
Chile
Capital — Santiago
Población del país
i2022Tasa de encarcelamiento (por 100 000 ha…
i02/2024Tipo de Gobierno
Índice de desarrollo humano
0,86(44/193)
Tasa de homicidio (por 100 000 habitant…
Nombre del ministerio responsable de la…
Número de personas privadas de libertad
i29/02/2024Tasa de ocupación
i30/09/2021Número total de establecimientos
i2019Se ha creado un MNP
Reclusas
i29/02/2024Menores reclusos
i30/09/2021Porcentaje de personas en prisión preve…
i29/02/2024Se ha abolido la pena de muerte
Prison Life Index
Las evaluaciones miden las violaciones de los derechos de las personas privadas de libertad por parte del Estado. Estas se basan en un exhaustivo trabajo de investigación documental y en la apreciación de especialistas. Por favor, consulte la metodología para conocer cómo se colecta, clasifica y calcula el Prison Life Index.
Los datos y las cifras relativas a Chile se recolectaron entre junio y septiembre de 2023.
Comer, dormir, ducharse
Alimentación
Las personas privadas de libertad tienen acceso al agua potable
Las personas privadas de libertad tienen acceso a la alimentación
Las personas privadas de libertad tienen acceso al agua potable solo en ciertos momentos del día, y se les suministran dos o tres comidas diarias, según el establecimiento. La primera comida se sirve, por lo general, a las 9:00 a.m. y la última entre las 3:00 p.m y las 5:00 p.m.
Ni la cantidad ni la calidad satisfacen las necesidades nutricionales de las personas privadas de libertad, que dependen de la ayuda de sus seres queridos o, quienes pueden pagarlos, de los alimentos disponibles en el economato.
Alojamiento
Las personas privadas de libertad cuentan con un espacio personal suficiente
Las personas privadas de libertad pueden dormir en buenas condiciones
Las instalaciones están en buen estado, son salubres y adecuadas para todas las personas privadas de libertad
La normativa nacional no define un espacio personal mínimo.
Las personas se alojan, por lo general, en celdas compartidas. En los últimos años, se ha observado un aumento de la tasa de ocupación. Los Centros de Detención Preventiva (CDP) han alcanzado niveles críticos de hacinamiento. En 2018, en el CDP de Taltal, la tasa de ocupación se elevó a un 358 %. El mismo año, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) señaló: en el CDP de Calama, “cada celda mide alrededor de 2,04 metros por 2,46 y en ellas duermen en la actualidad siete personas. Hay cuatro camas en la celda”.
“Todo interno tiene derecho a que la Administración Penitenciaria le otorgue al menos el catre, colchón y frazada” (artículo 46, Decreto 518). En 2018, el Comité para la Prevención de la Tortura (CPT) observó que el 51 % de los hombres privados de libertad no contaban con una cama propia.
Las instalaciones son sucias, el funcionamiento de los sistemas de calefacción es limitado, y la ventilación es insuficiente. En 2018, en 12 establecimientos penitenciarios se observó la presencia de ratones, chinches, cucarachas y pulgas.
Higiene personal
Las instalaciones sanitarias son adecuadas y permiten a las personas privadas de libertad mantener su higiene personal
Las personas privadas de libertad tienen acceso a artículos de higiene personal
Las personas privadas de libertad reciben ropa
Las instalaciones sanitarias son insuficientes y se encuentran en mal estado. Estas se sitúan en áreas comunes o en las celdas colectivas y se comparten entre varias personas. En algunas regiones, la población carcelaria no dispone de agua caliente, incluso cuando las temperaturas son muy bajas. En 2018, el INDH observó que en solo dos de los ocho establecimientos penitenciarios de la región del Maule se garantiza el acceso al agua caliente.
