Uruguay
Capital — Montevideo
Población del país
i2017Tasa de encarcelamiento (por 100 000 ha…
i2017/ Instituto Nacional de EstadísticasTipo de Gobierno
Índice de desarrollo humano
i2016/ PNUDNombre del ministerio responsable de la…
Número de reclusos
i2017/ Instituto Nacional de RehabilitaciónTasa de ocupación
i2016/ Comisionado Parlamentario PenitenciarioNúmero total de establecimientos
i2017Se ha creado un MNP
Sícreado en 2008
Reclusas
i2016/ Informe Anual del Comisionado Parlamentario PenitenciarioPorcentaje de personas en prisión preve…
i2017/ Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP)Se ha abolido la pena de muerte
Sídesde 1907
Población específica
Población carcelaria
Ni el Ministerio del Interior, ni el Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) publican de manera sistemática estadísticas penitenciarias en sus páginas web. Los datos existentes emanan de los informes del Comisionado Parlamentario Penitenciario o del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y son el resultado de los pedidos de informes de estas instituciones al Ministerio del Interior y al INR.
La población carcelaria mostró un crecimiento porcentual del 250 % entre 1999 y 2016, pasando de 4 117 prisioneros a 10 303. Para junio de 2017, el número de privados de libertad ascendía a 11 500 prisioneros.
A su vez, la tasa de encarcelamiento en junio del 2017 ascendía a 330 prisioneros por cada 100 000 habitantes, la segunda más alta de la región después de Brasil. Para el año 2000, se situaba en 135 prisioneros por cada 100 000 habitantes.
El crecimiento de la población penal obedece a cambios en la normativa penal (creación de nuevos tipos delictivos y aumento de las penas), al pasaje a una política criminal altamente represiva y al mal funcionamiento de la justicia penal. Estas circunstancias han traído como consecuencia el aumento de la población carcelaria, además de nuevas restricciones en materia de acceso a beneficios intrapenitenciarios.
En Uruguay, el uso de la detención preventiva es la regla y no la excepción. Para junio del 2017, el porcentaje de preventivos era de 64 %.
No existe separación entre preventivos y penados. La ubicación de cada prisionero depende, como regla, más de las plazas disponibles que de cualquier consideración de su condición jurídica. Existe una sola Unidad (la No. 6, conocida como Punta de Rieles) que está destinada solamente a penados.
La tasa de sobrepoblación general se situaba en 115% en el 2016. Sin embargo, ocho de los 29 establecimientos penitenciarios presentaban tasas de sobrepoblación superiores a 120 %. De ellos, tres unidades (las No. 3, 4 y 7) concentran casi al 60 % de la población carcelaria del país y las condiciones de alojamiento que ofrecen a los prisioneros son degradantes: hacinamiento, falta de luz y agua, presencia de roedores y acumulación de basura, celdas en mal estado. Las autoridades justifican esto argumentando que estas condiciones de son resultado de acciones vandálicas de los prisioneros.
La población carcelaria está principalmente compuesta de personas jóvenes, pobres, con trayectorias laborales de alta precariedad y residentes de barrios donde se ofrecen pocos recursos para revertir los procesos de desigualdad económica y social.
Preventivos
64 %
Las mujeres
La población de mujeres privadas de libertad representaba, para diciembre del 2016, el 5.8 % del total.
El sistema penitenciario cuenta con una unidad específica para mujeres –la Unidad No. 5– y otra para mujeres con hijos menores a su cargo –la No. 9–. Además, existen prisiones mixtas en interior del país, con sectores para mujeres, que también permiten albergar a sus hijos menores de 4 años. Los sectores para mujeres, aunque estén en el mismo predio que el de hombres, se encuentran separados, de acuerdo a lo establecido en las normativas internacionales.
En general, los sectores para mujeres ofrecen mejores condiciones de habitabilidad, sobre todo en lo que a limpieza se refiere. Sin embargo, sus espacios de trabajo, estudio y recreación están más descuidados y su acceso es más limitado, ya que existe un fuerte sesgo de género que privilegia a las unidades destinadas a hombres, en lo que se refiere al acceso al trabajo y capacitaciones laborales. A pesar de que formalmente todas las personas privadas de libertad deberían tener acceso al mismo régimen de encarcelamiento, las autoridades justifican estas desigualdades argumentado que la mayoría de la población carcelaria esta compuesta por hombres.
