Contribuidor(es)Observatorio Internacional de Prisiones – Argentina

Población específica

El último informe (2014) del Sistema Nacional de Estadísticas sobre la Ejecución de Penas (SNEEP) contabiliza un total de 68 060 reclusos. El Observatorio Internacional de Prisiones (OIP) argentino alerta que esta cifra no toma en cuenta a las personas recluidas durante largos periodos en comisarías, casi 14 000 personas más.

La tasa de población reclusa ha aumentado progresivamente, pasando de 91 reclusos por 100 000 habitantes en 1997, a 160 en 2014.

El SNEEP estima en un 50.9% la cantidad de personas en prisión preventiva. Debido al hacinamiento, no es posible separar a los preventivos de los penados. El 35% de la población reclusa ejecuta una condena de 3 a 6 años. El 8% (2453) fue condenada a cadena perpetua.

Oficialmente, la tasa de sobrepoblación se eleva a un 103.3%. Sin embargo, esta cifra no toma en cuenta las personas recluidas en comisarías y por tanto, no es representativa de la realidad. Además, la población reclusa no se reparte de la misma manera a lo largo del territorio nacional: la provincia de Buenos Aires concentra 70% de la población privada de libertad.

Aunque las cifras sean aproximativas, el informe 2014 del SNEEP calcula que 10 424 internos están distribuidos en las 34 cárceles federales y 31 224 en 55 cárceles bonaerenses. El resto de la población carcelaria se encuentra en cárceles que dependen de las distintas provincias.

Preventivos

50,9 %

El informe 2014 del SNEEP contabilizó 2 989 mujeres presas. El OIP estima que esta cifra no es representativa de la realidad actual.

El SPF tiene siete institutos para mujeres. La iglesia católica administra numerosos centros de provincia (sistema heredado de la tradición española), entre ellos, el instituto de Corrientes y el de San Luis. Los servicios penitenciarios de provincia administran los centros construidos recientemente.

Los partos deben ser atendidos en un hospital, aunque esto no garantiza el respeto a la dignidad.
V.T., una mujer detenida en la unidad 33 de Los Hornos (provincia de Buenos Aires) dio a luz con un pie esposado a la camilla. Sus abogados denunciaron al SPB y al centro de salud por tortura. La niña nació con problemas neurológicos e hipoglucemia.

Aunque la ley N° 26.472, promulgada en el 2008, permite que las mujeres embarazadas o con niños menores de cinco años cumplan arresto domiciliario, en la práctica esto no se respeta. Según el informe 2014 del SNEEP, el 5% de las mujeres detenidas (162) residen con sus hijos en un recinto penitenciario. Los menores pueden permanecer en prisión con la madre hasta los cinco años. Algunos penales tienen guarderías para niños nacidos en prisión. El OIP considera que el arresto domiciliario debería aplicarse sistemáticamente a toda madre con un hijo pequeño, a excepción de las condenas a cadena perpetua. Separar a la madre y al hijo, a partir de cuatro años, se vive como un castigo suplementario para ambos.

En muchos penales se necesita una audiencia con el director para acceder a productos de higiene (toallas sanitarias, cepillo de dientes, dentífrico o jabón). En algunas unidades, dan a cada reclusa dos toallas por mes. Aunque los familiares pueden suministrárselas, es posible que estas no lleguen a sus destinatarias. También se pueden adquirir en la venta interna de productos de higiene pero a un precio mayor que el del mercado.

En 2013, la Procuración Penitenciaria Nacional (PPN) realizó un estudio con los departamentos de derecho de las universidades de Chicago y Cornell. Se determinó que el 55.75 % de las mujeres encuestadas estaban detenidas por delitos relacionados con drogas. La guerra contra las drogas, que se concentra particularmente en los eslabones más bajos de la cadena del narcotráfico, desempeñados a menudo por mulas, está relacionada directamente con este porcentaje. El 85 % de las mujeres encuestadas respondieron que sus delitos fueron motivados por razones económicas; en el 75 % de los casos se trataba de la principal fuente de ingresos de sus hogares.
La población reclusa femenina aumentó en un 193 % de 1990 a 2012, mientras que la masculina creció en un 111 % durante el mismo periodo.

Mujeres reclusas

4,3 %

Heredada de la última dictadura, la Ley Nº 22.278 establece la plena imputabilidad penal para jóvenes de 16 a 18 años. Los menores de 16 años pueden ser penalmente responsables pero no deben ejecutar una pena de prisión. En la práctica, esto depende de la voluntad del juez que puede condenar retroactivamente por una infracción cometida antes de los 16 años.
Un 80% de los menores de entre 16 y 18 años son condenados a realizar tareas comunitarias. Si cometen infracciones graves, deberían ser asignados a centros para menores. En la práctica, la ejecución de penas es competencia de cada provincia, por lo que algunos menores han sido recluidos con adultos. El informe 2014 del SNEEP contabiliza 20 menores de edad recluidos en prisiones. De los 18 a los 21 años, tienen pabellones especiales en las cárceles.