La entrada a los baños y las duchas de las áreas comunes se limita a algunas horas diarias. En 2018, el INDH señaló que, en el complejo penitenciario de Arica, las personas privadas de libertad solo tenían acceso al agua a las 9:00 a.m., las 12:00 p.m. y las 7:00 p.m. por quince minutos cada vez. En 2023, la Corte de Apelaciones de Copiapó condenó a la administración penitenciaria por dejar a las mujeres sin acceso a los servicios sanitarios durante quince horas.
La administración penitenciaria no facilita ropa, artículos de aseo personal ni productos de higiene menstrual. Las personas deben comprarlos o pedirlos a sus familiares.
Recibir atención sanitaria
Marco preventivo
Las personas privadas de libertad se benefician de un programa encaminado a reducir el riesgo de transmisión de enfermedades e infecciones
Las personas privadas de libertad se benefician de programas de divulgación y sensibilización en materia de salud
Se llevan a cabo programas de cribado para detectar las enfermedades contagiosas
Se dispone de material e infraestructuras que limiten el riesgo de transmisión de enfermedades e infecciones
Se organizan campañas de vacunación
Se realiza un reconocimiento médico a las personas que ingresan en prisión
Las malas condiciones de vida en las prisiones aumentan el riesgo de las personas privadas de libertad de padecer enfermedades. Los niveles de contagio en los recintos penitenciarios son particularmente elevados.
En su informe de 2022, el Comité para la Prevención de la Tortura (CPT) puso de manifiesto la falta de campañas de información y sensibilización en materia de salud. Los programas de prevención que se organizan para diagnosticar las enfermedades más prevalentes en prisión, como el VIH y la tuberculosis, son insuficientes debido a la falta de personal sanitario.
El reconocimiento médico que se debe realizar a las personas al momento de su ingreso en prisión, se lleva a cabo mucho después. En 2022, el CPT consideró que los exámenes médicos son a menudo incompletos.
Atención médica general
El acceso a la atención médica general es rápido y regular
El personal de salud es profesional e independiente
Las personas privadas de libertad tienen acceso a infraestructuras sanitarias adecuadas
La atención médica general se brinda en las enfermerías. En 2022, el CPT observó “que las enfermerías se encontraban en mal estado y no contaban con el equipamiento e insumos necesarios e incluso presentaban problemas de limpieza”. En 2018, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) informó que la prisión de Combarbalá no disponía de una enfermería.
La cantidad de médicos es insuficiente. En 2019, había solo un médico para 2859 personas recluidas en la región de Tarapacá y un médico para 2229 personas en la región de Arica. El personal médico especializado es incluso más escaso. El personal paramédico o de enfermería asegura la mayoría de la atención, incluso cuando las necesidades superan sus atribuciones y capacidades.
El personal sanitario trabaja por horas. Los médicos no están presentes de manera permanente en los establecimientos penitenciarios y no son independientes de Gendarmería de Chile.
Las personas privadas de libertad, a las que no se les puede brindar una atención adecuada, se deben trasladar a un hospital externo (artículo 35 del Decreto 518). En la práctica, la coordinación entre los establecimientos penitenciarios y el sistema de salud pública es deficiente y la espera para acceder a la atención sanitaria externa es larga.
Atención en salud mental y dental
El acceso a la atención en salud mental y dental es rápido y regular
El personal de salud mental y dental es profesional e independiente
Las personas privadas de libertad tienen acceso a instalaciones de salud mental y dental adecuadas
Atención sanitaria de las personas con necesidades específicas
Las personas que realizan una transición de género reciben atención adecuada
Las personas de edad avanzada reciben atención médica adecuada
Los menores reciben atención médica adecuada
Las mujeres reciben atención médica adecuada
Las personas con enfermedades infecciosas reciben atención médica adecuada
Las personas con adicciones reciben atención médica adecuada
Las personas con trastornos mentales o enfermedades psiquiátricas reciben atención médica adecuada
Las personas con discapacidad física reciben atención médica adecuada
El Servicio Nacional del Adulto Mayor se encarga de cubrir las necesidades de las personas de edad avanzada. Sus necesidades específicas no se atienden en prisión. Algunos establecimientos penitenciarios cuentan con comunidades terapéuticas que ofrecen ayuda a las personas privadas de libertad que lidian con problemas de adicción. En febrero de 2018, solo 12 de las 53 prisiones que visitó la Fiscalía Judicial de la Corte Suprema contaban con comunidades terapéuticas. Los cupos para acceder a este programa son muy limitados y los requisitos de ingreso muy exigentes.
