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Argentina: "Explotación a los presos en el Servicio Penitencial Bonaerense"

Las prácticas que el Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) usa para explotar a los presos en el sistema laboral son nefastas. Esto se traduce en un acto de deshonestidad hacia lo que establece la Constitución Nacional: por sobre todo en el articulo 14 bis, donde habla de los derechos del trabajador.

Así comienza una pirámide jurídica que muestra su propia precariedad. El articulo 111 de la Ley Nacional de Ejecución Penal 24.660, no especifica bien cuando el trabajo es remunerado o no. Y las penitenciarias someten a las personas a la máxima explotación. No obstante, en la misma Ley en sus los artículos 120 – 121 en concordancia con el 111 antes mencionado, hacen una especificación categórica de la remuneración del trabajo, y fijan bien las pautas pero no se cumple.

Por otro lado existe el articulo 36 de la Ley 12. 256 de Ejecución Penal de la Provincia de Buenos Aires; que es confuso en su mensaje ya que estipula que el trabajo remunerado adentro de la cárcel debe guardar como proporción el salarió mínimo de un trabajador libre, pero no especifica cuando el trabajo es remunerado o no.

Las Instituciones penitenciarias condicionan a las personas para que accedan a la servidumbre y esclavitud. Los artículos 34-35-37 y 39 de la Ley 12.256 fijan bien las pautas, pero no se cumple en su ejercicio. El articulo 17 dice que las mujeres no trabajarán durante el pre y post parto, ya que así está contemplado en la legislación laboral vigente para el empleado público provincial. Sin embargo, existen cientos de antecedentes y testimonios que indican que lo estipulado no se respeta.

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