
Sudáfrica
Capital — Pretoria
Tasa de encarcelamiento (por 100 000 ha…
i10/2022/ World Prison Brief, South AfricaPoblación del país
i2022Tipo de Gobierno
Índice de desarrollo humano
0,713(109/191)
iTasa de homicidio (por 100 000 habitant…
i2021Nombre del ministerio responsable de la…
Número de personas privadas de libertad
i31/03/2023/ Judicial Inspectorate for Correctional ServicesTasa de ocupación
i11/08/2023Número total de establecimientos
i31/03/2022/ Judicial Inspectorate for Correctional Services, Annual Report 2021 -2022, p. 13.Se ha creado un MNP
Reclusas
i31/03/2023/ Judicial Inspectorate for Correctional ServicesMenores reclusos
i31/03/2023/ Judicial Inspectorate for Correctional ServicesPorcentaje de personas en prisión preve…
i31/03/2023/ Judicial Inspectorate for Correctional ServicesSe ha abolido la pena de muerte
iTogether against the death penalty (ECPM), Worldmap
Prison Life Index
Las evaluaciones miden las violaciones de los derechos de las personas privadas de libertad por parte del Estado. Estas se basan en un exhaustivo trabajo de investigación documental y en la apreciación de especialistas. Por favor, consulte la metodología para conocer cómo se colecta, clasifica y calcula el Prison Life Index.
Los datos y las cifras relativos a Sudáfrica se recolectaron entre febrero y junio de 2023.
Comer, dormir, ducharse
Alimentación
Las personas privadas de libertad tienen acceso al agua potable
Las personas privadas de libertad tienen acceso a la alimentación
Todas las personas privadas de libertad deben tener acceso “al agua potable” y “a una alimentación adecuada y con un valor nutritivo suficiente para mantener su salud” (artículo 8, Ley Penitenciaria 111). En la práctica, esta disposición no siempre se respeta.
Algunos establecimientos rurales sufren escasez de agua debido a daños en las tuberías y a la sequía que afecta a toda la comunidad. De manera general, las personas privadas de libertad reciben dos comidas diarias. La primera comida se sirve alrededor de las 9:00 a.m. y la segunda ─almuerzo y cena─ hacia la 1:00 p.m. Según la Inspección Judicial de los Servicios Correccionales (JICS), la imposibilidad de servir la cena al final del día se debe a la escasez de personal.
Alojamiento
Las personas privadas de libertad cuentan con un espacio personal suficiente
Las personas privadas de libertad pueden dormir en buenas condiciones
Las instalaciones están en buen estado, son salubres y adecuadas para todas las personas privadas de libertad
La mayoría de la población carcelaria se aloja en celdas compartidas, en las que viven entre 20 y 100 personas. La superficie habitable mínima por persona debe ser de 5,5 m2 para las celdas individuales y 3,3 m2 para las celdas compartidas. Sin embargo, esta norma no se respeta y varias personas pueden incluso alojarse en una celda individual. La iluminación y la ventilación de las celdas suelen ser deficientes, sobre todo en los establecimientos más antiguos y sobrepoblados.
Para agosto de 2023, el índice de ocupación de las prisiones ascendía al 143 %. En 2021, la Comisión Sudafricana de Derechos Humanos (SAHRC) puso de manifiesto la extrema sobrepoblación carcelaria que se observa en todo el país. El mismo año, la administración penitenciaria informó que algunas prisiones han alcanzado un índice de ocupación del 275 %. Las cárceles y los centros penitenciarios ubicados en áreas urbanas presentan los mayores niveles de hacinamiento.
La administración penitenciaria debe suministrar camas individuales y ropa de cama adecuada a todas las personas privadas de libertad. Sin embargo, la ropa de cama suele ser escasa y encontrarse en mal estado. En 2022, la JICS informó que, en los establecimientos penitenciarios de Bizana e Ingwavuma, algunas personas dormían en el suelo.
