Contribuidor(es)Rolando Arbusún Rodríguez

Relaciones con el exterior

Las visitas de familiares tienen una frecuencia que oscila, en función de la unidad, entre dos y tres días por semana, de 0800 a 16 hrs, salvo en la unidad No.3 y en el Módulo 12 de la unidad No. 4.

En la Unidad No. 3, las visitas están reguladas por sectores y se realizan sólo una vez por semana; en el Módulo 12, la autoridad penitenciaria organiza las visitas una vez cada 15 días y sin ningún tipo de contacto corporal entre detenido y visitante.

Normalmente, las visitas se realizan en salones y espacios abiertos destinados a esos efectos.

En la Unidad No. 4, los visitantes vienen denunciando un ambiente un violencia que corresponde con el elevado número de agresiones y homicidios que se reportan en dicha Unidad.

Las unidades están equipadas de espacios para realizar visitas conyugales pero no para realizar encuentros entre padre e hijos.

La Junta Nacional de Traslados del Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) es la autoridad que decide sobre las solicitudes de traslados de unidad por razones de acercamiento familiar. La decisión depende, generalmente, de la existencia de informes positivos respecto a la conducta del prisionero y de la disponibilidad de cupos en la unidad de destino.

Las escuchas telefónicas no están autorizadas.

Los prisioneros pueden acceder a cabinas telefónicas ubicadas en sus sectores, el principal problema es que el número de cabinas telefónicas disponibles es mucho menor al número de prisioneros.

La correspondencia postal corre a cargo del Correo Nacional. La censura de correspondencia no está autorizada; no obstante, este medio de comunicación no es utilizado muy a menudo.

La tenencia de teléfonos celulares está autorizada en al menos cuatro unidades, sin que hasta la fecha se hayan producido ilícitos desde ellos.

La redención de pena y la libertad anticipada y condicional están previstas en el Código Penal. No obstante, se han introducido modificaciones que hacen más restrictivo el acceso a las mismas para reincidentes y ciertos tipos de delitos violentos.

El uso de medidas no privativas de libertad está previsto en la ley, pero su uso es significativamente menor que el de privación de libertad.

El Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) cuenta con un departamento encargado de la gestión de liberaciones anticipadas; la Oficina de Supervisión de Libertad Asistida (OSLA). Sin embargo, la logística y los recursos humanos asignados son insuficientes y el número de personas atendidas es muy pequeño. En 2016, dicha Oficina atendió a un total de 600 personas, 270 en tareas comunitarias y 350 con arresto domiciliarios.

De acuerdo con el informe 2016 de Comisionado Parlamentario Penitenciario: “…la OSLA cuenta con escaso personal técnico para realizar acompañamientos desde una perspectiva integral, por lo tanto su labor se vincula principalmente a las cuestiones relacionadas al cumplimiento de las medidas, a fomentar contacto con instituciones y organizaciones que abran sus puertas para la realización de tareas comunitarias, y realizar las entrevistas necesarias para los informes que deben enviar a los jueces…1.


  1. Comisionado Parlamentario Penitenciario, “Informe anual – 2016”, p. 56. 

Toda persona que no pueda pagar los servicios de un abogado particular tiene derecho a una defensoría de oficio.

El servicio de la Defensa Pública Nacional cuenta con un total de 215 defensores públicos, distribuidos en todo el país, de los cuales 60 se desempeñan en la materia penal y defienden al 85% de todas las personas privadas de libertad. Esto significa cada defensor público debe asistir, en promedio, a 156 personas privadas de libertad. Así, en Montevideo hay 26 defensores públicos del área penal; que intervienen en la defensa durante el juicio y la ejecución posterior de la sentencia. En el 2016, los 26 defensores aceptaron 7715 nuevo casos, atendieron 13 400 personas, presentaron 9765 escritos y visitaron a 2601 internos. De acuerdo con el Comisionado Parlamentario Penitenciario, “los números indican a las claras que el servicio, más allá del esfuerzo de muchos de sus integrantes, está muy lejos de dar abasto con todas las personas que deben asistir.1

Una de las consecuencias de esta situación es la falta de sistematicidad de las visitas de los abogados a sus defendidos, hecho denunciado en múltiples ocasiones en los informes de del Comisionado Parlamentario Penitenciario.

Si el juez de la causa solicita la presencia del detenido este es conducido y su negativa a acudir a dichas audiencias, es considerada una falta disciplinaria grave por lo que recibe sanciones al negarse.

Todas las unidades cuentan con una Oficina Jurídica que se encarga de mantener en orden los expedientes, recursos y disposiciones. Sin embargo, los reclusos denuncian a menudo no recibir las informaciones que solicitan a esta Oficina, sobre todo cuando se trata de quejas. Estos hechos están motivados generalmente por la voluntad de encubrir a los funcionarios penitenciarios.


  1. Comisionado Parlamentario Penitenciario, “Informe anual – 2016”, p. 61. 

Uruguay firmó y ratificó el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Torture de las Naciones Unidas en diciembre del 2005.

El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) ya ha sido instituido y forma parte del Instituto Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (Ley No.18.446/2008, modificada por Ley No.18.806/2011). El personal profesional que lo conforma es elegido mediante concurso público.

El MNP realiza visitas sistemáticas a las unidades penitenciarias y coordina sus acciones con el Comisionado Parlamentario para el Sistema Penitenciario. Dichas visitas se documentan en informes de diverso rango y todos son de carácter y acceso público.