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España: la Audiencia Nacional prohíbe el velo islámico en las cárceles si dificulta la identificación

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional prohíbe el uso del velo islámico ‘hiyab’ en las cárceles españolas porque “afecta a la identificación en todo momento de la persona interna” y puede llevar vulnerar también la seguridad “por la ocultación de posibles objetos prohibidos”.

Con estos argumentos, la Sala desestima la petición de Soukaina Aboudrar, una yihadista de 20 años que se encuentra en la prisión de Picassent (Valencia), obligándole a descubrirse o usar un pañuelo “que recoja el pelo solamente, dejando la cara, orejas y cuello al descubierto”.

En un auto al que ha tenido acceso Europa Press con fecha de 17 de julio, la Sala que preside Concepción Espejel da la razón a la Fiscalía en contra del criterio establecido el pasado 19 de diciembre por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria. Entiende que el uso del pañuelo ‘hiyab’ sí “afecta a la identificación en todo momento de la persona interna y quebranta las normas a efectos de identificación y seguridad por la ocultación de posibles objetos prohibidos”.

La Sala señala igualmente que la interna de origen marroquí Soukaina Aboudrar usa esta prenda con “carácter reivindicativo de su posición yihadista”, por lo que permitirlo iría en detrimento de la finalidad rehabilitadora y reinsertadora de la pena. “Es relevante indicar el hecho de que la interna durante una parte dilatada de su estancia en el centro penitenciario no utilizaba el ’hiyab”, argumenta, considerando a esta joven marroquí víctima de un “proceso de radicalización islámica”.

“Constan informadas actividades de proselitismo islamista por parte de la interna”, recuerda la Sala, que en el cuarto punto de su escrito insiste en que “el uso de un simple pañuelo de dimensiones no tan grandes como las del ‘hiyab’, que cubriera únicamente el pelo de la interna, podría tener otra consideración a la que tiene el caso”.

En sus fundamentos de derecho, la Sala de lo Penal se refiere a la Constitución Española y a otras tantas resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en conflictos surgidos en Suiza, donde se restringió en 2001 el uso del velo en una escuela o en Francia, en este país por última vez el pasado 1 de julio, al entender “acorde al derecho comunitario la prohibición del uso del ‘hiyab’ en público”, de acuerdo a las normas dictadas por el Gobierno de la República y de algunos municipios galos.

Aunque no lo cita, los jueces se refieren a la ‘shayla’, siendo el ‘hiyab’ un pañuelo de uso intermedio desde el punto de visto de su carácter restrictivo, en comparación con el ‘niqab’ o el ‘burka’, donde el rostro se cubre por completo.

Voto particular de Valcárcel

Es precisamente aquí donde se fundamenta parte del voto particular emitido por el magistrado Ramón Sáez Valcárcel. “No es cierto”, dice, que con el ‘hiyab’ se cubra “la cara, rostro o faz que va de las cejas a la barbilla y que incluye cejas, ojos, nariz, mejilla, boca, labios, dientes, piel y barbilla”.

“¿Para qué se necesita ver el cuello y orejas?”, se pregunta este juez, que alude al régimen cerrado (“el más duro y restrictivo”) en el que se encuentra Aboudrar en Picassent. “La mayoría del tiempo de su vida cotidiana transcurre en el interior de la celda, en soledad, tiene pocas horas de vida en común, encima con un número limitado de internas, y una importante restricción de su relación con el exterior”, alega.

De esta forma, Sáez Valcárcel sostiene que la “injerencia” de la Sala en la libertad religiosa de la interna, en situación de privación cautelar de libertad por un delito de terrorismo, “no está justificada por las invocadas razones de seguridad”. “El fin punitivo de la corrección coactiva resulta, desde esta perspectiva, jurídicamente inaceptable”, concluye el magistrado.

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