Higiene personal
Las instalaciones sanitarias son adecuadas y permiten a las personas privadas de libertad mantener su higiene personal
Las personas privadas de libertad tienen acceso a artículos de higiene personal
Las personas privadas de libertad reciben ropa
Los sanitarios y las duchas se sitúan por lo general dentro de las celdas. Las instalaciones sanitarias presentan con frecuencia problemas de fontanería (fugas, sanitarios atascados). Los grifos no siempre funcionan, lo que impide el acceso al agua. El agua caliente es escasa. En 2022, la JICS informó que las personas recluidas en la prisión de Ingwavuma tenían que llenar cubos con agua para bañarse o bajar la cisterna de los inodoros. En las celdas sobrepobladas, muchas personas deben compartir los sanitarios.
La administración penitenciaria no suministra suficientes productos de higiene personal de manera gratuita.
Una vez que las personas ingresan en prisión, la administración penitenciaria debe proveerlas de un uniforme. La JICS ha señalado la escasez de uniformes en la cárcel de Bizana y en la prisión rural de Ingwavuma. En 2021, la Comisión Sudafricana de Derechos Humanos (SAHRC) observó que la mayoría de las personas en espera de juicio no contaban con ropa adecuada.
Recibir atención sanitaria
Marco preventivo
Las personas privadas de libertad se benefician de un programa encaminado a reducir el riesgo de transmisión de enfermedades e infecciones
Las personas privadas de libertad se benefician de programas de divulgación y sensibilización en materia de salud
Se llevan a cabo programas de cribado para detectar las enfermedades contagiosas
Se dispone de material e infraestructuras que limiten el riesgo de transmisión de enfermedades e infecciones
Se organizan campañas de vacunación
Se realiza un reconocimiento médico a las personas que ingresan en prisión
La tuberculosis y el VIH son las dos enfermedades más prevalentes en la población carcelaria. En 2021, la asociación TB HIV Care identificó un total de 2133 personas con VIH, es decir, un 8,5 % de la población carcelaria. La administración penitenciaria (Departamento de Servicios Correccionales) colabora con asociaciones de la sociedad civil, como TB HIV Care para implementar medidas de prevención.
La información relativa a la salud, los riesgos y las medidas preventivas se comunica a través de folletos. No obstante, algunas fuentes informan que estos solo se encuentran disponibles en inglés y zulú. La mayoría de la información la proporciona el personal de enfermería. Gran parte de los esfuerzos y los recursos de la administración penitenciaria se dedican a la detección de la tuberculosis y el VIH. Sin embargo, no se planifican programas de cribado sistemáticos para las demás enfermedades prevalentes en prisión. Las personas privadas de libertad pueden hacerse pruebas de manera voluntaria. La administración penitenciaria suministra preservativos, pero su distribución es irregular. Si bien existen algunos espacios previstos para el aislamiento y la prevención del contagio, la sobrepoblación y el estado de las instalaciones limitan su efectividad.
La Inspección Judicial de los Servicios Correccionales (JICS) informó que el reconocimiento médico, que debe realizarse a las personas al momento de su ingreso en prisión, no siempre se lleva a cabo.
Atención médica general
El acceso a la atención médica general es rápido y regular
El personal de salud es profesional e independiente
Las personas privadas de libertad tienen acceso a infraestructuras sanitarias adecuadas
Atención en salud mental y dental
El acceso a la atención en salud mental y dental es rápido y regular
El personal de salud mental y dental es profesional e independiente
Las personas privadas de libertad tienen acceso a instalaciones de salud mental y dental adecuadas
El acceso a la salud general y especializada es limitado e inconsistente en todo el país. En julio de 2023, el juez Edwin Cameron escribió que “el informe 2021-2022 de la JICS pintó un paisaje muy desolador en lo que respecta el estado de la atención sanitaria en prisión”.
La presencia del personal sanitario varía de un establecimiento a otro. En algunos casos, los y las profesionales de la salud visitan la prisión una vez a la semana y, en otros, prácticamente nunca. En 2020, la Comisión Sudafricana de Derechos Humanos (SAHRC) informó que, en ciertas prisiones, la cantidad de profesionales de enfermería, medicina generalista, psicología, psiquiatría, y odontología, es insuficiente.
