Contribuidor(es)Think Centre / Prison Insider / Traducida por Andrea Romero Lecrivain

Relaciones con el exterior

Durante la primera fase de la prisión preventiva los reclusos no pueden recibir visitas físicas. El contacto con los familiares se realiza a través de videoconferencia. En caso de seguir en prisión preventiva, se autorizan dos videoconferencias y dos visitas en el locutorio por semana. Los presos que cumplen condena tienen derecho a una videoconferencia y una visita en el locutorio una vez al mes.

Las videoconferencias tienen lugar en lugares específicos, ubicados en el mismo centro penitenciario o en lugares especialmente acondicionados en la ciudad.

Las visitas duran 30 minutos y solo se autorizan de lunes a viernes. Un cristal separa los reclusos de la familia, no está autorizado contacto físico alguno.

Pueden acudir un máximo de tres personas por visita. Normalmente, se trata de los miembros de la familia y parientes cercanos. Los visitantes sin vínculo familiar deben solicitar la autorización a la administración penitenciaria.

Para visitar a los reclusos, los miembros de la familia deben obtener una tarjeta de visita. Se emite una tarjeta por cada preso. El titular de esta tarjeta debe acompañar a los parientes cercanos que deseen efectuar una visita.

Las visitas deben planificarse a través de la Oficina de Visitas. Los familiares cercanos deben probar su identidad y justificar su vínculo familiar con el interno.

Los familiares cercanos que visiten a los reclusos preventivos están autorizados en cada visita a comprar un tentempié.

Los reclusos pueden recibir una cantidad ilimitada de correspondencia, pero solo pueden enviar dos cartas al mes. Todas las cartas están sometidas a censura, y pueden tardar varias semanas en llegar al destinatario. Para escribir una carta, los presos deben solicitar un formulario específico al agente de recepción. No se permite ni tachar ni borrar palabras.

Las llamadas telefónicas están prohibidas. Los reclusos solamente pueden efectuar llamadas cuando alcanzan cierta etapa de la condena. Pero aun así las llamadas son muy limitadas.

Cuando los reclusos deben transmitir un mensaje a sus familiares, la única opción es solicitar ver al oficial de prisiones.

La libertad condicional se concede principalmente a los menores. En raras ocasiones los adultos se benefician de arresto domiciliario o de suspensión de la pena.

Una vez cumplidos los dos tercios de la pena de prisión, los reclusos son elegibles para la liberación anticipada. La fecha de salida puede retrasarse como medida de sanción, incluso por una infracción leve al reglamento interno. (Cfr. “Seguridad”).

En algunos casos, los presos pueden cumplir la etapa final de sus condenas participando en programas comunitarios. Si son considerados como de “bajo riesgo” y cuentan con apoyo familiar pueden obtener el arresto domiciliario. Incluso pueden ser transferidos a “un hogar de transición” (Halfway Care House), una prisión con mínima seguridad dónde los reclusos pueden trabajar durante el día. Esta medida puede durar un máximo de un año.

Es posible solicitar una autorización de salida por motivos familiares, si un familiar cercano está gravemente enfermo o ha fallecido.

Los reclusos son por lo general sentenciados muy rápidamente. La mayoría de las personas detenidas son juzgadas. Existe un sistema de puesta en libertad bajo fianza.

Se concede una asistencia jurídica gratuita a quienes no tienen los recursos necesarios para costear su defensa. Dicha asistencia sólo puede acordarse a las personas acusadas de delitos no sujetos a la pena de muerte. Las personas acusadas de un delito capital solo pueden beneficiar de esta ayuda jurídica financiada por el Estado cuando haya finalizado la investigación o cuando esté casi concluida.

La ayuda jurídica en materia penal, gestionada por el Colegio Oficial de Abogados, abarca otras infracciones criminales y está parcialmente financiada por el Gobierno.

Las personas que puedan ser condenadas a muerte y no puedan hacer frente a los gastos de asistencia jurídica pueden ser defendidas por un defensor público.

Las personas detenidas en virtud del ISA (Internal Security Act) tienen derecho a una asistencia por parte de un abogado.

Los extranjeros sin permiso de estancia permanente solo pueden obtener ayuda jurídica gratuita a través de una representación Pro Bono por abogados que trabajan para clínicas jurídicas, por ejemplo Criminal Legal Aid Scheme.

La Administration of Justice (Protection) Act (ley sobre la administración de justicia) adoptada en junio de 2016, prevé penas de hasta tres años de cárcel por diversas formas de agravio al tribunal. Se penaliza, entre otras cosas, el agravio a la judicatura (“scandalizing the judiciary“). Esta infracción, que remonta a la época colonial, criminaliza cualquier crítica a las decisiones judiciales. Los infractores se exponen a una multa de 100 000 dólares de Singapur (74 000 USD) y tres años de cárcel. Los sospechosos de desacato pueden ser objeto de registros domiciliarios y arrestos sin ningún tipo de orden judicial.

Singapur ha firmado muy pocos tratados internacionales relativos a los derechos del hombre. No ha firmado la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura.