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Bolivia: cárceles, el interpelado es el estado

La semana pasada, el Defensor del Pueblo presentó el Informe Defensorial ‘Volcar la mirada a las cárceles. Situación de vulnerabilidad de las personas privadas de libertad en las cárceles de ciudades capitales de Bolivia’. Un extenso estudio (556 páginas) sobre la problemática carcelaria tomando como objeto de estudio los 19 centros penitenciarios radicados en el área urbana del país (capitales de departamento más ciudades intermedias aledañas): 6 penitenciarías en Cochabamba, 5 en La Paz, 2 en Beni, y una en cada cual en Oruro, Potosí, Chuquisaca, Tarija, Santa Cruz y Pando.

De las diversas aristas que presenta el Informe, una de las más llamativas es el planteamiento de la Defensoría de la integralidad del problema: que la cuestión carcelaria no se reduce al Régimen Penitenciario, a solo jueces o fiscales o policía: el interpelado es el Estado en su conjunto.

“El problema de la realidad carcelaria no se da porque no se cumple la Ley de ejecución penal; la causa real es que no tienes un sistema de justicia penal que atienda de forma correcta la conflictividad que lleva a la ciudadanía a sus estrados. Esa es la real causa del hacinamiento carcelario, que la infraestructura no alcance. Lo que decimos con este Informe es que no hay esfuerzo estatal que pueda ir con esta realidad carcelaria”, destaca la actual Defensora del Pueblo, Nadia Cruz.

Interpelado el Estado, las recomendaciones llegan a al menos 14 entidades estatales, entre ministerios, direcciones, entidades descentralizadas, Fiscalía, la Asamblea Legislativa Plurinacional y los gobiernos municipales y departamentales.

Una recomendación que llama la atención es la primera que se hace a la Asamblea Legislativa Plurinacional: “Elevar a rango de ley las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela); las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas no privativas de la libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok); las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de libertad (Reglas de Tokio); y, las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad”. O sea, que sean parte de la normativa nacional reglas de estándar internacional en el trato a los internos.

¿El hecho de pedir que sean ley nacional las Reglas de Mandela (1955-2015); las de Bangkok (2010); las de Tokio (1990); y las de Brasilia (2008), no está revelando cierto rezago boliviano en el tema?

Según la defensora Cruz, para ser justos, tanto la nueva Constitución como la vigente Ley de Ejecución Penal y Supervisión 2298 de diciembre de 2001, “sí condicen con las Reglas Mandela, Bangkok, Tokio y Brasilia”.

Son un “paraguas” que de alguna manera “resumen o condensan los instrumentos internacionales de derechos humanos. La ley de ejecución penal, pese a ser anterior a la Constitución, es una norma de avanzada, viene con la reforma procesal penal de 1999. Allí ya se planteó pasar del sistema inquisitivo al acusatorio, garantista, de protección del debido proceso y de garantías judiciales. Es de un sistema progresivo, respetuoso de los derechos humanos”.

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