A las mujeres privadas de libertad no se les brinda una atención médica adecuada, debido a la falta de acceso a los servicios ginecológicos. Las mujeres embarazadas pueden recibir atención sanitaria en una de las 26 Secciones Materno Infantiles, SMI, del país. En diciembre de 2022, el CPT informó que una mujer dio a luz en un pasillo de la prisión de San Miguel. La SMI no tenía cupo y la mujer no recibió los cuidados oportunos.
El CPT ha manifestado su preocupación, en repetidas ocasiones, debido a la grave falta de atención sanitaria para las personas privadas de libertad que sufren de trastornos mentales. El recurso al aislamiento y la contención farmacológica son prácticas habituales en los establecimientos penitenciarios.
Continuidad de la atención médica
Se garantiza la continuidad de los tratamientos iniciados antes del ingreso en prisión
El ingreso en prisión, se abre un historial médico accesible al paciente
Cada persona privada de libertad cuenta con su propio historial médico. El sistema de registro de las prisiones no se ajusta a los estándares del Ministerio de Salud. La falta de coordinación y comunicación con la atención primaria de salud es un freno para la continuidad de la atención médica.
Recibir protección
Salvaguardias jurídicas
Las personas privadas de libertad reciben asistencia jurídica
Las personas privadas de libertad pueden informar a una tercera persona de su encarcelamiento, traslado, enfermedad o lesión grave
Se abre un expediente confidencial, completo y actualizado para cada persona privada de libertad
Las personas privadas de libertad tienen acceso al reglamento interno del centro penitenciario en el que se encuentran
La asistencia jurídica la prestan tanto defensores privado-as como de la Defensoría Penal Pública. Una de las misiones de este servicio público es visitar a las personas e informarlas sobre sus derechos. Las personas privadas de libertad no siempre conocen los servicios de la Defensoría Pública Penal, que funciona con recursos humanos bastante limitados. Las visitas de la defensa se suelen llevar a cabo en lugares en los que no se garantiza la confidencialidad de las conversaciones.
La escasez de recursos financieros y la dificultad de acceder a un teléfono restringen las posibilidades de comunicación de las personas privadas de libertad. En algunas ocasiones, se prohíben las llamadas fuera de Chile, lo que afecta a las personas extranjeras.
Para conocer el reglamento interno de la prisión, las personas privadas de libertad tienen que comunicar con sus compañeras, su defensa, o con la Defensoría Pública Penal.
Integridad física y mental
Existe un marco integral de prevención y protección
El sistema disciplinario que prevé la normativa pública es proporcionado y adecuado
Las personas privadas de libertad de distintas categorías se alojan en establecimientos y módulos separados
Las condiciones de trabajo del personal penitenciario favorecen la seguridad de las personas privadas de libertad
El marco de prevención y protección es efectivo
Se protege la integridad física de las personas privadas de libertad
La disciplina se aplica de manera proporcionada
Las personas privadas de libertad no se someten a tratos crueles, inhumanos o degradantes
El Reglamento de Establecimientos Penitenciarios fija las normas y el régimen disciplinario aplicable. Algunos aspectos principales, como la regulación del uso de la fuerza, se definen en términos generales.
Ciertos establecimientos cuentan con módulos específicos para las personas en situación de vulnerabilidad. Un estudio realizado en 2018 señaló que 18 establecimientos penitenciarios disponían de módulos específicos para las personas LGBTQI+. El año siguiente, el Instituto Nacional de Derechos Humanos, INDH, observó que, en algunos establecimientos, no se separa a la población preventiva de la penada.
