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Argentina : el nuevo Código Procesal Penal y las cárceles en Tucumán

Abogada penalista, Catalina De la Torre analiza el efecto que tendrá el nuevo Código Procesal Penal de la Provincia (NCPPT) en la población carcelaria que, en la actualidad, soporta condiciones infrahumanas según un relevamiento nacional.

La semana pasada la Procuración Penitenciaria de la Nación recorrió algunas de las unidades penales de la provincia constatando serias violaciones a los derechos fundamentales, producto, entre otras cuestiones, del hacinamiento y la utilización de espacios no habilitados para el alojamiento permanente.

Ojalá dicha visita contribuya a visibilizar una problemática que viene dándose hace años en el marco de un completa indiferencia, tanto de parte del Estado como de la sociedad misma, pues la situación carcelaria tucumana es tan grave que exige un serio debate al interior de la sociedad. Y, este debate, incluye tanto los poderes públicos: ejecutivo, legislativo y judicial como así también del conjunto de la sociedad.

Las estadísticas publicadas por el Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena, (sólo hay información hasta el 2015), indican que la población carcelaria en Tucumán viene creciendo sostenidamente, por lo menos, desde el año 2001. De 490 personas presas en dicho año pasamos a tener 1142 en el 2015, es una locura si se piensa que además todo ese aumento de personas fue a parar a las mismas instalaciones. Ni hablar de que más de la mitad de las personas alojadas en dichos establecimientos son procesados, es decir técnicamente inocentes. Y en esto me quiero detener: la población carcelaria, más el nuevo Código Procesal Penal de la Provincia (NCPPT) y el ejercicio judicial.

Entre los múltiples actores involucrados en la problemática tenemos al poder ejecutivo, en la medida que es necesario destinar partidas presupuestarias, recursos humanos y tecnológicos acordes a las necesidades actuales de los penales, como también del legislativo pues importa una legislación que tienda a descomprimir esta situación y no a llenar las cárceles, y, por fin del Poder Judicial. ¿Y por qué del Poder Judicial?, pues es quien, en definitiva, dispone de la persona.

Y esto es importante. El hecho de que la mayoría de la población carcelaria sea procesada es un indicativo de las fallas que actualmente está teniendo el Poder Judicial para actuar conforme a la ley, tanto provincial, como nacional y supranacional. El dictado de prisiones preventivas, (por las cuales las personas procesadas son alojadas en los penales), debe recordarse, es una medida grave, violenta y excepcionalísima que se aplica a una persona inocente, por eso sólo debe usarse cuando no existan otros medios idóneos para contener el llamado peligro procesal. Claro que, desde lo que el derecho prescribe a lo que realmente sucede en la realidad hay un largo trecho, el cual tiene su incidencia directa en la calamitosa situación de las cárceles. Sin embargo, la gran distancia entre el ser y el deber ser no obsta la necesidad de reclamar una actuación conforme a mínimos estándares constitucionales y convencionales.

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