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Colombia: Corte Constitucional avala sin muchos cambios el decreto de cárceles

A pesar de las críticas sobre la norma, el alto tribunal la declaró exequible casi en su totalidad.

El decreto 546, con el que el Gobierno ordenó medidas temporales para darles casa por cárcel por seis meses a algunos presos, como una medida en medio de la pandemia de coronavirus que también ha afectado a las prisiones, ha sido quizá uno de los más criticados por la academia, los abogados y los defensores de derechos humanos por su poca efectividad.

Pese a todas esas críticas, la Corte Constitucional decidió este miércoles declararlo exequible casi en su totalidad, aunque le hizo algunos cambios y precisiones que no afectan de forma sustancial esta norma.

Hasta ahora no se han conocido oficialmente las razones para mantener el decreto casi en su totalidad, ni cómo fue la votación en la Sala Plena, pero EL TIEMPO conoció cómo quedaron los artículos del decreto.

Así, la Corte, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo, declaró exequibles sin ningún cambio 27 artículos de esta norma. Por ejemplo, dejó tal y como estaba el artículo 6, que fue el que creó una amplia lista de delitos para los que no aplica el decreto.

En los que hizo algunos cambios fue en el artículo 2, que establece a quiénes se les aplica la detención domiciliaria temporal (siempre y cuando no estén en la lista de exclusiones. En ese caso, la Corte dijo que la norma se declara exequible en el entendido de que “no excluye otras formas de discapacidad que puedan resultar incompatibles con las medidas sanitarias y de distanciamiento social por parte de la población privada de la libertad”.

“No excluye otras formas de discapacidad que puedan resultar incompatibles con las medidas sanitarias y de distanciamiento social por parte de la población privada de la libertad”.