La Corte Suprema de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenaron en 2013 al Estado Argentino por no garantizar la separación de menores y adultos en el sistema penal. Desde entonces, se ha comenzado a debatir la modificación de esta ley.

El primer informe realizado por la Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN) y de la Base General de Datos de Niños, revela que, en 2014, había 511 menores internos. El OIP está en condiciones de afirmar que la cifra incrementó durante el 2015. El informe estima que nueve de cada diez internos son varones; ocho de cada diez finalizaron su condena en el transcurso del mismo año en que la iniciaron, y ocho de cada diez no permanecen recluidos por más de seis meses.

Las condiciones en centros para menores son casi tan precarias como en las prisiones, lo que violenta el fin educativo que debería caracterizar a la justicia juvenil. L.S., un joven de 17 años internado en el instituto Manuel Rocca, muere en un incendio el 24 de julio de 2015.
D.B., otro adolescente, fue hospitalizado en estado crítico. En el instituto no había extintores, luz de emergencia, generador de energía o médico. Los colchones eran de goma espuma y no de material ignífugo como se recomienda en los lugares de reclusión. Las autoridades estaban conscientes de la necesidad de cambiar los colchones, ya que al menos dos intentos de quema ocurrieron semanas antes del suceso. Los colchones ignífugos habían sido comprados un mes antes del incendio y, a pesar del evento, tardaron varios meses en distribuirlos.

Menores bajo custodia del Estado

0,7 %

Según el último informe del SNEEP (2014), el 5.1 % de los reclusos en Argentina son extranjeros (3 942). La repartición de la población reclusa extranjera varía según el sistema penitenciario. En las cárceles provinciales (SPB incluido), que alojan alrededor de 51 000 personas (el 84 % de los reclusos de todo el país), los extranjeros representan el 2.8 % (1 432). En cambio, en las cárceles del SPF, que aloja al 16 % de la población carcelaria del país, los extranjeros representan el 21 % del total (2 102).

La razón principal de detención es el tráfico de estupefiantes, una infracción federal. La mayoría de los extranjeros reclusos vienen de países vecinos como Paraguay (1 193), Bolivia (653), Perú (631) y Uruguay (360).
Los reclusos originarios de Latinoamérica, de África y de Europa del Este reciben menos asistencia de sus consulados que aquellos provenientes de Europa del Oeste y Estados Unidos.

Extranjeros reclusos

5,7 %

La justicia es utilizada para intimidar a los líderes de pueblos indígenas que reclaman el derecho a sus tierras ancestrales.

Un ejemplo de esto es el caso de Relmu Ñamku. En 2012, fue acusada de intento de homicidio tras lanzar una piedra a una funcionaria, durante una protesta contra una petrolera que planeaba desalojar de Neuquén a su comunidad mapuche. El caso fue mediatizado y Amnistía Internacional organizó una acción urgente en América Latina y Estados Unidos para pedir que se respetara el debido proceso. Un jurado multicultural la absolvió en noviembre de 2015.

Desde el 2010, la cárcel federal de Ezeiza tiene un pabellón trans. Además, varias personas transexuales han sido trasladadas a cárceles femeninas gracias a una ley promulgada en 2011 que permite el cambio de género en el registro civil. La PPN emitió ciertas reservas, ya que consideraba que estos traslados no estaban acompañados de políticas públicas de impacto a largo plazo.
La PPN publicó una guía para efectuar correctamente un cacheo corporal a una persona transexual. Aunque la ley no lo especifique, las parejas del mismo sexo tienen derecho a solicitar visitas íntimas. En el 2005, un juez declaró inconstitucional su prohibición.

Según el informe del 2014 del SNEEP, hay 1 139 personas de más de 65 años detenidas. Una ley promulgada en el 2008 permite a las personas mayores de 70 años cumplir arresto domiciliario (se exigen los mismos requisitos que para para otorgar la libertad condicional). Los condenados por crímenes de lesa humanidad no benefician del derecho a cumplir arresto domiciliario a partir de 70 años. Algunos reclusos tienen más de 80 años.

La Ley N° 26.472 contempla el arresto domiciliario para enfermos terminales o con minusvalías severas. Con frecuencia, la persona fallece antes de que sea acordado. La asignación de arresto domiciliario depende del juez.

Las personas con discapacidad son poco asistidas por el personal y dependen de la buena voluntad de sus compañeros para bañarse, hacer sus necesidades o ir a la cancha de recreo.

El Programa Interministerial de Salud Mental Argentino (Prisma), instaurado en el 2011 por el Ministerio de la Salud, está compuesto por psicólogos, psiquiatras y trabajadores sociales. Actualmente, recibe a 64 internos del Complejo Penitenciario I de Ezeiza y a 10 internas provenientes del Complejo IV. Allí se realizan talleres de artesanía, huerta, circo, cine y otros. El ingreso al Prisma se hace por vía judicial o por traslado desde otro centro del país.

El OIP considera que las personas con padecimientos mentales deberían ser inimputables y enviadas a una institución que esté en capacidad de tratar sus trastornos.