algunos lugares o “casas” de reclusión que acogían a las personas excluidas de la comunidad, sin la intención de estigmatizarlas ni demonizarlas. Según las investigadoras Viviane Saleh-Hanna y Chukwuna Ume, “el objetivo de este tipo de encierro era garantizar la seguridad de la comunidad y no apartar, de manera total o prolongada, a quienes habían cometido un delito”.