La Unidad No. 5, la única del país que recibe únicamente mujeres, ha sido objeto de innumerables críticas por parte del Comisionado Parlamentario Penitenciario y el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, en lo que se refiere a las condiciones de vida y la aplicación de sanciones disciplinarias (aislamiento). El Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) cerró el sector de castigo de la Unidad No. 5, a fines del 2016, en acato a lo recomendado por estas instituciones.
La atención médica de la Unidad No. 5 se encuentra a cargo del Ministerio de Salud Pública. El servicio es correcto en términos generales, aunque se han presentado denuncias por la cantidad de psicofármacos que las reclusas consumen para soportar la vida en prisión y la falta de cumplimiento de las indicaciones médicas externas.
La mayor parte de la población carcelaria femenina está privada de libertad por delitos relacionados al tráfico de drogas; siguen después los delitos de homicidio y los delitos contra la propiedad.
El aumento de la tasa de encarcelamiento de las mujeres está directamente relacionado con el tráfico de drogas puesto que, en dichos casos, ellas ocupan lugares y realizan tareas que corresponden al microtráfico, lo que las convierte en un blanco fácil de las políticas que buscan reprimir el narcotráfico. Por ejemplo, muchas de las mujeres extranjeras detenidas están vinculadas a delitos de tráfico de drogas, al constituirse ellas en el vehículo de transporte de las sustancias (comúnmente llamado “mulas”).
El personal penitenciario que tiene de contacto directo con las reclusas es mayoritariamente femenino, aunque se han denunciado situaciones donde personal masculino ingresa a áreas restringidas por la normativa internacional sin la compañía de personal femenino. A pesar de esto, no se conocen casos de abusos sexuales o de prostitución1.
Las necesidades específicas de las mujeres son tomadas en cuenta de manera general. Sin embargo, existe una posición política de fuerte impronta de género que tiende a culpabilizar y denostar a las mujeres que inician embarazos durante su período de privación de libertad.
La Unidad No. 9 (Montevideo) está exclusivamente destinada a mujeres prisioneras con hijos. Las unidades restantes también albergan a mujeres embarazadas y con hijos pequeños, dado que la Unidad No. 9 tiene un número de plazas reducido. Además, las reclusas madres del interior del país no son enviadas a esta unidad porque implicaría alejarlas de su circulo familiar y social.
Las mujeres tienen, en teoría, derecho a recibir visitas conyugales. No obstante, la reglamentación interna de las unidades y sectores donde ellas se albergan impone condiciones diferentes a la de los hombres, que refuerzan los modelos morales y moralizantes a los cuales están sujetas las mujeres (probar que la persona que visita es su pareja estable, mostrar una conducta adecuada y cumplir de las normativas disciplinarias establecidas).
Todas las Unidades poseen reglamentaciones internas que, aunque toman como marco general el Decreto-Ley 14.470 que rige al sistema penitenciario, tienen un gran número de discrecionalidades que atentan contra el ejercicio de derechos de las personas privadas de libertad.
Comisionado Parlamentario Penitenciario, “Informe anual – 2016”, p. 46. ↩
Número de establecimientos para mujeres
2
Mujeres reclusas
5,8 %
La justicia juvenil está a cargo de los Juzgados Especializados en Materia Penal para Adolescentes, en conformidad a lo dispuesto por el Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 17.823).
La edad mínima de imputabilidad penal corresponde a los 14 años. Un referéndum impulsado desde las filas de partidos de derecha, con vistas a bajar la edad de imputabilidad penal, fue rechazado en el año 2014.
La institución a cargo de la administración de las medidas judiciales para adolescentes es el Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA), creado por la Ley No. 19.367.
Los adolescentes en conflicto con la ley son asignados uno de los 14 centros para menores. De ellos, uno alberga exclusivamente a chicas. Los 13 restantes reciben adolescentes varones. Ningún centro tiene relación con el sistema penal de adultos.