El marco integral de prevención y protección no es efectivo. Para aplicar cualquier sanción, la dirección del establecimiento debe notificar la falta disciplinaria, y la sanción requerida, al Juzgado de Garantía. Sin embargo, algunos miembros de la judicatura no conocen muy bien las cuestiones penitenciarias, lo que afecta su capacidad para evaluar la proporcionalidad de la sanción.
Según el Comité para la Prevención de la Tortura (CPT), la suspensión de las visitas fue una de las sanciones más aplicadas (71,7 %) en 2018, junto con el aislamiento individual o colectivo (24 %). Las celdas de aislamiento están en mal estado, son sucias y no cuentan con suficiente luz ni ventilación.
Se han denunciado condiciones materiales deficientes, largos periodos de aislamiento solitario y malos tratos a los visitantes en todo el país. Las principales víctimas son las personas privadas de libertad provenientes de las comunidades indígenas y sus familiares, así como las personas extranjeras.
Mecanismos de denuncia, apelación y control
Existen mecanismos de control
La administración penitenciaria central lleva a cabo periódicamente inspecciones internas o administrativas de manera periódica
Existen organismos independientes que realizan inspecciones externas regulares
Los mecanismos de denuncia y apelación son efectivos
En caso de infracción en contra de los derechos de una persona privada de libertad, la respuesta de la institución es efectiva
Las personas privadas de libertad, su defensa o sus familiares pueden presentar una denuncia
Chile ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes el 12 de diciembre de 2008. En 2019, se estableció el Comité para la Prevención de la Tortura, el Mecanismo Nacional de Prevención, que se compone de siete especialistas en diferentes áreas ─uno de sus miembros es experto en cuestiones penitenciarias─. El MNP lleva a cabo visitas regulares y ha publicado tres informes anuales desde su creación.
Varias organizaciones de la sociedad civil, como LEASUR (Litigación Estructural para América del Sur), están presentes en algunos establecimientos y publican informes sobre las condiciones de reclusión en las prisiones chilenas. Las autoridades de la Fiscalía y del Juzgado de Garantía pueden visitar los establecimientos penitenciarios, pero, por lo general, no ejercen este derecho.
Al día de hoy, no existe ni un organismo interno de supervisión ni un mecanismo que permita a las personas privadas de libertad presentar denuncias. En su informe de 2022, el Mecanismo Nacional de Prevención resumió la situación de la siguiente manera: “Actualmente, en la población penal existe la convicción que los canales institucionales no son seguros ni capaces de responder ante sus necesidades ni acoger denuncias por abusos y malos tratos tanto de pares como de funcionarias/os.”
La defensa y terceras personas pueden presentar una demanda ante la administración penitenciaria o ante un juzgado, en nombre de la persona privada de libertad.
Mantenerse en actividad
Trabajo
Todas las personas privadas de libertad pueden acceder a un trabajo
Las personas privadas de libertad que trabajan reciben una remuneración justa y pueden disponer libremente de al menos una parte de ella
Las personas privadas de libertad gozan de condiciones de trabajo adecuadas
Las personas privadas de libertad tienen acceso a una oferta laboral variada, así como a puestos que les permitan adquirir competencias y que no conlleven ningún riesgo o penosidad superior a los del resto de la población
El Código del Trabajo se aplica en prisión. La administración penitenciaria (Gendarmería de Chile) debe garantizar el cumplimiento de los principios que rigen el trabajo penitenciario con el fin de proteger a las personas privadas de libertad que trabajan.
La actividad laboral debe ser voluntaria. Las personas pueden trabajar para la administración penitenciaria o para terceros, o realizar actividades independientes. Las actividades laborales deben llevarse a cabo en los Centros de Educación y Trabajo de la prisión.
