Guatemala
Capital — Ciudad de Guatemala
Población del país
i2016/ PNUDTasa de encarcelamiento (por 100 000 ha…
Tipo de Gobierno
Índice de desarrollo humano
i2016/ PNUDNombre del ministerio responsable de la…
Ministerio de Gobernación(equivalente del…
Número de reclusos
i2016/ Dirección General del Sistema PenitenciarioTasa de ocupación
Número total de establecimientos
i2016Se ha creado un MNP
Sídesde 2010
Reclusas
i2016/ Dirección General del Sistema PenitenciarioMenores reclusos
i2016/ Secretaría de Bienestar SocialPorcentaje de personas en prisión preve…
Se ha abolido la pena de muerte
Sídesde 2017, por d…
Población específica
Población carcelaria
La Dirección General del Sistema Penitenciario (DGSP) contabilizó 20 697 personas privadas de libertad en julio de 2016. La población penitenciaria ha aumentado alrededor del 150 % desde 2008, cuando se registraron 8158 personas privadas de libertad. La tasa de encarcelamiento pasó de 60 en el 2008 a 115 en julio de 2016.
El índice de hacinamiento se situaba cerca del 300 % en julio de 2016 —en 2010 se calculaba en 159 %—. El hacinamiento no afecta de la misma manera a todas las prisiones: el Centro de Detención de Mujeres “Santa Teresita” registraba un 527 % de sobrepoblación, el Centro de Detención para Hombres “Anexo B zona 18” un 514 %, el Centro de Detención Puerto Barrios un 403 % y en otros seis centros se situaba entre el 201 % y el 283 %.
Como en otros países de la región, los altos índices de sobrepoblación están relacionados con las políticas de “mano dura” contra el crimen que aplica el Estado, un uso abusivo de la detención preventiva y la mora judicial.
El 48.6 % de las personas privadas de libertad se encontraban en prisión preventiva en mayo de 2015. Una persona en prisión preventiva debe esperar en promedio 10 meses antes de recibir su condena, debido a la mora del sistema judicial. Según el presidente de la COPREDEH, Antonio Arenales Forno, alrededor de 4000 personas —una quinta parte de la población— podría estar fuera de prisión, bien sea porque están condenadas por un delito menor o porque ya han cumplido su condena1.
Las personas en prisión preventiva no son separadas de las personas condenadas. Además, el personal de la DGSP no realiza ningún diagnostico, observación o evaluación de la persona antes de que ingrese a la prisión asignada.
Las sedes policiales también son utilizadas como centros de reclusión, a pesar de no estar habilitadas para ello. En 2014, 190 personas estaban cumpliendo su condena en una sede policial, en 2015 el número aumentó a 221 (223 hombres y 8 mujeres)2.
UDEFEGUA y OMCT, Informe destinado al Comité contra la Tortura - 55° sesión, febrero 2015, p. 9 ↩
Procuraduría de Derechos Humanos, Informe Anual Circunstanciado 2015, p. 101 ↩
Preventivos
48,6 %
Las mujeres
La DGSP contabilizó 1987 mujeres privadas de libertad el 27 de julio de 2016 —el 9.6 % de la población carcelaria del país—.
Dos centros penitenciarios están exclusivamente reservados a las mujeres: uno para las que están en prisión preventiva y otro para las que han recibido una condena. Además, existen 13 prisiones mixtas, en las cuales se reserva un área separada para las mujeres. Nueve centros penitenciarios para mujeres están administrados por la DGSP; los seis otros están bajo tutela de la Policía Nacional Civil (PNC).
El sistema penitenciario cuenta con 980 plazas efectivas para mujeres, lo que refleja un índice de sobrepoblación del 200 %. Además, la infraestructura de las prisiones para mujeres se encuentra en muy malas condiciones. No existen celdas individuales; las mujeres duermen en barracones separados por sábanas.
En el centro penitenciario “Los Jocotes” en Zacapa, se tiene acceso al agua durante dos horas diarias y se impide a las reclusas ir a los servicios sanitarios entre las 9 p.m. y las 6 a.m. El pabellón disciplinario del centro de detención preventiva para mujeres de Santa Teresita posee únicamente un baño para 82 reclusas1.
Las requisas son realizadas de manera vejatoria, obligando a las mujeres a desnudarse en presencia de guardias masculinos, y a soportar exploraciones vaginales —realizadas por guardias femeninas— para verificar que no escondan drogas o armas.
Los menores de edad pueden permanecer en prisión con sus madres hasta los cuatro años. Para julio de 2016, 86 menores (43 niñas y 43 niños) estaban recluidos con sus madres en cárceles guatemaltecas. La DGSP no prevé un presupuesto para alimentación y salud de los menores recluidos con sus madres; algunas ONG locales e internacionales, y grupos eclesiásticos se ven obligados a colectar fondos para poder satisfacer las necesidades vitales de los niños.
