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Relaciones con el exterior

Los reclusos pueden recibir visitas dos veces por semana los miércoles, los sábados o los domingos. Estas se llevan a cabo en el locutorio. Sistemáticamente, se registra a los visitantes al momento de ingresar a las instalaciones.

No existen las visitas conyugales y la administración penitenciaria no toma en cuenta las solicitudes de reagrupación familiar.

La administración controla el contenido de los correos. Los familiares pueden enviar paquetes que contengan: colchones, sábanas, ropa, productos de higiene, comida, medicamentos y libros. Los reclusos pueden hacer llamadas telefónicas a sus familiares, pero no se garantiza su confidencialidad, ya que siempre hay un guardia presente durante la llamada.

La única adaptación posible de una condena es el indulto presidencial, que se otorga solamente a los reclusos de derecho común que no han sido objeto de ninguna sanción disciplinaria. No es posible recibir el indulto si la persona ha sido condenada por homicidio, malversación, robo a mano armada, violación o abuso sexual a un menor de 15 años, tráfico de niños o tráfico de drogas.

Los reclusos no tienen derecho a votar durante las elecciones.
En teoría, un recluso puede acudir a un tribunal en caso de haber sido sometido a malos tratos por parte del personal penitenciario. Sin embargo, en la práctica, los internos desconocen este procedimiento, por lo que hasta ahora no se ha registrado ninguna queja, y el personal goza de absoluta impunidad dentro de los establecimientos.

Los jefes de módulo controlan todas las quejas por malos tratos presentadas ante la administración penitenciaria. Por lo general, los guardias no intervienen en el modo de organización de los reclusos.

El hacinamiento está ligado a un sistema judicial incompetente: muchos asesores legales son asignados el día de la audiencia (por lo que no tienen tiempo de estudiar los expedientes), las decisiones judiciales no se comunican de inmediato, y el tiempo de reclusión excede los límites, incluso en caso de absolución.

No existe un plazo establecido para la redacción de los informes de las audiencias y los reclusos suelen permanecer en prisión por un tiempo superior a la duración de su condena. Ciertos expedientes pueden pasar varios meses en la oficina de un secretario antes de ser tratados.

A.T.y K.S., encarcelados desde mayo del 2014 y condenados a un año de prisión con seis meses de suspensión no han sido liberados todavía. El secretario asignado a su caso aún no ha redactado la decisión del juez.

C.I. fue encarcelado en noviembre del 2013, su expediente desapareció y hasta la fecha no se ha pronunciado ninguna sentencia en su contra, mientras que sus cómplices fueron juzgados un mes después. La Voix des oubliés presentó varias demandas de liberación provisoria ante un fiscal, que se niega a liberarlo, argumentando que no se ha encontrado su expediente. Si bien este último podría localizarse a través del informe de investigación preliminar, el fiscal aún no ha iniciado las diligencias pertinentes para ocuparse del caso.

El 22 de septiembre de 2010, Gabón ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura de las Naciones Unidas, cuyo artículo 17 dispone que los Estados Parte deben designar o crear un MNP dentro de un plazo máximo de un año.

El 23 y 24 de junio del 2015, la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT) y cerca de 40 personas (policías, ministros, personal penitenciario y psiquiatras) se reunieron para dialogar acerca del proyecto de ley preliminar relativo a la creación de este mecanismo y establecieron la hoja de ruta para las próximas etapas del proceso.