Contribuidor(es)Rolando Arbusún Rodríguez

La organización del sistema

Organización del sistema penitenciario

La institución política responsable del sistema penitenciario es el Ministerio del Interior.

El organismo que de forma directa lo administra es el Instituto Nacional de Rehabilitación (INR), creado por la Ley de Presupuesto del año 2010 (Ley 18.719). El INR dirige las 29 Unidades penitenciarias que componen el sistema.

Hasta la fecha y a pesar de las propuestas introducidas en el Parlamento, no se ha promulgado una ley orgánica que establezca al INR como servicio descentralizado del Estado. Por esta razón, el sistema se organiza de acuerdo a lo establecido por el Decreto-Ley 14.470 del año 1975, período de la dictadura cívico-militar. Hasta la fecha no se ha impulsado ninguna normativa para substituirlo. Las Unidades penitenciarias se clasifican en:

  • Unidades de Máxima Seguridad;
  • Unidades de Media Seguridad;
  • Unidades de Mínima y Máxima confianza.

La Unidad de Ingreso, Diagnóstico y Derivación, “puerta de entrada” al sistema, se encarga de recibir a los reclusos mayores de sexo masculino, clasificarlos y ubicarlos en las diferentes unidades. En la práctica, la ubicación termina siendo decidida por la denominada Junta Nacional de Traslados, en función de las plazas disponibles en las diferentes unidades.

La única unidad destinada exclusivamente a reclusos condenados de sexo masculino, es la unidad No. 6 (Punta de Rieles), con capacidad para 650 prisioneros. La principal unidad destinada a recibir mujeres reclusas mayores de edad es la No. 5, donde se alojan indistintamente procesadas y penadas. La unidad No. 9, localizada en el mismo predio de la Unidad No. 5, recibe a mujeres con hijos pequeños a cargo, pero su capacidad locativa es insuficiente.

Todas las Unidades de Máxima y Media Seguridad, tienen custodia perimetral de soldados del Ministerio de Defensa.

Para el caso de menores de edad en conflicto con la ley penal, existe un único centro para adolescentes hembras y un centro para adolescentes varones entre 14 y 15 años. Los 12 centros restantes alojan a adolescentes varones de 15 a 18 años con medidas privativas y cautelares. Generalmente también son albergados ciertos internos mayores de edad (en promedio cerca de 100). Se trata a menudo de casos en los que un menor se evade del centro, se le condena a una pena en una prisión para adultos y luego debe regresar al centro para menores a terminar de cumplir la pena correspondiente al delito cometido como menor. Expertos del tema carcelario han recomendado en múltiples ocasiones implementar un sistema penal intermediario, entre el sistema para menores y el sistema penitenciario para adultos, sin que hasta ahora hayan sido escuchados por las autoridades gubernamentales.

No existe ninguna unidad destinada a recibir exclusivamente a prisioneros con patologías psiquiátricas graves. De hecho, las personas declaradas inimputables no ingresan al sistema penal.

Desde el año 2010 y fruto de un acuerdo interpartidario, se inició un proceso de reformas aún en curso y con notables problemas. Dicha reforma permitió, por primera vez en la historia penitenciaria nacional, unificar a todas las prisiones en una sola institución: el INR. Además, dentro de los objetivos de la reforma estaba la “despolicialización” de las prisiones y la constitución de un nuevo tipo de funcionario penitenciarios –los operadores penitenciarios— con estatuto civil y formación no policial ni militarizada. Este proceso aún sigue en marcha y presenta retraso con respecto a los objetivos previstos al inicio. Un gran número de funcionarios penitenciarios muestra rechazo, y a veces oponen obstáculos, ante estas reformas, principalmente el personal policial.

Para saber más sobre la organización y las reformas actuales del sistema penitenciario uruguayo, puede leer la entrevista entre Prison Insider y su corresponsal Rolando Arbesún.