Corinne Dedik, investigadora del Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (CIEN), habló sobre los menores alojados en prisiones con sus madres: “Son edades en que los pequeños imitan todo lo que ven. Esto se palpa en sus juegos. Uno de los más comunes es replicar las requisas periódicas que realiza la Guardia Penitenciaria en busca de objetos prohibidos en una prisión, como teléfonos móviles, licor y drogas. Tres o cuatro niños hacen de guardias, y el resto esconde sus juguetes, esperando que no los encuentren.”2
Actualmente, se está construyendo un módulo exclusivamente reservado para mujeres reclusas y sus hijos —de 45 plazas para madres y 45 plazas para menores— con el apoyo de la Comunidad Europea. Su inauguración está prevista para abril de 2017.
Para conocer más sobre las condiciones de reclusión de las mujeres en Guatemala, ver los informes de la ONG Colectivo Artesanas
Reglas de Bangkok Guatemala, “Situación actual centro preventivo de máxima seguridad para hombres y mujeres Álvaro Arzú Irigoyen de la aldea Los Jocotes”, 2013 ↩
“El drama de los niños que crecen en las cárceles guatemaltecas” en El País, 11 agosto 2016 ↩
Mujeres reclusas
9,6 %
Los menores
Los centros correccionales para menores están administrados por la Secretaría de Bienestar Social (SBS). El número de menores privados de libertad pasó de 746, en 2012, a 1092, en 2016. El índice de sobrepoblación se acerca al 200 %1.
Existen cuatro centros correccionales para menores en Guatemala, todos ubicados en el departamento de Guatemala:
- el Centro Juvenil de Privación Provisional para Varones (CEJUDEP) o “Las Gaviotas”;
- el Centro Juvenil de Privación de Libertad para Varones Anexo II (CEJUPLIV);
- el Centro Juvenil de Privación de Libertad para Varones II (etapa II);
- el Centro Juvenil de Privación de Libertad para Mujeres (CEJUPLIM) o “Los Gorriones.
Los menores no son separados en función de su situación jurídica (procesados o condenados). Los miembros de pandillas son separados del resto de los menores.
La privación de libertad no se utiliza como una medida excepcional, a pesar de que la Ley de Protección Integral del la Niñez y Adolescencia así lo establece. Las garantías procesales de los menores tampoco son respetadas. El Ministerio Público, junto con la oficina local de la Unicef, presentó el Modelo de Atención y Persecución Especializada para los Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, en octubre de 2015.
Todos los establecimientos están ubicados en el área de la capital2. Los menores originarios de zonas alejadas tienen dificultades para mantener sus vínculos familiares.
Según el informe 2015 de la Procuraduría de Derechos Humanos (PDH), las celdas del centro Las Gaviotas “miden 4x3 metros, área donde además se encuentra el baño y una sola litera, en la cual se pudo constatar que conviven hasta 23 adolescentes mientras se desarrolla el proceso de investigación correspondiente.”3 Además, señala que en Las Gaviotas y en Los Gorriones no existe ningún espacio verde y abierto.
El personal es insuficiente; por ejemplo, en el centro Las Gaviotas había 55 guardias por 487 menores, lo que representa un ratio de 9.14. Además, la falta de personal profesional no permite ofrecer una atención terapéutica personalizada.
La PDH señaló que los centros correccionales no brindan verdaderos programas educacionales y ni siquiera cuentan con salas de estudio. Además,el material didáctico y el personal educativo son deficientes.
Por todo esto, los menores pasan, en promedio, 23 horas al día encerrados en sus celdas. Para imponer el orden, se privilegia un modelo de disciplina militar y se imponen castigos como rapar la cabeza a los jóvenes de sexo masculino.
El Juzgado para Menores en Conflicto con la Ley Penal afirmó, en julio de 2016, que el 90 % de los menores privados de libertad, que no pertenecen a pandillas, se rehabilitan. De los menores que sí pertenecen a pandillas, el 40 % se rehabilitaría. Sin embargo, no aportó indicadores precisos, como el índice de reincidencia delictiva, para corroborar esta afirmación5.
