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Integridad física

La Constitución guatemalteca es una de las pocas de la región en contemplar la pena de muerte.

A pesar de haber condenado a una persona a la pena capital en 2010, se considera que es un país abolicionista en práctica, dado que la última ejecución tuvo lugar hace quince años.

Las mujeres, los mayores de 60 años, los autores de crímenes políticos y las personas extraditadas bajo condición de no ser ejecutadas, no pueden ser condenados a la pena de muerte. Delitos como asesinato, secuestro, violación, desaparición forzosa, entre otros, pueden estar sujetos a la pena capital —en función de su gravedad—.

Una ley adoptada en 1996 establece el pelotón como método de ejecución.

Número de ejecuciones capitales

0

La tasa de homicidios en Guatemala es de 30 por cada 100 000 habitantes, la quinta más elevada de Latinoamérica1.

Este clima de violencia se refleja en las cárceles del país. 146 reclusos fallecieron —la mayoría de forma violenta— entre el 1 de julio de 2015 y el 31 de julio de 2016, según el Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (CIEN).

El número de muertes violentas ha venido aumentando desde hace varios años: entre 2012 y 2014, el promedio de asesinatos en las cárceles fue de 41 por año. “En 2012 era tres veces más probable morir en una cárcel que en la ciudad de Guatemala. En 2015 era nueve veces más”, indicó el informe del CIEN2.

Un informe de la Dirección General del Sistema Penitenciario (DGSP) indica que, en los primeros nueve meses de 2015, se cometieron 11 asesinatos por estrangulamiento. Además se registraron varios casos de asfixia por suspensión, que se sospecha fueron suicidios.

En total, doce reclusos fallecieron, en agosto de 2015, en el centro penitenciario El Boquerón. Los cadáveres fueron encontrados en el basurero del establecimiento.

Al menos nueve reclusos fallecieron, el 2 de noviembre, en el Centro de Detención Preventiva para Hombres de la zona 18.

Dieciséis reclusos fallecieron durante un motín en la Granja Penal Canadá, el 29 de noviembre.

Ocho reclusos fallecieron, el 31 de diciembre, en un enfrentamiento entre bandas rivales en el centro de detención de Izabal3.

La Defensoría del Debido Proceso de la Procuraduría de Derechos Humanos (PDH) constató —durante una visita realizada a los centros penitenciarios Centro Preventivo para Hombres de la Zona 18 y la Granja Penal Pavón en octubre del 2015— que no existe ningún protocolo ni procedimiento para atender los casos de fallecimientos. Además observó que en el sector 11 del Centro Preventivo para Hombres de la Zona 18 —bajo control de los pandilleros del Barrio 18— son los reclusos los que se encargan de estos casos y deciden si entregan o no a los responsables de los hechos. La DGSP se limita a levantar un acta y consignar a los autores de los hechos, sin que el Ministerio Público investigue los hechos4.

Tras el motín de la Granja Penal Canadá, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) instó al Estado Guatemalteco a prevenir las muertes en centros penitenciarios “[tomando] medidas concretas tales como desarmar a los reclusos e imponer controles efectivos para impedir la entrada de armas y otros objetos ilícitos, aumentar el personal de seguridad y vigilancia dentro de las cárceles, investigar y sancionar los actos de violencia y corrupción que tengan lugar en instalaciones penitenciarias, y prevenir el accionar de organizaciones delictivas que tengan presencia en las cárceles.”5

El 20 de julio de 2016, Byron Lima Oliva —militar guatemalteco recluido desde el año 2000 por el asesinato del arzobispo Juan José Gerardi, un reconocido defensor de derechos humanos [cf. Personal]— fue asesinado en la prisión Pavón, junto con trece reclusos y una visitante argentina. Byron Oliva había sido señalado en múltiples ocasiones por el gran poder que tenía dentro de la cárcel Pavón y de la misma administración penitenciaria, a pesar de estar condenado. Su muerte se atribuyó a una pugna de poder dentro de la prisión. El incidente tuvo una importante cobertura mediática, y diversos sectores de la opinión pública consideraron que la investigación fue opaca6.


  1. Insight Crime, “Insight Crime’s 2015 Latin America Homicide Round-up”, 14 enero 2016 [en inglés] 

  2. El infierno de las cárceles guatemaltecas” en El País, 20 agosto 2016 

  3. Tensión en cárcel de Izabal por exigencias de reos” en Prensa Libre, 02 enero 2016 

  4. Procuraduría de Derechos Humanos, Informe Anual Circunstanciado 2015, p. 98 

  5. Organización de Estados Americanos, “CIDH expresa preocupación por muertes violentas en cárcel de Guatemala”, 7 diciembre 2015 

  6. Insight Crime, “Quién mató a Byron Lima”, 21 julio 2016 

Número de muertes

146

i
07/2015 - 07/2016 / Centro de Investigaciones Económicas Nacionales

Casos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes ocurren regularmente dentro de los centros penitenciarios y durante la detención preventiva.

La presencia de “autogobiernos” genera altos niveles de violencia dentro de las cárceles y poca justiciabilidad en casos de violación de derechos. Estos grupos armados actúan generalmente en aquiescencia de las autoridades, y para financiarse, extorsionan regularmente a otros internos; práctica conocida como la “talacha”. Aquellos que no tienen suficientes recursos son víctimas de agresiones, que pueden llegar a ser mortales.

En junio de 2015, el recluso J.S.G. falleció, víctima de una golpiza propinada por otros internos del Centro Preventivo para Hombres de Huehuetenango.

El 8 de agosto, los cadáveres de G.Y., A.O.G.A. y K.F.V. fueron encontrados en el baño de una celda del centro de detención preventiva El Boquerón, con marcas de golpes y rastros de sangre en el cuerpo1.

  • Monitoreo y sanciones

La mayoría de los casos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes no se denuncian, puesto que las instituciones del Estado no generan confianza en la población; las víctimas temen a represalias por parte de los agentes denunciados y estiman que los autores no recibirán una sanción adecuada.

El Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) se limita a reseñar las lesiones constatadas en el cuerpo de las víctimas pero no se pronuncia sobre sus causas. El Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial (ECAP) estima que el INACIF no aplica el Protocolo de Estambul2.

La tipificación del delito de tortura no es conforme al artículo 1 de la Convención contra la Tortura de la ONU.

El Código Penal prevé sanciones de dos a cinco años de encarcelamiento por actos de tortura (art. 425) pero no menciona si este delito prescribe o no.

El 7 de julio de 2012, la Corte Constitucional declaró que el articulo 201bis del Código Penal —que define el acto de tortura— no es conforme a la Constitución.

El Estado guatemalteco anuló la visita del Relator Especial sobre la tortura de la ONU, Juan E. Méndez–prevista para el segundo semestre del 2013 —y nunca reprogramó otra—. El Subcomité para la Prevención de la Tortura realizó una visita entre el 11 y el 20 de mayo de 2015.


  1. Hallan muertos a tres reclusos en cárcel de El Boquerón” en Prensa Libre, 8 agosto 2015 

  2. UDEFEGUA y OMCT, Informe destinado al Comité contra la Tortura - 55° sesión, febrero 2015, pp. 13-14