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Uruguay: señalan que proyecto de ley que amplía prisión es inconstitucional

El nuevo Código del Proceso Penal, vigente desde 1° de noviembre de 2017, supuso, a juicio del fiscal de Corte, Jorge Díaz, un “cambio de ADN” para la “justicia penal uruguaya”, por convertir a los fiscales en nuevos líderes de las investigaciones –un rol que antes estaba en manos de los jueces–, cambiar los extensos expedientes escritos por rápidas audiencias orales, y hacer de la prisión preventiva (aquella que se aplica cuando aún no hay sentencia) una verdadera excepción, y no la norma, como sucedía hasta entonces. Desde entonces para lograr que un imputado vaya a la cárcel antes de que sea sentenciado, el fiscal debe argumentar que existe riesgo de fuga o de entorpecer la investigación si permanece en libertad.

Sin embargo, un proyecto de ley elaborado por el Ministerio del Interior esta semana, y que llegará en los próximos días al Parlamento, introduce un artículo que hace que la prisión preventiva sea preceptiva (obligatoria) en casos de reiteración, reincidencia o habitualidad de los delitos graves. Concretamente, se refiere los delitos de violación, abuso sexual, atentado violento al pudor, abuso sexual sin contacto corporal, lesiones graves (únicamente cuando la lesión ponga en peligro la vida de la víctima), lesiones gravísimas, hurto agravado, rapiña, rapiña con privación de libertad, copamiento, extorsión, secuestro, homicidio y tráfico de drogas.

Uno de los argumentos expuestos por el Ministerio del Interior para impulsar esta modificación, según dijo el subsecretario de la cartera, Jorge Vázquez, es que desde la vigencia del nuevo código bajó el número de presos en más de 1.200, lo que, con tasas de reincidencia de entre 50% y 60%, da como resultado unas 600 o 700 personas “cometiendo hurtos” que están libres a la espera de un juicio.
Sin embargo, desde la academia se cuestionó rotundamente el proyecto de ley por considerar que va contra el espíritu del nuevo código, que implica volver al anterior sistema y para algunos es incluso inconstitucional, y permitirá a quienes sean formalizados presentar ese recurso que los deje en libertad.
Para el vicepresidente del Colegio de Abogados del Uruguay y procesalista, Gabriel Valentín, este proyecto “rompe absolutamente” con el espíritu del nuevo Código y supone un “retroceso” al volver a poner a la prisión preventiva como una “pena anticipada”, algo que se intentaba evitar con el nuevo sistema penal.

En el mismo sentido, el exministro de la Suprema Corte de Justicia, Ricardo Pérez Manrique, dijo en Buen Día Uruguay de Montecarlo TV que el proyecto de ley presentado por el Ejecutivo “pone en cuestión” el nuevo código, debido a que su “elemento central (…) era preservar el principio de inocencia y que vayan a la cárcel solo personas con una condena, salvo excepciones previstas por la ley”. Para Pérez Manrique, con la modificación propuesta, el Poder Ejecutivo decide “volver al sistema anterior”.

De hecho, el artículo que hace referencia a la prisión preventiva es prácticamente un calco de la ley Nº 19.446 de 2016, por la que en acuerdo entre todos los partidos políticos se decidió excluir de la libertad anticipada e imponer como preceptiva la prisión preventiva para delitos graves. Valentín dijo que cuando entró en vigencia el nuevo Código del Proceso Penal la academia sostuvo que las referencias sobre en qué casos se daba como obligatoria la prisión preventiva quedaban derogadas, por entender que eran incompatibles con el sistema penal que se inauguraba.

¿Es inconstitucional?

Desde la Fiscalía General de la Nación señalaron que el fiscal de Corte, Jorge Díaz, está de acuerdo con lo del artículo 1° al 5° previstos en el proyecto de ley -y que hacen referencia a las acciones que pueden llevar adelante los policías sin autorización de los fiscales-, pero que dará su opinión en el Parlamento sobre los artículos que refieren a la prisión preventiva, el proceso abreviado y la reducción de penas.

Sin embargo, las opiniones del fiscal de Corte quedaron expresadas en la comisión de Constitución y Códigos de la Cámara de Diputados a la que asistió el pasado 3 de abril. Allí dijo que “los únicos dos fundamentos que justifican la aplicación de la prisión preventiva como medida cautelar son el riesgo de fuga o el riesgo de frustración de la prueba”, por lo que “la reiteración o la reincidencia no son en principio riesgos procesales que justifiquen siquiera la aplicación de la prisión preventiva”.

Por esta razón, agregó Díaz, “una norma que estableciera la preceptividad de la prisión preventiva en los casos de reiterante y de reincidente sería inconstitucional”, según lo que establece la doctrina de la Corte Interamericana, del Tribunal Europeo y de todas las Cortes de la región.

Díaz, planteó que si se utilizara una norma tal, “lo primero que va a hacer el defensor será plantear la inconstitucionalidad”, lo que detendría el proceso hasta tanto haya un pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia.

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