De la misma manera que el sistema de adultos, la población de adolescentes internados es mayoritariamente masculina. Para enero de 2017, un total de 22 adolescentes femeninas se hallaban internadas, dos de ellas con hijos a cargo (entre 0 y 2 años de edad). Se estima que proporcionalmente, las adolescentes internadas representan cerca del 4% del total de la población adolescente con medidas privativas de libertad.
El régimen de visitas es dos veces a la semana, entre las 08 y 16 hrs.
Las celdas, por lo general, albergan a dos o más adolescentes, sean estos varones o mujeres.
La INISA tiene entre sus objetivos realizar actividades educativas y/o de formación profesional dado que su principal misión es asegurar la inserción social y comunitaria de los adolescentes en conflicto con la ley penal.
Las condiciones de reclusión de los adolescentes han sido objeto de permanentes y sistemáticas críticas y denuncias. Principalmente por las condiciones de habitabilidad inadecuadas y prácticas de malos tratos, pero también por la implementación de un modelo inspirado del penitenciarismo moderno.
Se han registrado casos de malos tratos y abuso de autoridad por parte de funcionarios. El Mecanismo Nacional de Prevención (MNP) publica regularmente informes que describen las condiciones de detención y las prácticas de trabajo con adolescentes infractores.
En junio del 2015, en un hecho sin precedentes en la historia del sistema penal adolescente, 17 funcionarios fueron condenados a prisión, por denuncias realizadas por las propias autoridades del INISA. A los procesados con prisión se les tipificó el delito de torturas. El 24 de julio del mismo año, pasaron a cumplir arresto domiciliario por 90 días, pasado los cuales, se dio por cumplida la pena impuesta.
El 29 de junio de 2017, el experto de Naciones Unidas, Jorge Cardona, visitó varios centros de adolescentes. Sus conclusiones fueron tan lapidarias como las del informe del antiguo Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de las Naciones Unidas, Mafred Nowak, de 2009: “[…]el tratamiento que reciben allí los menores infractores es similar al que fueron sometidos los presos políticos en dictadura[…]”1. A la fecha no ha habido respuesta institucional alguna respecto a estos planteamientos.
“Experto de ONU visitó a menores recluidos: “Uruguay vive de espalda” al tema” en Subrayado, 29 junio 2017. ↩
Los extranjeros
El Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) no ha publicado recientemente datos fiables sobre el número de extranjeros en prisión.
De acuerdo a informaciones públicas del año 2013, un total de 260 personas extranjeras estaban encarceladas en Uruguay. La mayoría eran originarios de Argentina, aunque se reportaba la presencia de reclusos colombianos, peruanos y mexicanos.
La mayor parte de los prisioneros extranjeros, hombres como mujeres, se encuentra privados de libertad por delitos relacionados con el narcotráfico; por lo cual son asignados a la Unidad No. 3, la Unidad de máxima seguridad del sistema penitenciario.
Recientemente, el INR puso en marcha un Programa Especial de Trabajo para la atención de los extranjeros privados de libertad. El contenido y acciones previstas por dicho programa no han sido puestos a disposición pública.
Extranjeros reclusos
2,8 %
El Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) no publica datos sobre la población LGBTI, sus características sociodemográficas y las tipologías delictivas que los conducen a la prisión.
Sin embargo, el INR creó a través de su Departamento de Género, un programa para la población trans, que incluye alojamiento diferenciado y talleres. El programa solo está destinado a la población trans identificada en las Unidades de detención masculinas de la capital.
El Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) no publica datos sobre las personas mayores en prisión.
Los prisioneros mayores de edad son alojados en igualdad de condiciones y tratamiento penitenciario que el resto de la población carcelaria.
Las personas con minusvalías no benefician de condiciones de detención adaptadas a sus discapacidades. El Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) proporciona registros públicos sobre su número y características.
Las personas con patologías psiquiátricas graves, si son declaradas por tal razón inimputables, permanecen en un hospital psiquiátrico público (Hospital Vilardebó), pero separadas del resto de los pacientes que no han cometido delitos.