Contribuidor(es)Fernand Bationo

La organización del sistema

Organización del sistema penitenciario

Las instituciones penitenciarias están gestionadas por la Dirección General de la Guardia de Seguridad Penitenciaria (DGGSP) y por la Dirección General de la Política Judicial y de la Seguridad. Dependen del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Promoción de la Responsabilidad Cívica (MJDHPC) 1.

El 10 de abril de 2017, el Parlamento adoptó un proyecto de ley para redefinir el sistema penitenciario.

El sistema penitenciario se divide en cuatro categorías:

  • Cárceles
  • Reformatorios
  • Centros penitenciarios agrícolas
  • Centros de rehabilitación y de formación profesional destinados a menores

Hay dos tipos de regímenes de reclusos: el régimen en un centro semiabierto y el régimen en un centro cerrado. Las condiciones de reclusión en un centro cerrado son similares para todas las categorías de reclusos, desde reclusos con penas preventivas hasta reclusos con penas de prisión de larga duración.

La Dirección General de la Política Judicial y de la Seguridad reconoce que las personas contra las que se toman medidas privativas de libertad (detenidos, inculpados, acusados, condenados) e incluso algunas personas que aún no han sido condenadas, son recluidas en un mismo establecimiento penitenciario, llamado centro de detención y corrección.

Cada centro está dotado de un reglamento interno que fija las modalidades de trato con los reclusos.


  1. decreto n°83-147/CNR/PRES/MJ del 11 de octubre de 1983 relativo a la reorganización de la administración central del Ministerio de Justicia.