“Privados de esperanzas, menores están sin libertad y con carencias” en Prensa Libre, 24 julio 2016 ↩
“El 73 por ciento de los jóvenes privados de libertad provienen del área metropolitana” en La Hora, 18 agosto 2016 ↩
Procuraduría de los Derechos Humanos, Informe destinado al Comité contra la Tortura - 55° sesión, febrero 2015, p. 41 ↩
“Así es un día en “Las Gaviotas”, la cárcel para menores” en Soy 502, 24 septiembre 2016 ↩
“El 70% de jóvenes se rehabilita” en Prensa Libre, 16 julio 2016 ↩
Menores bajo custodia del Estado
5,3 %
Para julio de 2016, 677 extranjeros estaban privados de libertad en Guatemala (584 hombres y 93 mujeres)1. El primer país de procedencia de reclusos extranjeros es El Salvador, que comparte frontera con Guatemala: 178 hombres y 38 mujeres de ese país estaban recluidos en Guatemala en julio de 2016. Muchos pertenecían a padillas como la Mara Salvatrucha y el Barrio 18. Algunos de los delitos más comunes son el narcotráfico, el robo agravado y el homicidio. El lavado de dinero es también un delito común en Centroamérica2. El artículo 4 de la Ley contra el Lavado de Dinero establece que el responsable de este delito será castigado con una pena privativa de la libertad, además de una multa equivalente al valor total de los activos objeto del delito. Esto resulta en una doble penalidad: personas que ya han cumplido su sentencia permanecen privadas de libertad debido a que no logran pagar la multa. La falta de oferta laboral dentro de las prisiones y la ausencia de vínculos familiares en el país impiden a los reclusos pagar las multas impuestas, lo que resulta en penas privativas de libertad mucho más largas que la condena inicial. El 25 de enero de 2017, varias organizaciones presentaron una acción legal que busca probar la inconstitucionalidad parcial del artículo 4 de la Ley de Lavado de Dinero, en base al resultado de doble penalidad. El Instituto de la Defensa Pública Penal (IDPP) abandera este proceso en pos de que las personas encarceladas por impago de multas puedan recobrar su libertad.
La sección “Extranjeros” de la ficha-país Guatemala fue realizada por la abogada Patricia Vargas, miembro de la organización Abogados sin Fronteras.
“Hay 677 extranjeros guardando prisión en el país” en La Prensa, 4 julio 2016 ↩
“385 personas están detenidas en las cárceles por lavado de dinero” en La Hora, 30 enero 2017 ↩
El diagnóstico realizado por la Red Nacional de la Diversidad Sexual y VIH de Guatemala (REDNADS) en 2015, en siete centros del país, muestra que:
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Las mujeres trans víctimas de violaciones o agresiones sexuales no presentan denuncias por miedo a represalias contra ellas.
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En los centros de reclusión para hombres, existen algunas normas informales de convivencia: por ejemplo, en los días de visita las mujeres trans no pueden salir o vestirse como desean, porque hay niños y familiares que visitaban a otras personas privadas de libertad.
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Los casos de acoso son comunes, especialmente en centros de reclusión masculinos. Las personas LGBTI son víctimas de burlas, hostigamiento y son utilizadas como esclavas. El 18 % de las personas entrevistadas afirmó haber sido víctima de tratos crueles e inhumanos, como violencia sexual, física y verbal, aislamiento e imposición de una religión.
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Muchas mujeres lesbianas son aisladas de sus hijos en base a prejuicios. Se prohíbe y castiga las muestras de afecto entre personas del mismo sexo, como tomarse de la mano o besarse.
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Las personas LGBTI privadas de libertad no tienen derecho a visita íntima o conyugal.
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Guatemala es una sociedad eminentemente patriarcal, el sistema penitenciario es un reflejo de la sociedad y su estructura. Las violaciones a derechos humanos de la población penitenciaria que salen a la luz pública no son ni el 1 % de los casos de violencia sistemática en contra de la población LGBTI.
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La violencia hacia la población LGBTI no es visibilizada. Por ejemplo, en casos de violación, se suele victimizar al agresor o cuestionar la veracidad del hecho para restarle relevancia. La violencia de la que son objeto las mujeres trans y hombres homosexuales, desde su ingreso a los centros de privación de libertad, ha sido naturalizada progresivamente y forma parte del cotidiano de estos colectivos..
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En 2012, la DGSP emitió una circular que ordenaba cortar el cabello a las personas de sexo masculino privadas de libertad. La medida fue únicamente aplicada a personas trans, violando así el principio de igualdad ante la Ley. La organización OTRANS “Reinas de la Noche”, la Red Legal y la Procuraduría de Derechos Humanos presentaron un amparo ante la Corte Constitucional, que dejó sin efecto la circular y ordenó capacitar al personal penitenciario en materia de derechos de las personas trans privadas de libertad; al día de hoy, el personal del sistema penitenciario desconoce esta disposición, que representa un precedente jurídico importante para el derecho al libre desarrollo de la personalidad de las personas LGBTI.
Organizaciones de defensa de derechos LGBTI emitieron, en el 2015, una serie de estándares de atención mínima a personas LGBTI en situación de privación de libertad pero hasta ahora no han sido institucionalizados, en parte debido a la importante rotación de personal y dirección del sistema penitenciario. Actualmente, se trabaja en la posibilidad establecerlos como un Acuerdo Gubernativo, para que su cumplimiento sea obligatorio.
La sección “LGBTI” de la ficha-país Guatemala fue realizada por la abogada Patricia Vargas, miembro de la organización Abogados sin Fronteras.