Cada establecimiento debe contar con una unidad médica para prestar servicios de atención primaria. En 2022, la JICS señaló que algunas instalaciones sanitarias no cumplen con los estándares mínimos.
Atención sanitaria de las personas con necesidades específicas
Las personas que realizan una transición de género reciben atención adecuada
Las personas de edad avanzada reciben atención médica adecuada
Los menores reciben atención médica adecuada
Las mujeres reciben atención médica adecuada
Las personas con enfermedades infecciosas reciben atención médica adecuada
Las personas con adicciones reciben atención médica adecuada
Las personas con trastornos mentales o enfermedades psiquiátricas reciben atención médica adecuada
Las personas con discapacidad física reciben atención médica adecuada
No se brinda atención específica o tratamientos a las personas de edad avanzada, con problemas de adicción, o que sufren enfermedades o trastornos mentales. Las mujeres privadas de libertad tampoco tienen acceso suficiente a los servicios de salud específicos a su género. La disponibilidad de los servicios varía entre los establecimientos y la continuidad de los tratamientos es inconsistente.
Las personas que sufren de enfermedades contagiosas como tuberculosis o VIH reciben tratamientos médicos adecuados. TB HIV Care colabora con la administración penitenciaria para brindar atención y tratamientos contra el VIH, como terapia antirretroviral y supresión de la carga vírica.
Continuidad de la atención médica
Se garantiza la continuidad de los tratamientos iniciados antes del ingreso en prisión
El ingreso en prisión, se abre un historial médico accesible al paciente
La dirección de la prisión debe llevar un historial médico completo, en papel, para cada persona privada de libertad. En la práctica, los historiales médicos no siempre se mantienen al día y solo el personal sanitario puede consultarlos.
Recibir protección
Salvaguardias jurídicas
Las personas privadas de libertad reciben asistencia jurídica
Las personas privadas de libertad pueden informar a una tercera persona de su encarcelamiento, traslado, enfermedad o lesión grave
Se abre un expediente confidencial, completo y actualizado para cada persona privada de libertad
Las personas privadas de libertad tienen acceso al reglamento interno del centro penitenciario en el que se encuentran
Las obligaciones y el reglamento de la prisión se comunican a la persona de manera oral al momento de su ingreso. Lawyers for Human Rights observó que no se distribuye una copia impresa del reglamento. Las personas condenadas a penas de corta duración no tienen acceso a la información.
La asistencia jurídica gratuita, prevista en la Constitución de 1996 y la Ley Penitenciaria 111 de 1998, es de difícil acceso. A nivel nacional, el número de personas que ejercen la abogacía, privada o pública, es insuficiente con respecto a la vasta población carcelaria del país. La sobrepoblación y la escasez de personal penitenciario también obstaculizan el acceso de los y las representantes legales a los establecimientos penitenciarios, en especial, las cárceles.
Los procedimientos para comunicar a los seres queridos o a terceras personas sobre los traslados son deficientes.
Integridad física y mental
Existe un marco integral de prevención y protección
El sistema disciplinario que prevé la normativa pública es proporcionado y adecuado
Las personas privadas de libertad de distintas categorías se alojan en establecimientos y módulos separados
Las condiciones de trabajo del personal penitenciario favorecen la seguridad de las personas privadas de libertad
El marco de prevención y protección es efectivo
Se protege la integridad física de las personas privadas de libertad
La disciplina se aplica de manera proporcionada
Las personas privadas de libertad no se someten a tratos crueles, inhumanos o degradantes
Las personas expertas informan que no se proporciona al personal sanitario una normativa que especifique el uso de la fuerza y de los mecanismos de contención.
En 2008, la Ley Penitenciaria 111 de 1998, suprimió la medida de aislamiento solitario y la remplazó por la “segregación” (artículo 30 de la Ley Penitenciaria). En la práctica, no se observa ninguna diferencia entre las dos medidas. Las personas sujetas a la medida de segregación pasan entre 22 y 23 horas diarias solas en una celda, sin ningún contacto humano. En 2022, la JICS informó que en la prisión de máxima seguridad de Ebongweni y en la prisión de Mangaung, las personas podían pasar varios años en régimen de segregación.