Las personas privadas de libertad trabajan sobre todo en panadería, construcción de muebles, soldadura, artesanía y costura. El proceso de asignación de empleos no es transparente y depende de la clasificación disciplinaria de la administración penitenciaria. Algunas personas señalan que las sanciones disciplinarias arbitrarias obstaculizan el acceso al trabajo.
Las personas pueden trabajar de manera independiente, por su propia iniciativa, y su trabajo no está sujeto a ninguna regulación. En la mayoría de los casos, estas actividades consisten en fabricar y vender objetos artesanales.
En la práctica, el acceso al trabajo es limitado. En 2019, la administración penitenciaria declaró que el 34,9 % de las personas privadas de libertad trabajaron durante su encarcelamiento. La mayoría de los trabajos (77,6 %) consiste en actividades informales y servicios de manutención sin salario. La distribución de los empleos no es equitativa. Las mujeres, las personas en prisión preventiva y aquellas encarceladas fuera de la región de Santiago tienen menos oportunidades laborales.
La falta de iluminación y de ventilación, así como los problemas de higiene de las instalaciones, afectan las condiciones de trabajo. La remuneración de las personas privadas de libertad debe ser igual a la de las personas libres que ejerzan la misma labor (artículo 43 del Decreto 943). En la práctica, los salarios son mucho más bajos en prisión.
Formación y educación
Las personas privadas de libertad tienen acceso a formaciones profesionales
Las personas privadas de libertad tienen acceso a la educación
La oferta de formación profesional es limitada y escasa, y se centra en habilidades técnicas específicas como carpintería, electricidad o fontanería.
Las personas privadas de libertad tienen acceso a la educación primaria, que se imparte en los establecimientos. En su informe de 2018, el INDH señaló que, de los 36 establecimientos penitenciarios visitados en 2018, la mayoría contaba con escuelas en su interior, entre ellos, los CCP de Iquique y de Linares.
Las mujeres privadas de libertad tienen muchas más dificultades para acceder a la educación y a la formación profesional. En 2021, el 28 % de las mujeres completaron un curso en prisión y el 10 % terminó su educación básica.
Actividades culturales, deportivas y espirituales
Las personas privadas de libertad pasan al menos una hora diaria al aire libre
Las personas privadas de libertad tienen acceso a actividades recreativas y culturales
Las personas privadas de libertad pueden acceder a una biblioteca
Las personas privadas de libertad pueden participar en actividades recreativas y culturales
Las personas privadas de libertad tienen acceso a actividades físicas y deportivas
Las personas privadas de libertad pueden practicar su espiritualidad
La mayoría de las personas privadas de libertad puede pasar una hora diaria al aire libre. Sin embargo, los patios no se ajustan a las variaciones del clima. Por ejemplo, en el norte del país, estos no cuentan con ningún espacio cubierto para protegerse del sol y de las altas temperaturas. Las personas en aislamiento solitario no tienen acceso al aire libre.
En ocasiones, se organizan actividades culturales y deportivas, como clases de música o boxeo. Pero estas tienen lugar con poca frecuencia. Muchos de los establecimientos penitenciarios no cuentan con una biblioteca. Cuando hay una, esta suele tener poco material y depender de las donaciones.
Las personas en prisión preventiva tienen mucho menos acceso a las actividades. En el CDP de Chile Chico no se organizan actividades físicas ni recreativas. En 2018, en el Complejo Penitenciario de Arica, las personas recluidas en el Módulo de Diversidad Sexual, así como las mujeres penadas no podían participar en las actividades deportivas.
