Noticias

Argentina: cárceles limpias y sanas

Los recientes incidentes en diversas unidades penitenciarias, desatados en el contexto de la crisis provocada por el virus Covid-19, han puesto nuevamente en el ojo de la opinión pública a la cuestión carcelaria. Independientemente de la pertinencia o no de los reclamos efectuados por las personas privadas de su libertad, lo que la situación evidencia una vez más es el largo incumplimiento de la obligación constitucional de proveer cárceles “sanas y limpias”. Una deuda que el Estado argentino acarrea desde su misma conformación y que no parece ser prioritaria en lo inmediato.

En la práctica, un Derecho Penal en constante expansión no puede generar sino condiciones para la permanente sobrepoblación carcelaria. En este sentido, la causa de un Derecho Penal minimalista, en el que la cárcel sea sólo una medida reservada para los delitos violentos que no pueden ser abordados de otro modo, no es patrimonio exclusivo de cierto abolicionismo trasnochado que pretende ver en la cuestión penal un sucedáneo de la lucha de clases y que, hipócritamente, sostiene la liberación de quienes percibe como víctimas de las desigualdades, mientras promueve la creciente criminalización de aquellos sectores sociales a los que identifica como enemigos.

La sabia disposición del artículo 18 de la Constitución Nacional, pese a ese olvido que cruza toda nuestra historia institucional, conserva plena vigencia por razones tanto humanitarias como estrictamente pragmáticas

En tal sentido, no es necesario remontarse a los centenarios desarrollos de autores liberales como J. S. Mill y J. Bentham, y señalar desde allí la improcedencia de un sistema carcelario violento que resulta no solo inútil, sino al mismo tiempo inmoral y contraproducente. Experimentos más recientes, como los de Phillip Zimbardo, ex presidente de la Asociación Norteamericana de Psicología e investigador de la Universidad de Stanford, han demostrado la importancia de los contextos sociales tanto para la corrección como para el favorecimiento de los más atroces comportamientos humanos. De la extrapolación práctica de estos desarrollos experimentales, surgen políticas públicas exitosas como aquellas implementadas por R. Giuliani en Nueva York, que efectivamente lograron bajar el delito, y fueron diseñadas sin burdos sesgos ideológicos como sucede en países como el nuestro.

Pragmatismo

Desde este punto de vista pragmático, y con la mirada puesta estrictamente en la consolidación de políticas que redunden en mayor seguridad ciudadana, la cuestión carcelaria adquiere singular importancia. A nadie escapa que en la situación en que se encuentran la mayoría de nuestras cárceles y las condiciones en que viven las personas alojadas en ellas, el sistema penitenciario, lejos de ser una herramienta que coadyuve al objetivo de mejorar los niveles de seguridad de la población, constituye un foco de propagación del delito.

Las condiciones de hacinamiento, insalubridad y sordidez de nuestros establecimientos penitenciarios no pueden llevar sino a la reproducción de una cultura de violencia y marginalidad que se refleja en altísimos niveles de reincidencia. Desde otra perspectiva, nuestras cárceles no ofrecen a las personas privadas de su libertad otra alternativa real más que el ocio, la violencia y la ausencia de elementales reglas de civilidad, por lo que no brindan a los reos herramientas para su reinserción en la vida en sociedad. Desde ese punto de vista, no son solo las condiciones edilicias las que debieran estar bajo foco, sino también la posibilidad efectiva de aprender oficios, capacitarse y pagar su deuda para con la sociedad, al mismo tiempo que contribuyen a su mantenimiento y posterior reinserción efectiva.

En este sentido, las escasas probabilidades de que las personas que egresan del sistema penitenciario se incorporen al mercado laboral (dadas por factores que van desde la estigmatización a la falta de capacitación, pasando por la internalización de valores y pautas de conducta incompatibles con aquellos que exige el mercado de trabajo) determina que su “costo de oportunidad” para reincidir en el delito sea extremadamente bajo: difícilmente tendrían la posibilidad de vivir dignamente de modo lícito. La prueba de esta realidad está dada por el relativo éxito de ciertas experiencias que apuntan a mejorar las condiciones de resocialización, tales como los centros universitarios o los pabellones evangélicos, que exhiben índices comparativamente mejores en materia de reincidencia.

Seguridad no castigo

Finalmente, no podemos dejar de observar que una auténtica reforma penitenciaria, que modifique radicalmente las condiciones sociales, edilicias, higiénicas y culturales en que viven las personas privadas de su libertad, resultaría utópica en un contexto de presupuestos públicos languidecientes y crisis permanente, si no va acompañada de un cambio de orientación de la legislación penal, como decíamos al comienzo. La Constitución, una vez más, es sabia al respecto: las cárceles no sólo han de ser sanas y limpias, sino que su propósito es la seguridad y no el castigo. El Derecho Penal no es un reemplazo del deseo de venganza de las víctimas de delitos, sino un instrumento de pacificación y fortalecimiento de la seguridad ciudadana.

La pena de prisión, es su último recurso, al constituir el grado de intervención más extremo del Estado en la vida de los individuos. Como la circunstancia del momento nos ha llevado a experimentar, el encierro no es un factor neutro en la vida de las personas, sino que tiene graves consecuencias en su salud física y mental.

Sin embargo, como decíamos también al comienzo del artículo, ello no quiere decir, naturalmente, que el Derecho Penal pueda ni deba ser abolido: existen crímenes violentos y atroces para los que la humanidad no ha encontrado mejor remedio. Sin embargo, desde esta perspectiva, resulta claro que la prisión sólo debería estar reservada a quienes no pueden ser neutralizados de otro modo y que, en libertad, representarían un peligro cierto para la seguridad de sus conciudadanos.

Siguiendo este razonamiento, las condiciones deplorables de detención que ofrecen la mayoría de nuestros establecimientos penitenciarios no pueden ser vistas como una forma de castigo legitimada por los delitos cometidos por las personas detenidas, sino como una auténtica anomalía que no sólo no puede ser aceptada desde un punto de vista humanitario, sino que constituye incluso una verdadera amenaza para la paz y la seguridad de la sociedad en su conjunto.

Dejar atrás el infantilismo y la demencial lucha ideológica con la que este y tantos otros problemas de políticas públicas son encarados en nuestro país, es un paso fundamental para el desarrollo de nuestra patria y para la paulatina resolución efectiva de los problemas que lejos de solucionar, nuestra dirigencia política multiplica o esconde bajo la alfombra.