La separación entre las diferentes categorías de la población carcelaria no suele respetarse. Lawyers for Human Rights señaló que las personas trans intersexuales se aíslan por su propia seguridad. Las personas privadas de libertad deben declarar su identidad de género para solicitar la medida, lo que no siempre hacen por temor a la discriminación. En ocasiones, la separación se percibe como un castigo más que una medida de protección debido al aislamiento y los malos tratos del personal de seguridad.
La falta de personal es un problema recurrente en las prisiones del país. La formación inicial de los y las guardias se basa en la seguridad y no se les capacita en materia de derechos humanos ni de salvaguardias jurídicas.
El marco de prevención y protección no es efectivo. En los establecimientos penitenciarios se observan altos niveles de violencia. En 2022, la JICS denunció que las agresiones entre pandillas y la corrupción azotan prisiones como Durban, Pollsmort y Mangaung. Las personas privadas de libertad sufren daños físicos tanto por parte de sus compañeras como del personal penitenciario. Los casos de violencia rara vez se denuncian o se investigan. En 2022, la JICS denunció “el aumento de los incidentes violentos, en los que se determina la implicación de miembros de la administración penitenciaria en la muerte de personas privadas de libertad”. Según algunas fuentes, muchas sanciones disciplinarias se aplican de manera informal y arbitraria.
Mecanismos de denuncia, apelación y control
Existen mecanismos de control
La administración penitenciaria central lleva a cabo periódicamente inspecciones internas o administrativas de manera periódica
Existen organismos independientes que realizan inspecciones externas regulares
Los mecanismos de denuncia y apelación son efectivos
En caso de infracción en contra de los derechos de una persona privada de libertad, la respuesta de la institución es efectiva
Las personas privadas de libertad, su defensa o sus familiares pueden presentar una denuncia
Sudáfrica ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas el 20 de junio de 2019. Un mes después, se creó el Mecanismo Nacional de Prevención, que se compone de varias instituciones, y cuya coordinación se confió a la Comisión Sudafricana de Derechos Humanos (SAHRC). La Inspección Judicial de los Servicios Correccionales (JICS), una de las instituciones miembro, se encarga de llevar a cabo las visitas de control externo. Los recursos humanos y financieros de los que dispone el MNP son insuficientes.
La Corte Constitucional declaró, en diciembre de 2020, que ciertas disposiciones de la ley son inconstitucionales en la medida en que no otorgan a la JICS una independencia suficiente. La decisión de la Corte Constitucional exige que la JICS se convierta en una entidad financieramente y operativamente independiente de la administración penitenciaria.
Ciertos miembros del Parlamento y de la judicatura tienen facultad para realizar visitas inopinadas (Ley Penitenciaria 111 de 1998) en los establecimientos penitenciarios. Sin embargo, este derecho no se ejerce con mucha regularidad.
Las personas privadas de libertad pueden presentar denuncias a la administración penitenciaria o a la JICS. No obstante, la falta de confianza en el sistema disuade a las personas de entablar denuncias. Se han señalado algunos problemas con respecto a la capacidad de respuesta de la administración penitenciaria.
Mantenerse en actividad
Trabajo
Todas las personas privadas de libertad pueden acceder a un trabajo
Las personas privadas de libertad que trabajan reciben una remuneración justa y pueden disponer libremente de al menos una parte de ella
Las personas privadas de libertad gozan de condiciones de trabajo adecuadas
Las personas privadas de libertad tienen acceso a una oferta laboral variada, así como a puestos que les permitan adquirir competencias y que no conlleven ningún riesgo o penosidad superior a los del resto de la población
La administración penitenciaria debe proporcionar, “en la medida de lo posible”, un trabajo a las personas privadas de libertad (artículo 40, Ley Penitenciaria). En la práctica, el acceso al trabajo es demasiado restringido y la mayoría de las personas no ejerce una actividad laboral. La prioridad que se ha dado a la seguridad en los últimos años ha exacerbado este problema.