En 2022, el Instituto Nacional de Derechos humanos señaló que el 45,9 % de las personas privadas de libertad son de confesión católica. No se dispone de espacios suficientes para la práctica del culto. En particular, salas que permitan la práctica de varias religiones. Las personas pertenecientes a las comunidades indígenas suelen ser objeto de discriminación en lo que respecta a sus prácticas religiosas o su espiritualidad
Mantener los vínculos
Vínculos familiares
Las personas privadas de libertad pueden comunicar por correspondencia escrita con sus seres queridos
Las personas privadas de libertad pueden comunicar por teléfono con sus seres queridos
Las personas privadas de libertad pueden recibir visitas de sus seres queridos
Las personas privadas de libertad pueden obtener permisos de salida para visitar a sus seres queridos
Existen disposiciones para garantizar el interés superior de los niños de las personas privadas de libertad
El marco normativo garantiza a las personas privadas de libertad su derecho de comunicar por escrito con sus seres queridos, recibir visitas y obtener permisos de salida (artículos 41-54 y 96-103, Decreto 518). En la práctica, estos derechos son objeto de frecuentes violaciones. El reglamento no contempla el derecho a usar el teléfono.
La administración penitenciaria no facilita el material necesario para las cartas ni cuenta con un procedimiento estandarizado para la correspondencia escrita.
En la práctica, las personas privadas de libertad pueden llamar a sus seres queridos, pero los teléfonos, que se sitúan en las áreas comunes, son insuficientes. La administración penitenciaria no ofrece ayuda financiera a las personas que no tienen los recursos para pagar el precio de las llamadas. En 2023, en la prisión Alto Hospicio, una llamada de cinco minutos costaba 2000 pesos chilenos (2,09 euros)1. El Comité para la Prevención de la Tortura, CPT, consideró que este precio era demasiado alto, sobre todo para las mujeres extranjeras con pocos recursos.
El derecho de las personas privadas de libertad de recibir visitas es objeto de frecuentes violaciones. Su suspensión se usa a menudo como sanción disciplinaria. Todas las personas que visitan a sus seres queridos se registran antes de su ingreso a los recintos. Se han presentado muchos casos de tratos inhumanos y degradantes durante los registros de las personas privadas de libertad y sus seres queridos.
Los locutorios suelen estar sucios y su disposición no favorece la privacidad de las conversaciones. En 2018, en el CP Punta Arenas solo los reclusos hombres tenían acceso a un espacio exclusivo para las visitas. Las mujeres reciben a sus visitantes en los pasillos, por los que transitan con frecuencia tanto el personal de la prisión como las demás personas privadas de libertad.
Los permisos temporales de salida son cada vez más difíciles de obtener, y se conceden sobre todo en caso de deceso de un familiar. A menudo, las personas privadas de libertad y el personal desconocen este derecho.
Los niños pueden permanecer con sus madres hasta los dos años y se les aloja en las Secciones Materno Infantiles, SMI, presentes en 26 de los 38 establecimientos penitenciarios para mujeres. En 2018, 112 mujeres se encontraban en prisión con sus hijos.
Tipo de cambio calculado al 30 de septiembre de 2023 ↩
Vínculos con la sociedad
Las personas privadas de libertad tienen la posibilidad de informarse a través de diversos medios
Las personas privadas de libertad que han conservado su derecho al voto pueden votar
Las personas privadas de libertad pueden tener acceso a la información a través de la televisión. En función de los establecimientos, los televisores se sitúan en las celdas o en las áreas colectivas.
El artículo 16 de la Constitución prevé la suspensión del derecho de sufragio para “la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista”. En 2022, el Servicio Electoral Nacional estimó que a casi un 80 % de la población carcelaria se le privó de su derecho al voto. En 2021, tras la movilización de las organizaciones de la sociedad civil, la Corte Suprema ordenó a la administración penitenciaria adoptar las medidas necesarias para que las personas privadas de libertad pudieran ejercer su derecho al voto. Como resultado, 889 personas se inscribieron en la lista de electores para poder votar en prisión. Catorce establecimientos penitenciarios instalaron mesas de votación. Con ocasión del referéndum constitucional del 4 de septiembre de 2022, cerca del 10% de las personas privadas de libertad ejercieron su derecho al voto.