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Uruguay: el hacinamiento y la propia situación edilicia en las cárceles hacen a las personas en situación de encierro más vulnerables ante el COVID-19

El Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura (MNP), que funciona dentro de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), exhortó a que se adopten medidas urgentes para las personas en situación de encierro ante el COVID-19.

Mediante un comunicado, aseguran que las personas que viven en condiciones de encierro tienen mayor riesgo frente al coronavirus dadas las dificultades en su calidad de vida, acceso a la salud y situación de dependencia de sus cuidadores y autoridades responsables.

Se trata de personas privadas de su libertad en cárceles y también de ancianos en hogares colectivos; niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidades, personas con sufrimientos mentales graves internadas en instituciones asilares, o con consumos problemáticos de drogas.

El Estado debe garantizar el derecho a la salud, siendo la prestación de los servicios de salud a personas privadas de libertad su obligación, por lo cual deben gozar de los mismos estándares de atención sanitaria que estén disponibles en la comunidad, y acceder gratuitamente a los servicios de salud necesarios sin discriminación por razón de su situación jurídica, discapacidad mental, etc. agrega la misiva.

En este sentido, el Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura recomienda a las autoridades nacionales y los órganos con competencia en las situaciones señaladas, la adopción de las siguientes medidas urgentes:

– Asegurar que las estrategias y acciones que se llevan adelante para la prevención, detección y contención del COVID-19 tienen un enfoque de salud basado en los derechos humanos, rigiéndose, entre otros, por los principios de no discriminación, accesibilidad, calidad y rendición de cuentas.

– Considerar no sólo los aspectos estrictamente sanitarios, sino las derivaciones psicosociales en las personas institucionalizadas y sus familias, prestándose también atención a las consecuencias psicológicas de la pandemia, en el personal que trabaja en estas instituciones

– Identificar y minimizar los riesgos de violencia institucional e interpersonal que puedan generarse en estas circunstancias, realizando intervenciones oportunas ante conflictos posibles.

– Observar que toda medida que desde la emergencia limite los derechos individuales y las libertades fundamentales debe ser necesaria, proporcionada, no discriminatoria y compatible con la Constitución de la República y las normas de derechos humanos.

Teniendo en cuenta que los mayores déficits de estructuras edilicias, alimenticias, de atención sanitaria y de gestión se visualizan en el sistema carcelario, el MNP entiende del caso:

– Tener presente la excepcionalidad de la privación de la libertad conforme a la gravedad del delito cometido. Es por ello que sería conveniente que la administración de justicia evitara, en lo posible, el encierro de aquellas personas que puedan acceder a medidas no privativas de libertad y espacios de convivencia con base comunitaria, haciendo hincapié en las personas que se encuentran en la población de riesgo (por la edad, enfermedades inmune depresoras, etc.).

Procuran además que las autoridades responsables de los sistemas monitoreados informen sobre el número de personas que se encuentren con factores de riesgo asociados a la infección por coronavirus, y sobre los protocolos de contingencia y las medidas especiales adoptadas frente a esta emergencia.

En comunicación con INFO24 Daniel Díaz, abogado asesor del Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura dijo que el hacinamiento y la propia situación edilicia en las cárceles hacen a esa población más vulnerable ante la enfermedad.

En esta etapa indicó, se lleva a cabo el monitoreo de lugares de encierro, tomando contacto con las medidas de las autoridades, haciendo un seguimiento de las mismas y en algunos casos elevar una serie de recomendaciones.