La oferta de trabajos es limitada y varía en todo el país. Las personas privadas de libertad pueden trabajar en el establecimiento penitenciario en servicios de manutención o en la cocina, por ejemplo. Entre 2022 y 2023, la administración penitenciaria empleó a un total de 35 110 personas privadas de libertad en labores agrícolas y talleres.
Aquellas que trabajan reciben una gratificación (“gratuity“), cuyo importe lo determina la administración penitenciaria y es mucho más bajo de lo que se paga fuera de prisión por un trabajo similar. Las personas privadas de libertad pueden usar su gratificación para comprar productos en el economato de la prisión, en el que los precios son muchísimo más altos que al exterior. Se puede exigir a las personas que trabajen los domingos o los días festivos para garantizar el funcionamiento y el mantenimiento de las prisiones. Las jornadas laborales se limitan a un máximo de ocho horas. Las personas privadas de libertad no se benefician de ningún seguro o protección laboral. Ni la Ley sobre las Relaciones Laborales ni la Ley de Condiciones Básicas de Empleo cubren el trabajo de las personas reclusas.
Formación y educación
Las personas privadas de libertad tienen acceso a formaciones profesionales
Las personas privadas de libertad tienen acceso a la educación
El VTEC-SA es la organización ─acreditada por la administración penitenciaria─ encargada de brindar formación profesional. Las formaciones que se proponen son insuficientes y su disponibilidad varía en todo el país. La oferta de formación para las mujeres privadas de libertad es más exigua y menos diversa que para los hombres, lo que limita el acceso de las mujeres a las formaciones.
Las personas, penadas o preventivas, menores de 15 años o que no hayan llegado al noveno grado, pueden acceder a la educación secundaria. Las personas menores tienen que asistir a la escuela. Los recursos limitados que se asignan a la educación se reflejan en una escasez de personal docente y de material escolar. Las clases las imparten docentes profesionales, empleado-as por la administración penitenciaria, miembros de organizaciones de la sociedad civil o personas privadas de libertad. Las personas tienen la posibilidad de inscribirse, a sus expensas, en programas universitarios a distancia.
Actividades culturales, deportivas y espirituales
Las personas privadas de libertad pasan al menos una hora diaria al aire libre
Las personas privadas de libertad tienen acceso a actividades recreativas y culturales
Las personas privadas de libertad pueden acceder a una biblioteca
Las personas privadas de libertad pueden participar en actividades recreativas y culturales
Las personas privadas de libertad tienen acceso a actividades físicas y deportivas
Las personas privadas de libertad pueden practicar su espiritualidad
Las personas privadas de libertad pasan, por lo general, una hora diaria al aire libre. En algunos establecimientos, la sobrepoblación, la falta de personal y las medidas de seguridad restringen las salidas al patio.
La administración penitenciaria no organiza con frecuencia actividades culturales. Cada establecimiento debe disponer de una biblioteca. En la práctica, la cantidad y la variedad de los libros son insuficientes con respecto a la población carcelaria. La oferta de libros para personas extranjeras o con discapacidades es limitada. Las cárceles no suelen contar con bibliotecas ni organizar actividades culturales. Las personas privadas de libertad tienen acceso a locales reservados para las actividades físicas. Sin embargo, el equipamiento suele ser escaso y los recursos que se les asignan, limitados.
Las personas en régimen de “separación” no pueden participar en actividades deportivas o culturales. En 2022, la Inspección Judicial de los Servicios Correccionales (JICS) declaró que las personas en aislamiento en las prisiones de Ebongweni y Kgoši Mampuru II hacen una hora de ejercicio al día, solas en una especie de jaula. Las personas con discapacidades tienen dificultades para acceder a las actividades debido a la falta de accesibilidad de las instalaciones.
Por lo general, las personas pueden practicar libremente su espiritualidad. La Constitución sudafricana de 1996 garantiza el acceso a las salas de culto y la presencia de representantes religiosos en las prisiones. La mayoría de las personas privadas de libertad son cristianas, lo que es representativo de la demografía religiosa en la población general. Las personas expertas declaran que hay una diferencia en el trato que se brinda a las personas cristianas y a las personas pertenecientes a minorías religiosas, como las musulmanas.
Mantener los vínculos
Vínculos familiares
Las personas privadas de libertad pueden comunicar por correspondencia escrita con sus seres queridos
Las personas privadas de libertad pueden comunicar por teléfono con sus seres queridos
Las personas privadas de libertad pueden recibir visitas de sus seres queridos
Las personas privadas de libertad pueden obtener permisos de salida para visitar a sus seres queridos
Existen disposiciones para garantizar el interés superior de los niños de las personas privadas de libertad
El artículo 35 de la Constitución, así como la Ley Penitenciaria 111 de 1998 protegen el derecho de las personas privadas de libertad de mantenerse en contacto con sus seres queridos. En la práctica, no se implementan las medidas necesarias para respetar este derecho.
Las personas privadas de libertad pueden enviar y recibir cartas; los bolígrafos y el papel se les suministra de manera gratuita. La dirección de la prisión controla la correspondencia y se encarga de llevarla a los servicios postales. Las entregas suelen tardar bastante. Las personas privadas de libertad pueden usar tarjetas prepago para hacer llamadas. Las cabinas telefónicas disponibles en los establecimientos se sitúan fuera de las celdas. Sin embargo, su cantidad es limitada y es difícil acceder a ellas a causa de la sobrepoblación. La Inspección Judicial de los Servicios Correccionales (JICS) observó que las cabinas telefónicas pasan mucho tiempo sin funcionar debido a la falta de mantenimiento de Telkom, la compañía telefónica responsable. No se autoriza a las personas privadas de libertad a tener sus propios teléfonos. La cantidad de las visitas y su duración depende de la clasificación de seguridad de la persona reclusa. Las personas privadas de libertad pueden recibir un número de visitas limitado. De acuerdo con la administración penitenciaria, este puede ser entre 24 y 45 visitas al año. El sistema para reservar las visitas es deficiente y es difícil encontrar horarios disponibles. En 2019, la JICS subrayó que los establecimientos más antiguos y más pequeños no contaban con espacios adecuados, que permitieran garantizar la dignidad y la confidencialidad de las visitas. Además, puso de relieve el problema de accesibilidad que genera la falta de transporte público.
La ley contempla los permisos temporales de salida. Sin embargo, muy rara vez se conceden, incluso por motivos familiares o compasivos. La ley no permite a las personas en régimen de aislamiento solitario gozar de este beneficio.
Las madres privadas de libertad pueden permanecer con sus hijo-as en prisión hasta los dos años. Las madres se alojan con sus hijo-as en locales separados y equipados de manera específica, como la unidad de madres de la prisión de Pollsmoor. La administración penitenciaria se encarga de suministrarles atención sanitaria, alimentación y ropa.
Vínculos con la sociedad
Las personas privadas de libertad tienen la posibilidad de informarse a través de diversos medios
Las personas privadas de libertad que han conservado su derecho al voto pueden votar
La administración penitenciaria debería “animar a las personas privadas de libertad a mantenerse en contacto con la comunidad y permitirles estar al tanto de los temas de actualidad” (artículo 13 de la Ley Penitenciaria 111 de 1998).
La principal fuente de información accesible es la televisión. Por lo general, los televisores los suministra la administración penitenciaria de manera gratuita, pero su mantenimiento es deficiente. Muchas personas deben compartir el mismo televisor y no es posible controlar su uso. Las personas en espera de juicio tienen acceso a material de lectura. A las personas penadas, en un nivel de seguridad A, salvo aquellas en establecimientos de máxima seguridad, se les autoriza a tener un periódico y tres revistas. Las personas pueden elegir entre una serie de publicaciones a las que pueden suscribirse.
La población preventiva y penada tiene el derecho de votar en las elecciones nacionales y provinciales. Sin embargo, se les excluye de las elecciones municipales. Antes de los comicios, la Comisión Electoral Independiente puede visitar los establecimientos penitenciarios para registrar en la lista de votantes a las personas privadas de libertad. Las mesas de votación se instalan en los mismos centros penitenciarios. El documento de identidad es un requisito indispensable para votar. Sin embargo, muchas de las personas privadas de libertad no disponen de este documento, por lo que no pueden ejercer su derecho al sufragio.